Un tribunal ordenó el desahucio de un hombre que vivía en la casa de su expareja tras la venta del inmueble a una empresa y resolvió que una oferta de alquiler social no lo protege de ser desalojado porque el contrato original ya había expirado legalmente
La justicia revocó un fallo previo que protegía al ocupante por su vulnerabilidad económica, determinando que un simple ofrecimiento extrajudicial no garantiza el derecho de permanencia en una propiedad ajena

Un tribunal de apelación falló a favor de una empresa propietaria y ordenó el desahucio inmediato de un hombre que continuaba viviendo en el domicilio de su expareja. La resolución judicial concluyó que el contrato de alquiler suscrito años atrás había expirado y determinó que una oferta de alquiler social que no llegó a firmarse formalmente carece de valor legal para detener el desalojo de la vivienda.
De acuerdo con información publicada por Infobae, el tribunal estimó el recurso presentado por la actual titular del inmueble, revocando una sentencia de primera instancia que originalmente había frenado el desalojo. El fallo establece un precedente sobre la validez de los acuerdos verbales o propuestas de ayuda social frente a los derechos de propiedad de las empresas adquirentes.
¿Por qué el tribunal ordenó el desalojo pese a la oferta de ayuda?
El conflicto tiene su origen en una vivienda que fue vendida a una sociedad empresarial mientras el hombre aún residía en ella bajo un contrato de arrendamiento firmado con su anterior pareja. Aunque un juez de primera instancia detuvo el proceso por considerar la vulnerabilidad social del ocupante, el tribunal superior cambió el criterio.
La razón técnica es que la empresa propietaria envió una propuesta para formalizar un alquiler social de bajo costo, la cual fue aceptada por el hombre; sin embargo, el contrato nunca se perfeccionó con la firma final de la compañía. El tribunal determinó que un “ofrecimiento extrajudicial” no equivale a un contrato vinculante, por lo que no existe un título legal que permita al ocupante seguir en la casa.
¿Qué validez tenía el contrato de alquiler original?
Durante el juicio surgieron dudas sobre si el contrato de alquiler firmado en 2018 entre el hombre y su expareja era real o una simulación para evitar el embargo de la propiedad. Los magistrados señalaron que el ocupante nunca acreditó el pago de las rentas mensuales y que ya tenía derecho a vivir ahí por un convenio de separación previo.
A pesar de estas sospechas, el tribunal decidió no anular el contrato por un tecnicismo procesal, pero sí lo declaró extinto. La justicia confirmó que la anterior dueña notificó correctamente el fin del arrendamiento mediante un burofax, impidiendo así cualquier renovación automática que beneficiara al habitante actual.
¿Deberá el ocupante pagar deudas de años anteriores?
La empresa demandante exigía el pago de más de 8,000 euros por rentas no cobradas desde el inicio del conflicto. No obstante, el tribunal limitó la responsabilidad económica del hombre. La sentencia aclara que la nueva propietaria solo tiene derecho a cobrar las mensualidades generadas desde el día exacto en que compró la vivienda.
Por lo tanto, el desalojado solo deberá pagar una renta mensual aproximada de 168 euros por el tiempo que ha permanecido en el inmueble desde la adquisición empresarial. Este monto se mantendrá vigente hasta que entregue formalmente las llaves de la propiedad.
¿Qué implica este fallo para otros casos de ocupación?
La resolución refuerza la seguridad jurídica de los compradores de viviendas con inquilinos. Aclara que el derecho a la vivienda y las ofertas de alquiler social no pueden anular los plazos de vencimiento de un contrato legalmente terminado.
Este caso subraya la importancia de formalizar cualquier acuerdo de permanencia por escrito, ya que las promesas de ayuda o las propuestas enviadas por correo no son suficientes para frenar una orden de desahucio una vez que el dueño legítimo decide reclamar la posesión física de su patrimonio.
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