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Los contratos de renta que superen 188 mil pesos mensuales obligan a identificar al inquilino, mientras que solo desde 376 mil pesos deben reportarse al SAT bajo riesgo de multas de hasta 7.6 millones de pesos

La Ley Antilavado establece dos umbrales distintos para identificar al arrendatario y presentar avisos durante 2026

Los contratos de renta que superen 188 mil pesos mensuales obligan a identificar al inquilino, mientras que solo desde 376 mil pesos deben reportarse al SAT bajo riesgo de multas de hasta 7.6 millones de pesos

Los propietarios y empresas que rentan inmuebles deben considerar dos montos diferentes para cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de dinero durante 2026: uno determina cuándo deben identificar al arrendatario, mientras que el otro establece cuándo deben presentar un aviso formal ante el SAT.

Según información de Informador.Mx, en días recientes han circulado versiones que pueden generar confusión al afirmar que todas las rentas superiores a 188 mil pesos deben reportarse. La tabla oficial de Actividades Vulnerables del SAT muestra que se trata de dos obligaciones distintas.

La identificación del cliente se activa cuando el monto mensual del arrendamiento supera las 1,605 UMA, equivalentes a 188 mil 282.55 pesos. El aviso obligatorio comienza al alcanzar las 3,210 UMA, correspondientes a 376 mil 565.10 pesos mensuales.

¿Qué pasa si la renta supera los 188 mil pesos?

Cuando el valor mensual de un contrato rebasa los 188 mil 282.55 pesos, el arrendamiento se ubica dentro de las actividades sujetas a obligaciones de identificación previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El arrendador, ya sea una persona física o una empresa, deberá darse de alta ante el SAT como responsable de una Actividad Vulnerable, identificar al inquilino mediante documentos oficiales e integrar un expediente con la información correspondiente.

También deberá preguntar si existe un beneficiario controlador, recabar información sobre la actividad u ocupación del cliente cuando se establezca una relación de negocios y mantener los documentos disponibles para una posible revisión de la autoridad.

Superar este primer umbral no obliga automáticamente a presentar un aviso por la operación. Su finalidad es identificar a las personas involucradas y conservar la documentación que permita conocer el origen y las características del contrato.

¿Desde qué monto debe reportarse una renta al SAT?

El aviso se vuelve obligatorio cuando la renta mensual alcanza o supera los 376 mil 565.10 pesos, equivalentes a 3,210 UMA.

En estos casos, el arrendador debe reportar la operación por medio del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, el único canal habilitado por el SAT para presentar avisos e informes en cero.

El reporte debe incluir los datos de quien realiza la actividad vulnerable, la información del cliente o beneficiario controlador y una descripción general de la operación.

La información debe enviarse a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación que alcanzó el umbral.

¿Quiénes deben cumplir con estas obligaciones?

Las reglas pueden aplicar a personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre que los montos mensuales alcancen los límites establecidos.

Entre los inmuebles comprendidos pueden encontrarse:

  • Casas y departamentos.
  • Oficinas.
  • Locales comerciales.
  • Bodegas.
  • Naves industriales.
  • Propiedades de alto valor.

El tipo de inmueble no determina por sí solo la obligación. El elemento principal es el monto mensual del arrendamiento.

¿Por qué los montos cambiaron durante 2026?

Los límites se calculan mediante la Unidad de Medida y Actualización, conocida como UMA.

El Inegi estableció que la UMA diaria para 2026 es de 117.31 pesos, con vigencia desde el 1 de febrero. Su valor mensual es de 3 mil 566.22 pesos y el anual asciende a 42 mil 794.64 pesos.

Al multiplicar el valor diario por las cantidades fijadas en la Ley Antilavado se obtienen los umbrales vigentes:

  • Identificación: 1,605 UMA, equivalentes a 188 mil 282.55 pesos.
  • Presentación de aviso: 3,210 UMA, equivalentes a 376 mil 565.10 pesos.
  • Restricción de efectivo: 3,210 UMA, equivalentes a 376 mil 565.10 pesos.

¿Pueden pagarse estas rentas en efectivo?

La legislación también restringe el uso de efectivo y metales preciosos para pagar arrendamientos cuando el monto alcanza las 3,210 UMA.

Esto significa que una renta mensual de 376 mil 565.10 pesos o más no debe pagarse en efectivo. El cumplimiento de esta restricción es independiente de la obligación de presentar el aviso.

¿Cuáles son las multas por incumplir?

No identificar al cliente, conservar incorrectamente el expediente, entregar un aviso con errores o presentarlo fuera de tiempo puede generar sanciones de entre 200 y 2,000 UMA.

Con el valor vigente en 2026, ese rango equivale aproximadamente a entre 23 mil 462 y 234 mil 620 pesos.

Omitir por completo un aviso obligatorio o aceptar pagos en efectivo por encima del límite puede derivar en multas de entre 10 mil y 65 mil UMA, equivalentes a entre 1 millón 173 mil 100 y 7 millones 625 mil 150 pesos.

En estos casos, la sanción también puede calcularse entre 10% y 100% del valor de la operación, cuando esa cantidad resulte mayor que el monto calculado en UMA.

La diferencia central para los arrendadores es que una renta superior a 188 mil 282.55 pesos activa las obligaciones de identificación y documentación, mientras que una renta desde 376 mil 565.10 pesos exige además presentar el aviso correspondiente ante el SAT.

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