Vacaciones dignas: ¿Qué sucede si te obligan desde la empresa a tomarlas a su conveniencia?
Si existe un problema con el otorgamiento, pago o disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora puede solicitar orientación de la PROFEDET, que brinda asesoría laboral gratuita.

Las personas trabajadoras tienen derecho a vacaciones pagadas después de cumplir más de un año de servicios, con un mínimo de 12 días laborables.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo no establece que el trabajador pueda fijar unilateralmente las fechas de descanso: el artículo 81 también señala que el patrón debe entregar una constancia anual con la antigüedad, el periodo vacacional correspondiente y la fecha en que deberán disfrutarse.
La regulación vigente está contenida en los artículos 76, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuya versión publicada por la Cámara de Diputados registra como última reforma general el 15 de enero de 2026. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) también explica estos derechos y ofrece orientación laboral gratuita. Cámara de Diputados
¿Tu jefe puede imponerte las fechas de vacaciones?
No es correcto afirmar que el trabajador puede elegir unilateralmente cualquier fecha de vacaciones.
La legislación vigente contempla tanto la facultad de la persona trabajadora para distribuir sus días como la obligación patronal de establecer en la constancia anual el periodo y la fecha en que deberán disfrutarse. Cámara de Diputados
El artículo 78 establece que, del periodo vacacional que corresponda, la persona trabajadora debe disfrutar al menos 12 días continuos, y que ese periodo, a su potestad, puede distribuirse en la forma y tiempo que requiera. Cámara de Diputados

Esto significa que la reforma de vacaciones dignas sí reconoce una intervención directa de la persona trabajadora en la distribución de sus días, pero no debe interpretarse de manera aislada del artículo 81.
El propio artículo 81 señala que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y que el patrón debe entregar anualmente una constancia con la antigüedad, los días correspondientes y la fecha en que deberán disfrutarse. Cámara de Diputados
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad?
La reforma conocida como vacaciones dignas elevó el mínimo del primer año a 12 días y modificó la progresión de los periodos vacacionales. La tabla vigente es la siguiente: Gobierno de México
- Año 1: 12 días.
- Año 2: 14 días.
- Año 3: 16 días.
- Año 4: 18 días.
- Año 5: 20 días.
- De 6 a 10 años: 22 días.
- De 11 a 15 años: 24 días.
- De 16 a 20 años: 26 días.
- De 21 a 25 años: 28 días.
- De 26 a 30 años: 30 días.
A partir del sexto año, el periodo aumenta en dos días por cada cinco años de servicio. Cámara de Diputados
¿Cuándo deben darte las vacaciones?
Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicios. Además, el patrón tiene que entregar anualmente una constancia con la antigüedad, el periodo vacacional correspondiente y la fecha prevista para disfrutarlo. Cámara de Diputados
Por ejemplo, si una persona cumple un año de servicios el 1 de enero, sus vacaciones correspondientes a ese primer año deben concederse dentro de los seis meses siguientes, conforme al plazo establecido en el artículo 81.
La PROFEDET también señala que las vacaciones no deben sustituirse por un pago mientras continúa la relación laboral: el derecho consiste en disfrutar el periodo de descanso. Gobierno de México
¿Cuánto deben pagarte durante las vacaciones?
El periodo vacacional es pagado y, además, corresponde una prima vacacional de al menos 25% sobre los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
La LFT establece que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración en lugar del descanso. Si la relación laboral termina antes de completar el año de servicios, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una remuneración proporcional al tiempo laborado. Cámara de Diputados
En términos prácticos:
- Vacaciones: se deben disfrutar como días de descanso pagados.
- Salario: corresponde el salario ordinario durante esos días.
- Prima vacacional: mínimo 25% sobre el salario correspondiente al periodo vacacional.
- Terminación laboral antes del año: corresponde la parte proporcional de vacaciones.
¿Qué hacer si no te conceden las vacaciones?
Si existe un problema con el otorgamiento, pago o disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora puede solicitar orientación de la PROFEDET, que brinda asesoría laboral gratuita.
La dependencia señala que también puede orientar sobre vacaciones y prima vacacional, así como sobre los mecanismos para hacer valer estos derechos. Gobierno de México
La clave es no confundir dos disposiciones: el artículo 78 reconoce a la persona trabajadora capacidad para distribuir el periodo vacacional, mientras que el artículo 81 establece que el patrón debe señalar en la constancia anual la fecha en que deberán disfrutarse. Por ello, la afirmación de que un jefe nunca puede intervenir en la programación de las vacaciones es demasiado amplia para describir el marco legal vigente. Cámara de Diputados
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