Vacaciones 2026: ¿hasta cuándo puedes usar tus días de descanso?
El plazo no termina necesariamente en diciembre; conoce cómo calcular la fecha límite según tu aniversario laboral.

Si tienes vacaciones pendientes, no necesariamente debes tomarlas antes de que termine 2026. En México, las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar su periodo vacacional dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplen un año más de servicio.
La regla está establecida en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y es explicada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Por ello, la fecha límite para tomar las vacaciones depende de tu aniversario laboral y no del cierre del año calendario.

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¿Pierdes tus vacaciones si no las tomas antes de que termine 2026?
La fecha límite se determina contando seis meses a partir de la fecha en que cumpliste un año más de servicio.
Por ejemplo:
- Si cumpliste un año de servicio el 1 de enero de 2026, el periodo para disfrutar tus vacaciones corresponde a los seis meses siguientes.
- Si cumpliste el aniversario laboral el 1 de abril de 2026, el plazo se extiende durante los seis meses posteriores.
- Si cumpliste un año de servicio el 1 de julio de 2026, tus vacaciones pueden disfrutarse dentro del periodo que llega hasta diciembre de 2026.
- Si tu aniversario laboral es el 1 de octubre de 2026, el periodo de seis meses se extiende hasta marzo de 2027.
Por eso, para conocer tu fecha límite exacta debes revisar cuándo comenzó tu relación laboral y cuándo cumpliste cada año de servicio.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
La reforma conocida como Vacaciones Dignas modificó el número mínimo de días de descanso para las personas trabajadoras.
De acuerdo con la LFT:
- Después del primer año de servicio corresponden 12 días laborables.
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
¿Qué pasa si no has tomado tus vacaciones?
El hecho de que termine el año calendario no significa automáticamente que pierdas las vacaciones generadas durante 2026.
La fecha que debe tomarse como referencia es el aniversario laboral que generó el derecho al periodo vacacional y los seis meses establecidos por el artículo 81 de la LFT.
Además:
- Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
- La persona trabajadora tiene derecho a recibir una prima vacacional de al menos 25% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones.
- Mientras continúa la relación laboral, las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica.
- Si el empleador no concede las vacaciones dentro del plazo correspondiente, existen mecanismos para reclamar este derecho.
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¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tus vacaciones?
La PROFEDET señala que, una vez transcurrido el plazo para que el empleador conceda las vacaciones, existe un periodo para exigir el cumplimiento de este derecho laboral.
Para determinar si un periodo vacacional ya venció, es necesario revisar:
- La fecha de ingreso a la empresa.
- La antigüedad acumulada.
- La fecha en que se cumplió el último año de servicios.
- Los días de vacaciones que corresponden.
- La fecha en que fueron concedidas o, en su caso, si todavía están pendientes.

¿Dónde puedes pedir orientación sobre tus vacaciones?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece sus servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica de manera gratuita. Para solicitar apoyo sobre vacaciones u otros derechos laborales, puedes utilizar estos canales:
- Línea de atención: 079, a través del Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL).
- Teléfonos de PROFEDET: 800 911 7877 y 800 717 2942.
- Correo de orientación: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- Oficinas: PROFEDET brinda atención en distintas entidades del país a través de sus oficinas y representaciones.
- Denuncias por cobros o irregularidades en el servicio: quejasdelservicio@stps.gob.mx.
- Teléfono para presentar una queja: 55 5998 2000, extensiones 44750 y 44917.
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