Diferencias entre eutanasia, distanasia y ortotanasia y cuál es la única práctica médica permitida por la ley en 14 estados de México
El marco legal mexicano prohíbe acelerar el deceso pero regula el derecho a evitar la agonía prolongada en 14 entidades del país.

MÉXICO.- En México, las decisiones sobre los cuidados médicos al final de la vida están marcadas por límites legales estrictos. Mientras la eutanasia continúa siendo ilegal en todo el territorio nacional, un total de 14 estados del país permiten a los ciudadanos decidir sobre la aplicación de tratamientos médicos cuando padecen una enfermedad terminal mediante la figura de la Voluntad Anticipada.
La legislación mexicana regula únicamente la ortotanasia, que consiste en permitir que la muerte ocurra de forma natural otorgando únicamente cuidados paliativos, alivio del dolor, higiene e hidratación. Este derecho impide que los pacientes sean sometidos a la distanasia o “encarnizamiento terapéutico”, una práctica éticamente rechazada que utiliza terapias desproporcionadas para prolongar la agonía de una persona sin posibilidades de curación.
¿Cuál es la diferencia entre eutanasia, distanasia y ortotanasia?
La Bioética distingue tres conceptos clave sobre el final de la vida. La eutanasia es la acción u omisión deliberada para provocar la muerte de un paciente irreversible a fin de eliminar su sufrimiento; esta medida es ilegal en México y la Asociación Médica Mundial la considera contraria a la ética profesional.
Por su parte, la distanasia alarga el proceso de morir mediante procedimientos invasivos innecesarios. En contraposición, la ortotanasia respeta el curso natural de la enfermedad, centrándose exclusivamente en la dignidad del paciente a través de la atención médica básica y el control del dolor.

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¿En qué estados de México es legal la Voluntad Anticipada?
14 entidades con regulación vigente: La Ley de Voluntad Anticipada está aprobada y regulada en:
- Ciudad de México
- Coahuila
- Aguascalientes
- San Luis Potosí
- Michoacán
- Hidalgo
- Guanajuato
- Guerrero
- Nayarit
- Estado de México
- Colima
- Oaxaca
- Yucatán
- Tlaxcala
Esta medida no acorta ni extiende la vida biológica del enfermo, sino que garantiza que no se aplicarán tratamientos quirúrgicos o de soporte vital de manera artificial cuando la recuperación médica sea imposible.
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¿Cómo se tramita la Voluntad Anticipada?
El procedimiento puede realizarse mediante dos modalidades distintas dependiendo de la situación de la persona:
- Documento de Voluntad Anticipada: Se solicita de manera preventiva ante un Notario Público. Puede tramitarlo cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, sin necesidad de padecer una enfermedad en el momento de la firma. Los requisitos son nombrar representantes e identificar la voluntad ante dos testigos.
- Formato de Voluntad Anticipada: Se suscribe directamente en las instituciones de salud públicas o privadas cuando el paciente ya cuenta con un diagnóstico de enfermedad terminal. Para este trámite se requiere una nota clínica emitida por el médico tratante que valide formalmente el estado de salud del paciente.

En ambos casos, el documento asegura que el personal médico brinde únicamente acompañamiento humanitario y cuidados paliativos para garantizar un fallecimiento digno.
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