Checador obligatorio en México: Empresas esperan reglas de la STPS para registrar la jornada en 2027, pero académico lanza advertencia
Estas recomendaciones corresponden a la postura del especialista y no deben confundirse con disposiciones oficiales de la STPS.

MÉXICO.- Las empresas en México deberán llevar un registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora, con la hora de inicio y finalización de sus actividades. Sin embargo, todavía falta que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publique las disposiciones que definirán el alcance de esta obligación, sus excepciones y las condiciones para implementarla.
La medida forma parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026. Aunque el decreto ya estableció la obligación patronal, su fracción XXXIV del artículo 132 contempla que las reglas generales de aplicación entren en vigor el 1 de enero de 2027.
El Mtro. en Derecho Laboral Jorge Antonio Loyo Pérez, académico de la Universidad Iberoamericana (IBERO), advierte que la falta de lineamientos mantiene dudas sobre cómo registrar los horarios en actividades con esquemas flexibles, teletrabajo y empleos itinerantes, indicó el portal Ibero Ciudad de México.
¿Qué empresas deberán registrar electrónicamente la jornada laboral?
La reforma establece que las personas empleadoras deberán registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador, incluyendo la hora de entrada y la de salida. También tendrán que proporcionar esa información a la autoridad laboral cuando sea requerida.
No obstante, la propia legislación faculta a la STPS para determinar mediante disposiciones de carácter general a quiénes aplica la obligación y qué excepciones podrán contemplarse.
Para Loyo Pérez, esta falta de especificaciones representa un problema para las empresas, porque las modalidades de trabajo actuales no siempre funcionan con horarios fijos ni con presencia física en un centro laboral.
El especialista considera que la regulación debe contemplar las diferencias entre quienes trabajan en oficinas, quienes realizan actividades desde casa y quienes cumplen tareas fuera de instalaciones empresariales.

¿El registro electrónico significa que las empresas podrán vigilar a sus trabajadores?
El registro de la jornada laboral no implica que las empresas deban monitorear constantemente a sus empleados ni utilizar sistemas de reconocimiento biométrico.
Loyo Pérez explicó que la obligación legal consiste en documentar el inicio y el final de la jornada. Para ello podrían utilizarse herramientas digitales como plataformas web o códigos QR.
El académico advirtió que implementar sistemas de huella digital o reconocimiento facial requiere considerar la protección de datos personales, debido a la información sensible que pueden recopilar.
También identificó tres situaciones que necesitan reglas específicas:
- Pausas y descansos: registrar cada interrupción por motivos como los descansos de la Ley Silla o la lactancia podría generar controles innecesarios y confusiones sobre el tiempo efectivamente trabajado.
- Desconexión digital: los sistemas deben considerar los horarios de descanso y vacaciones, para evitar que la conexión permanente se convierta en una extensión de la jornada.
- Trabajo asíncrono: las personas que trabajan por objetivos necesitan mecanismos que contemplen sus resultados y condiciones laborales, no únicamente el tiempo que permanecen conectadas.
El especialista resumió el problema con la siguiente advertencia:
Un registro electrónico de la jornada que se implementa de espaldas a la ergonomía, la desconexión psicosocial y la flexibilidad operativa no protege al trabajador; únicamente burocratiza el descanso”.
¿Qué cambios propone el especialista para implementar el registro de jornada?
Ante la falta de disposiciones específicas, el académico de la IBERO planteó cinco criterios para que las empresas puedan cumplir con la reforma sin convertir el registro en un mecanismo de vigilancia.
Sus propuestas son:
- Limitar el registro a la hora de entrada y salida, sin recurrir a sistemas de hipervigilancia.
- Acreditar los descansos mediante políticas internas y anexos a los contratos, en lugar de exigir marcajes individuales por cada pausa.
- En el caso de las plataformas digitales, contabilizar el tiempo desde que se acepta una tarea hasta que concluye, incluida la espera.
- Utilizar la geolocalización únicamente al inicio y al cierre de la jornada.
- Permitir que las microempresas acuerden por escrito con cada trabajador el sistema de registro elegido, para que pueda tener valor probatorio en un juicio laboral.
Estas recomendaciones corresponden a la postura del especialista y no deben confundirse con disposiciones oficiales de la STPS.
¿Cuáles son las multas por no registrar la jornada laboral?
La reforma a la Ley Federal del Trabajo también contempla sanciones económicas para las personas empleadoras que incumplan con la obligación de llevar el registro electrónico.
El artículo 994, fracción IV Bis, establece multas de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, el registro tiene implicaciones en caso de un conflicto laboral: el artículo 132 establece que su contenido hará prueba plena cuando se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.
De acuerdo con los aspectos señalados por Loyo Pérez, también debe considerarse la conservación de los controles de asistencia y las consecuencias de no contar con ellos cuando exista una reclamación.
| Aspecto | Implicación |
|---|---|
| Incumplimiento | Multa de 250 a 5,000 UMA |
| Registro electrónico | Debe incluir inicio y finalización |
| Valor probatorio | Prueba plena si fue acordado por ambas partes |
| Conservación | El especialista señala que debe mantenerse hasta un año después de terminada la relación laboral |
| Falta de controles en un juicio | Puede operar la presunción legal sobre los hechos alegados por el trabajador, conforme a las condiciones de la LFT |
La falta de documentación puede complicar la defensa patronal ante una reclamación de horas extraordinarias. Por ello, no basta con instalar un sistema de asistencia: también es importante establecer cómo se utilizará y documentar el acuerdo con las personas trabajadoras.
¿Cuándo entrarán en vigor las reglas del registro electrónico de jornada?
El decreto publicado en el DOF establece que las disposiciones generales que emitirá la STPS entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Por su parte, el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 fue establecido para que las empresas y las personas trabajadoras ajusten sus procesos a la reforma.
La legislación también contempla una reducción gradual de la jornada semanal:
- 2026: 48 horas.
- 2027: 46 horas.
- 2028: 44 horas.
- 2029: 42 horas.
- 2030: 40 horas.
La reducción no debe implicar disminuciones salariales ni de prestaciones.
Al 3 de noviembre de 2026, la información publicada por la IBERO y el decreto consultado permiten distinguir entre la obligación incorporada a la LFT y las reglas operativas que todavía debe emitir la autoridad. La STPS tendrá que precisar el ámbito de aplicación y las excepciones antes de que entren en vigor sus disposiciones generales.
Mientras tanto, Loyo Pérez recomendó a las empresas preparar contratos claros, establecer acuerdos sobre el sistema de registro y elegir herramientas tecnológicas proporcionales a las actividades de cada puesto.
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