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EEUU castigará a México por “trabajo forzado” con aranceles del 10%

La representación comercial estadounidense confirmó que la resolución busca sancionar fallas.

EEUU castigará a México por “trabajo forzado” con aranceles del 10%
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MÉXICO. — El gobierno de Estados Unidos anunció la aplicación de nuevos aranceles comerciales a 60 naciones, incluyendo a México. La medida responde a que estas autoridades consideran que dichos países no han adoptado ni aplicado medidas efectivas para prohibir la importación de mercancías elaboradas mediante trabajo forzado.

Según reportó el diario El Universal, la representación comercial estadounidense confirmó que la resolución busca sancionar fallas en el control de estas prácticas laborales.

De acuerdo con el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, la falta de regulaciones o su aplicación deficiente genera una afectación directa al mercado:

Ha supuesto una carga o restricción para el comercio de Estados Unidos, por lo que es susceptible de ser objeto de medidas en virtud de la Sección 301(b) de la Ley de Comercio”.

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El anuncio oficial ocurre pocas horas antes de que venza el plazo fijado a la medianoche para la expiración del arancel global del 10% decretado previamente por el presidente Donald Trump, el cual fue invalidado por la Corte Suprema estadounidense.

¿Cuáles son los países afectados y las tarifas aplicadas?

El esquema tarifario diseñado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) divide a las naciones en distintos grupos, según la severidad de sus omisiones en materia regulatoria:

1. Países con arancel del 10%

Este grupo abarca a los gobiernos que cuentan con leyes contra la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, pero que no han logrado hacer cumplir dicha prohibición de manera efectiva:

  • México
  • Argentina
  • Canadá
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Trinidad y Tobago
  • Bangladesh
  • Camboya
  • India
  • Indonesia
  • Jordania
  • Malasia
  • Paquistán
  • Sri Lanka
  • Reino Unido
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, habla durante una rueda de prensa en la Casa Blanca, tras el fallo del Tribunal Supremo de que Trump se había excedido en su autoridad cuando impuso aranceles, en Washington, D.C., Estados Unidos, 20 de enero de 2026. REUTERS/Elizabeth Frantz

2. Países con arancel del 10% al 12.5%

Se aplica una tasa ajustada que va del 10% al 12.5%, una vez descontado el tipo correspondiente a la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF), a los siguientes territorios:

  • Unión Europea
  • Japón
  • Corea del Sur
  • Suiza
  • Taiwán

3. Países con arancel del 12.5%

En esta categoría se ubican las naciones a las que se les acusa de no contar con una prohibición legal vigente contra el ingreso de productos elaborados mediante trabajo forzado:

  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Perú
  • Venezuela
  • Las Bahamas
  • Argelia
  • Angola
  • Australia
  • Bahréin
  • Rusia

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¿Qué productos quedan libres del pago de aranceles?

Por instrucciones del presidente Donald Trump, la USTR estableció una serie de excepciones específicas para evitar desabastos o afectaciones económicas internas. Los bienes exentos de este impuesto son los siguientes:

  • Materias primas esenciales: Insumos cuya aplicación del arancel provocaría la falta de disponibilidad en el suministro nacional de Estados Unidos.
  • Bienes de consumo crítico: Productos que, de ser gravados, causarían perturbaciones generales en la economía estadounidense.
  • Mercancías sin producción local: Artículos que no pueden cultivarse o fabricarse en cantidades suficientes ni a precios razonables dentro de Estados Unidos, y que no puedan obtenerse de otros proveedores.
  • Productos con incentivo de cumplimiento: Ciertos bienes procedentes de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido, cuya exención estimule a sus gobiernos a promulgar o aplicar leyes contra el trabajo forzado.
  • Artículos sin impacto correctivo: Productos en los que el cobro del arancel no contribuya de manera sustancial a eliminar las prácticas laborales señaladas en las investigaciones.

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