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¿Multarán por contenidos falsos en los medios de comuncación? PRI estalló contra el anteproyecto de Sheinbaum que busca la regulación a la prensa y las plataformas digitales

Quienes se han manifestado en contra de la ley creen que pueda significar un paso a “la censura a las críticas”.

¿Multarán por contenidos falsos en los medios de comuncación? PRI estalló contra el anteproyecto de Sheinbaum que busca la regulación a la prensa y las plataformas digitales

MÉXICO. — La discusión en torno a la regulación de los contenidos en radio y televisión volvió al centro del debate político en México.

El senador Manuel Añorve Baños, coordinador del grupo parlamentario del PRI, denunció que la publicación de los nuevos Lineamientos Generales de los Derechos de las Audiencias representa un intento de control sobre los medios de comunicación.

De acuerdo con el legislador, la normativa busca intervenir en la línea editorial de las difusoras y abre la puerta a posibles sanciones o suspensiones de transmisiones.

En declaraciones recabadas por El Universal, el líder de la bancada priista en el Senado señaló que estas reglas permiten a las autoridades clasificar la información y definir qué contenidos se consideran falsos o fuera de contexto.

Gobierno de Sheinbaum plantea multas a radio y televisión por vulnerar derechos de audiencias y analiza si la regulación debe extenderse a prensa y plataformas digitales. | Crédito: Presidencia/Imagen de ChatGPT/Canva

Según su postura, el mecanismo legal busca ejercer presión sobre los medios independientes y restringir el ejercicio de la crítica hacia las acciones del gobierno federal.

¿En qué consisten las críticas señaladas a la normativa?

El legislador opositor sostuvo que el marco normativo recién publicado otorga facultades que vulneran la independencia periodística en el país. Durante sus declaraciones, enfatizó que la regulación pretende incidir directamente en el tratamiento de las noticias.

Entre las principales alertas emitidas por el senador destacan los siguientes puntos:

  • Intervención en la narrativa: Control sobre la forma en que se presentan los hechos y la definición oficial de conceptos como información descontextualizada.
  • Supervisión constante: Monitoreo activo sobre las decisiones de producción y los contenidos emitidos en señal abierta y pagada.
  • Presión a comunicadores: Exigencias de rectificación que podrían condicionar la labor de conductores y reporteros.
  • Uso de sanciones: Creación de un catálogo de penalizaciones para los concesionarios que no se apeguen a los criterios establecidos.

Sobre este escenario, el senador Manuel Añorve Baños expresó:

Morena trae el autoritarismo en el ADN. Les incomoda la crítica, les estorban los medios independientes y quieren controlar el discurso y la narrativa porque no soportan que alguien contradiga la versión oficial.”

El procedimiento de sanción: de la queja a la suspensión de transmisiones

Un punto central en la advertencia del grupo parlamentario del PRI es el proceso administrativo que puede detonar una inconformidad presentada por las audiencias.

FOTOGRAFÍA DE ARCHIVO. El coordinador del PRI en el Senado, Manuel Añorve (a la izquierda), Alejandro Moreno (en el centro) y Rubén Moreira (derecha). | Crédito: X @manuelanorve

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El legislador explicó el paso a paso del mecanismo legal que, según su análisis, podría poner en riesgo la continuidad de las emisiones.

El proceso detallado por la bancada opositora opera bajo la siguiente secuencia:

  1. Recepción de una queja: Un usuario o espectador inconforme presenta un señalamiento por algún contenido difundido.
  2. Inicio de revisión: Las instancias correspondientes inician una investigación sobre el programa o la nota periodística.
  3. Exigencia de modificación: Las autoridades o la Comisión de Radio y Televisión (CRT) pueden solicitar la rectificación o el cambio del contenido.
  4. Intervención institucional: Organismos reguladores toman parte en la evaluación del cumplimiento.
  5. Aplicación de apercibimientos: En caso de no acatar las observaciones, el medio recibe avisos formales y sanciones económicas o administrativas.
  6. Suspensión de señal: Bajo los supuestos del marco legal vigente, el proceso puede derivar en la suspensión precautoria de las transmisiones.

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Respecto al alcance de este procedimiento, el senador Añorve Baños concluyó:

Traducido al lenguaje más sencillo posible: una queja por un contenido puede generar una revisión; esa revisión puede acabar en una exigencia de rectificar o modificar; la CRT puede intervenir; el incumplimiento puede generar sanciones; y el marco legal vigente permite, bajo sus supuestos y previo apercibimiento, llegar incluso a suspender precautoriamente transmisiones.”

¿Qué medios podrían recibir multas por vulnerar derechos de las audiencias?

Las disposiciones propuestas se aplicarían a los concesionarios y empresas que transmiten contenidos mediante:

  • Radio abierta.
  • Televisión abierta.
  • Televisión restringida o de paga.
  • Servicios de audio restringido.
  • Medios comerciales, públicos y sociales.
  • Empresas programadoras que suministran contenidos.

La Consejería Jurídica explicó que las sanciones serían una última instancia, no el primer paso después de una inconformidad.

“Si el medio no atiende la recomendación, se acude a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que pueda intervenir y, en casos extremos, donde no se respeten los derechos de las audiencias, puede llegar a haber multas y sanciones como última instancia”, señaló Luisa María Alcalde.

El fundamento del anteproyecto se encuentra en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a concesionarios de radiodifusión, televisión y audio restringidos a expedir códigos de ética y proteger los derechos de sus audiencias. El documento oficial también establece que esos códigos deben respetar la libertad de expresión, la libertad editorial y la prohibición de censura previa.

