Multarán con hasta 35 mil pesos por transferencias a familiares que no cumplan un requisito indispensable
Las personas físicas deben informar ciertos préstamos y donativos en su declaración anual, mientras que la Forma 86-A corresponde a personas morales que reciben cantidades en efectivo.

MÉXICO. — Recibir una transferencia de un familiar o amigo no genera automáticamente una multa del Servicio de Administración Tributaria. Tampoco existe una disposición nueva que sancione a todas las personas que reciben apoyo económico de sus seres queridos.
La información oficial del portal del SAT establece dos obligaciones diferentes: una para las personas físicas que reciben préstamos, donativos o premios superiores a 600 mil pesos, y otra para las personas morales que reciben préstamos o aportaciones de capital en efectivo por encima de esa cantidad.
El monto recibido no se convierte de manera automática en un impuesto. Sin embargo, el contribuyente debe poder demostrar si el dinero corresponde a un préstamo, un donativo, el pago de un servicio, la venta de un bien o algún otro ingreso.

¿EL SAT MULTARÁ A QUIEN RECIBA DINERO DE SU FAMILIA?
No por el simple hecho de recibir una transferencia.
Lo que puede generar consecuencias fiscales es no informar una cantidad cuando existe esa obligación, declarar datos incorrectos o no demostrar el origen del dinero cuando la autoridad lo solicita.
El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos durante el ejercicio cuando, de manera individual o en conjunto, excedan los 600 mil pesos.
Por ejemplo, una persona deberá revisar esta obligación si durante el mismo año recibió:
- Un préstamo de 400 mil pesos
- Un donativo de 150 mil pesos
- Un premio de 100 mil pesos
Aunque ninguna operación supera por sí sola los 600 mil pesos, la suma llega a 650 mil pesos y debe incluirse como dato informativo en la declaración anual.
¿LAS TRANSFERENCIAS FAMILIARES PAGAN ISR?
Depende de quién entrega el dinero, del motivo de la operación y de la documentación disponible.
La Ley del ISR considera exentos los donativos:
- Entre cónyuges
- De padres o abuelos a hijos o nietos, sin importar el monto
- De hijos o nietos a padres o abuelos, bajo las condiciones establecidas por la ley

Los donativos procedentes de otros familiares, conocidos o amigos tienen una exención limitada. Cuando rebasan el monto permitido, el excedente puede estar sujeto al pago del ISR.
Que un donativo esté exento no significa que siempre pueda omitirse de la declaración. Si los préstamos, donativos y premios recibidos en el año superan conjuntamente los 600 mil pesos, la persona física debe informarlos al presentar su declaración anual.
¿LA FORMA 86-A ES PARA PERSONAS FÍSICAS?
No. La Forma 86-A está dirigida a personas morales.
El portal del SAT indica que este aviso se utiliza para informar sobre:
- Préstamos recibidos en efectivo
- Aportaciones para futuros aumentos de capital
- Aumentos de capital
- Cantidades superiores a 600 mil pesos
- Operaciones en moneda nacional o extranjera

La declaración debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción del dinero. El propio trámite del SAT señala expresamente que quienes lo presentan son las personas morales.
Por lo tanto, es incorrecto afirmar que toda persona que recibe una transferencia familiar superior a 600 mil pesos debe presentar la Forma 86-A.
¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA NO PRESENTA EL AVISO?
Para las personas morales, la consecuencia puede ir más allá de una multa.
La Ley del ISR establece que los préstamos y las aportaciones de capital en efectivo superiores a 600 mil pesos pueden considerarse ingresos acumulables cuando no se informa la operación dentro del plazo previsto. Esto significa que la cantidad podría incorporarse al cálculo del impuesto de la empresa.
Por ello, una sociedad que recibe este tipo de recursos debe conservar:
- Contrato de préstamo
- Acta de asamblea, cuando corresponda
- Datos de quien entrega los recursos
- Estados de cuenta
- Comprobantes de la operación
- Registros contables
- Acuse de presentación de la Forma 86-A
¿LA MULTA MÁXIMA ES DE 35 MIL PESOS?
La afirmación de que existe una multa única de hasta 35 mil pesos es imprecisa.
El Código Fiscal de la Federación contempla diferentes sanciones según la conducta. Las cantidades vigentes pueden ir de:
- 2 mil 50 a 25 mil 360 pesos por cada obligación no declarada
- 2 mil 50 a 50 mil 710 pesos cuando no se atiende un requerimiento
- 20 mil 790 a 41 mil 590 pesos por no presentar declaraciones mediante los medios electrónicos obligatorios
La sanción aplicable depende del tipo de contribuyente, la obligación omitida, la existencia de un requerimiento y las circunstancias de cada caso. No todas las transferencias familiares producen estas multas.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBES CONSERVAR?
Cuando recibas una cantidad considerable, es recomendable guardar documentos que expliquen claramente el origen del dinero.

En caso de un préstamo:
- Contrato firmado
- Monto entregado
- Fecha de la operación
- Forma y plazo de pago
- Datos del prestamista
- Comprobantes de devolución
En caso de un donativo:
- Contrato o escrito de donación
- Identificación de ambas partes
- Documento que acredite el parentesco
- Estado de cuenta
- Concepto de la transferencia
No basta con escribir “préstamo” o “ayuda familiar” en el concepto bancario. La autoridad puede solicitar elementos adicionales para comprobar que el depósito no corresponde a una venta, un servicio o un ingreso gravado.
¿QUÉ DEBES HACER SI RECIBISTE MÁS DE 600 MIL PESOS?
Antes de presentar una declaración o utilizar algún formato, revisa:
- Si eres persona física o persona moral
- Si el dinero fue préstamo, donativo, premio o ingreso
- Quién entregó los recursos
- Si existe una relación familiar
- Si las cantidades superaron conjuntamente los 600 mil pesos
- Si cuentas con documentos que acrediten la operación
Para una persona física, el reporte se realiza como dato informativo en la declaración anual del ejercicio en el que recibió los recursos. Para una persona moral que recibió préstamos o aportaciones en efectivo, puede ser necesario presentar la Forma 86-A dentro de los 15 días siguientes.
La regla no prohíbe recibir dinero de familiares o amigos. Su objetivo es que el contribuyente pueda identificar el origen de los recursos y cumplir con la obligación que corresponda en cada caso.
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