Ricardo Salinas Pliego califica como ataque a la libertad de expresión la propuesta de audiencias que obligaría a distinguir noticias, opinión y publicidad en las transmisiones de radio y televisión
El proyecto todavía no está vigente: la consulta pública terminará el 21 de agosto y una versión definitiva sólo comenzaría a aplicarse 30 días después de su eventual publicación en el DOF.

CIUDAD DE MÉXICO.-Ricardo Salinas Pliego se sumó a las críticas contra la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. El empresario calificó el proyecto como “uno de los peores ataques contra la libertad de expresión” y afirmó que abre la puerta a un intento de censura.
La propuesta fue sometida por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) a una consulta pública no vinculante del 27 de julio al 21 de agosto de 2026. El texto aún no está vigente y puede recibir comentarios de audiencias, concesionarios, academia, organizaciones civiles y otras personas interesadas.
¿QUÉ DIJO RICARDO SALINAS PLIEGO?
En una publicación en X, el presidente de Grupo Salinas sostuvo que los lineamientos permitirían al gobierno decidir qué información puede ver la población. También retomó la expresión “benditas redes sociales”, utilizada durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, para señalar que las autoridades buscan intervenir cuando reciben críticas o se les exigen cuentas.
Su postura se concentra en el alcance de las facultades que tendría la CRT para revisar inconformidades, confirmar o modificar determinaciones de las defensorías y, en caso de incumplimiento, iniciar procedimientos sancionadores contra concesionarias o programadoras.
El mensaje de Salinas Pliego se produjo después de que la Presidencia explicara el contenido del proyecto durante la conferencia matutina. La presidenta Claudia Sheinbaum rechazó que la propuesta tenga fines de censura y sostuvo que el objetivo es fortalecer la autorregulación de los medios.
¿QUÉ OBLIGACIONES INCLUYE LA PROPUESTA?
El proyecto establece reglas obligatorias para concesionarias de televisión abierta y radio, servicios de televisión y audio de paga, así como programadoras. Entre los derechos de las audiencias incluye recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en contenidos noticiosos.
Las empresas tendrían que diferenciar la información noticiosa de la opinión mediante menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. También deberían distinguir la publicidad del contenido editorial y difundir información sobre el derecho de réplica.
El documento incorpora medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, como subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana en determinados programas. Además, obliga a contar con un Código de Ética y con una persona defensora de las audiencias.
El propio artículo 2 del proyecto señala que los lineamientos no podrán interpretarse para limitar la libertad de expresión, la libertad editorial o la libertad programática, ni para ejercer censura previa. Ese candado forma parte del texto sometido a consulta, pero no ha eliminado las dudas sobre la supervisión posterior de contenidos.
¿CÓMO FUNCIONARÍAN LAS QUEJAS Y LAS SANCIONES?
Las audiencias podrían presentar una queja ante la defensoría dentro de los siete días posteriores a la emisión del contenido, programa o publicidad que consideren contrario a sus derechos. La persona defensora tendría un plazo máximo de 20 días para atenderla.
Cuando la defensoría concluya que existió una vulneración, emitiría una recomendación para que el medio rectifique o modifique el contenido, la publicidad o el programa. La concesionaria tendría cinco días para informar las acciones realizadas, con posibilidad de solicitar una prórroga de hasta cinco días adicionales.
Si la recomendación no es atendida, o si la persona que presentó la queja impugna la determinación, la CRT podría intervenir. La Comisión tendría facultades para confirmar, modificar o revocar la resolución y otorgar un plazo de hasta cinco días para cumplirla.
El incumplimiento de una resolución de la CRT daría paso a un procedimiento sancionador. El artículo 54 de la propuesta contempla multas equivalentes a entre 0.01% y 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora.
¿POR QUÉ SE CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD DE LA CRT?
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión define a la CRT como un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión. Sus cinco personas comisionadas son nombradas por el Ejecutivo federal y ratificadas por el Senado; la Presidencia de la Comisión también es designada por el Ejecutivo entre quienes integran el pleno.
Para Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19, ese diseño institucional no ofrece condiciones suficientes de independencia e imparcialidad para supervisar derechos de las audiencias. En entrevista con Azucena Uresti, advirtió que el mecanismo podría abrir la puerta a restricciones a la libertad de expresión.
Sheinbaum presentó una lectura distinta. Afirmó que el medio nombra a su propia persona defensora y que el proceso busca autorregulación, no una política centrada en multas. Sin embargo, el proyecto sí reserva a la CRT facultades de supervisión, resolución de inconformidades y sanción en caso de incumplimientos.
¿QUÉ DEBE OCURRIR AHORA?
La consulta permanecerá abierta hasta el 21 de agosto. Después, la CRT deberá revisar las opiniones y aportaciones recibidas y elaborar el informe de consideraciones correspondiente antes de definir el texto final.
Los lineamientos no entrarán en vigor automáticamente al terminar la consulta. La versión definitiva tendría que aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación; el proyecto establece que comenzaría a aplicarse 30 días naturales después de esa publicación.
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