¿La propuesta también castigará a periódicos y medios digitales?

No por ahora. La prensa escrita, los portales informativos, las redes sociales y otras plataformas digitales no están incluidos en el anteproyecto sometido a consulta.

Sheinbaum explicó que la CRT tiene facultades sobre radio y televisión, pero no sobre esos otros espacios de comunicación.

“La prensa escrita no está incorporada en este proceso. Tendría, en todo caso, que revisarse si es necesario o no, o las plataformas también no están en esta regulación, que son temas que están también a discusión de la sociedad”, expresó.

Esto significa que no existe todavía una sanción propuesta para periódicos o plataformas digitales dentro de estos lineamientos. La Presidenta abrió la discusión sobre su posible inclusión futura, pero no anunció una iniciativa concreta, un procedimiento ni multas aplicables a esos medios.

México

Mañanera de Claudia Sheinbaum hoy viernes 3 de julio del 2026

Por lo tanto, no sería preciso afirmar que el Gobierno ya decidió sancionar a la prensa escrita o a las plataformas. Hasta ahora, únicamente planteó analizar el tema.

¿Cómo se presentaría una queja contra una estación de radio o televisión?

El procedimiento comenzaría ante la defensoría de las audiencias del propio concesionario. Esa instancia tendría que recibir observaciones, quejas, sugerencias y peticiones relacionadas con los contenidos o la programación.

La ruta prevista sería la siguiente:

  1. La persona presenta su inconformidad ante la defensoría del medio.
  2. La defensoría solicita información al concesionario.
  3. Analiza si existió una vulneración.
  4. Emite una respuesta o recomendación en un plazo máximo de 20 días.
  5. Si el medio no atiende la recomendación, la persona puede acudir a la CRT.
  6. La Comisión interviene y sólo en casos extremos considera una sanción.

La legislación citada por la CRT dispone que las defensorías deben atender las reclamaciones de las audiencias antes de que se abra un procedimiento ante la autoridad reguladora.

¿Qué derechos tendrían las personas que escuchan radio o ven televisión?

El anteproyecto reconoce que las audiencias deben recibir contenidos que permitan distinguir con claridad entre información, opinión y publicidad.

Entre las obligaciones planteadas para los concesionarios están:

  • Presentar información veraz y oportuna.
  • No difundir hechos históricos como si fueran actuales.
  • Evitar contenidos falsos o presentados fuera de contexto.
  • Diferenciar las noticias de los comentarios u opiniones.
  • Identificar la publicidad y separarla del contenido editorial.
  • Permitir el ejercicio del derecho de réplica.
  • Contar con mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva.
  • Ofrecer representaciones visuales respetuosas e inclusivas.

“La responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, afirmó Alcalde.

Las opiniones o mensajes comerciales tendrían que identificarse mediante recursos como menciones al aire, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. El propósito es que la audiencia pueda reconocer cuándo recibe información periodística, una postura personal o un anuncio pagado.

¿Las nuevas reglas implicarían censura previa?

El anteproyecto establece obligaciones sobre el tratamiento y la identificación de los contenidos, pero su fundamento jurídico también ordena respetar la libertad de expresión, la libertad programática y la libertad editorial, además de prohibir cualquier forma de censura previa.

En términos prácticos, la propuesta no plantea que la autoridad revise o autorice cada programa antes de su transmisión. El procedimiento se activaría después de que una persona presente una queja por un contenido ya difundido.

La discusión central durante la consulta será determinar si los mecanismos propuestos protegen a las audiencias sin permitir intervenciones desproporcionadas sobre el trabajo informativo y editorial.

¿Cuándo comenzarían a aplicarse las multas?

Todavía no existe una fecha para su entrada en vigor. El documento se encuentra en una etapa de consulta pública y puede sufrir modificaciones antes de ser aprobado.

La CRT publicó la propuesta el 24 de julio y habilitó la recepción de comentarios del 27 de julio al 21 de agosto. El objetivo oficial es recabar observaciones que ayuden a elaborar una regulación técnicamente sólida y jurídicamente consistente.

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Después de la consulta, la Comisión tendrá que revisar las aportaciones, preparar la versión definitiva y someterla al procedimiento correspondiente. Por ello, las multas mencionadas por el Gobierno representan una posibilidad contenida en un anteproyecto, no una sanción que ya pueda imponerse.

¿Por qué se recuperó la regulación de los derechos de las audiencias?

Los derechos de las audiencias fueron incorporados al marco constitucional en 2013 y desarrollados en la legislación secundaria de 2014. Una reforma aprobada en 2017 modificó su alcance, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ese decreto en 2022 por irregularidades en el procedimiento legislativo.

La resolución no significó un pronunciamiento definitivo sobre todos los contenidos de la reforma, sino sobre la forma en que fue aprobada.

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión volvió a reconocer estos derechos y asignó a la CRT la tarea de emitir lineamientos para aplicarlos. El organismo regulador señala que el propósito actual es crear mecanismos para que radioescuchas y televidentes puedan ejercerlos directamente ante los medios.

La consulta definirá el alcance final de las obligaciones, el funcionamiento de las defensorías y las condiciones en las que una vulneración podría derivar en una multa. Mientras ese proceso no concluya, la regulación de la prensa escrita y las plataformas digitales permanece únicamente como un tema planteado para una discusión posterior.

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