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¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de septiembre por el Segundo Informe de Sheinbaum?

El 1 de septiembre no es descanso obligatorio: esto dice la Ley Federal del Trabajo

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de septiembre por el Segundo Informe de Sheinbaum?

Si este martes 1 de septiembre de 2026 tienes que trabajar con normalidad mientras se realiza el Segundo Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, no tienes derecho a un pago doble o triple por esa fecha. El motivo es que el 1 de septiembre no está contemplado como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La Secretaría de Cultura informó que el Segundo Informe de Gobierno tendrá una transmisión en vivo el martes 1 de septiembre a las 11:00 horas. La realización del informe no modifica por sí misma las obligaciones laborales de los trabajadores.

Por ello, si tu jornada habitual incluye el martes 1 de septiembre, tu empleador debe cubrirte el salario ordinario correspondiente a ese día, de acuerdo con las condiciones de tu relación laboral.

Luisa María Alcalde, consejera Jurídica de la Presidencia, en la "Conferencia del Pueblo" encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, este jueves 27 de agosto del 2026. | Crédito: Presidencia

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¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 1 de septiembre?

La respuesta es sencilla: tu salario normal.

Por ejemplo, si tu salario diario es de 400 pesos y el martes 1 de septiembre forma parte de tu jornada habitual, recibirás los 400 pesos correspondientes a ese día.

La LFT establece cuáles son las fechas consideradas como descanso obligatorio. El 1 de septiembre no está dentro de esa lista. Por eso, no aplica el pago adicional previsto para quienes trabajan durante un día de descanso obligatorio.

Esto significa que no existe, por ley, un pago triple por trabajar durante el Segundo Informe de Gobierno.

¿El Segundo Informe de Sheinbaum convierte el 1 de septiembre en feriado?

No.

Que la presidenta rinda su informe el 1 de septiembre no convierte automáticamente esa fecha en un día de descanso para los trabajadores.

La Constitución establece que la titular del Ejecutivo debe rendir anualmente un informe sobre el estado que guarda la administración pública del país. En 2025, Sheinbaum presentó su primer informe desde Palacio Nacional y entregó el documento correspondiente al Congreso.

Para 2026, el Gobierno de México también ha confirmado la realización del Segundo Informe el 1 de septiembre.

Sin embargo, una fecha de informe presidencial y un día de descanso obligatorio son conceptos distintos.

¿Por qué el 1 de septiembre no tiene pago doble o triple?

La respuesta está en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Entre las fechas que la legislación reconoce como días de descanso obligatorio están:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.
  • El día que determinen las leyes electorales para elecciones ordinarias.

El 1 de septiembre no aparece en esta lista.

Por eso, trabajar durante el informe presidencial no genera por sí mismo un pago extraordinario.

¿Cuándo sí corresponde el pago triple?

Aquí existe una diferencia importante.

Cuando una persona trabaja en un día de descanso obligatorio, el artículo 75 de la LFT establece que debe recibir, además del salario que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio realizado. En términos prácticos, esto representa el equivalente a tres salarios diarios por esa jornada.

Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos diarios y trabaja en un día de descanso obligatorio:

  • 400 pesos corresponden al salario del día de descanso.
  • 800 pesos corresponden al salario doble por haber trabajado.
  • Total: 1,200 pesos.

Ese cálculo no aplica al 1 de septiembre de 2026, porque esa fecha no es un día de descanso obligatorio.

¿Entonces puedo faltar al trabajo el 1 de septiembre para ver el informe?

No existe un derecho general a ausentarse del trabajo por la realización del informe presidencial.

Si el 1 de septiembre forma parte de tu jornada laboral, debes acudir a trabajar conforme a las condiciones establecidas por tu empleador, salvo que tengas autorización para ausentarte, vacaciones, incapacidad, permiso u otra causa reconocida legalmente.

Tampoco existe una obligación general para que las empresas suspendan actividades durante la transmisión del informe.

¿Qué cambió con el día de la transmisión del Poder Ejecutivo?

Este punto suele generar confusión porque durante años la LFT señalaba el 1 de diciembre como día de descanso obligatorio cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo.

Eso cambió.

En 2024 se publicó el decreto que reformó la fracción VII del artículo 74 de la LFT para establecer el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

El cambio está relacionado con la reforma constitucional que modificó la fecha de inicio del periodo presidencial. Claudia Sheinbaum asumió la Presidencia el 1 de octubre de 2024.

Por eso, el 1 de octubre de 2024 sí fue día de descanso obligatorio, pero el 1 de septiembre de cada año no adquirió esa condición.

La presidenta Claudia Sheinbaum enviará hoy iniciativa para que candidatos presidenciales y gobernadores sean sólo mexicanos. | Crédito: Presidencia/Canva

¿Cuáles son los próximos días de descanso obligatorio después del 1 de septiembre de 2026?

Si se trabaja bajo el régimen de la Ley Federal del Trabajo, después del informe presidencial quedan tres fechas de descanso obligatorio en 2026:

16 de septiembre

Corresponde a la conmemoración de la Independencia de México.

16 de noviembre

Será el tercer lunes de noviembre y corresponde a la conmemoración del 20 de noviembre.

25 de diciembre

La LFT contempla el 25 de diciembre como día de descanso obligatorio.

En estas fechas, si una persona es requerida para trabajar, sí entra en juego la regla de pago establecida en el artículo 75 de la LFT.

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¿Qué debes revisar en tu recibo de nómina?

Si tienes dudas sobre cuánto debes recibir, lo primero es identificar tu salario diario y verificar si la fecha en cuestión es realmente un día de descanso obligatorio.

Para el martes 1 de septiembre de 2026, si se trata de una jornada laboral ordinaria, el pago correspondiente será el habitual.

En cambio, si el patrón te solicita trabajar durante un día reconocido por la LFT como descanso obligatorio, debes revisar que se incluya el pago adicional correspondiente.

También es importante considerar que un contrato individual, contrato colectivo, reglamento interno o prestación de empresa puede otorgar condiciones superiores a las establecidas por la ley.

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