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¡Ya es oficial! Ahora vehículos eléctricos personales en CDMX deben cumplir con nuevas reglas, dependiendo de su velocidad, potencia de motor y peso

La regulación deriva de cambios publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en materia de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales.

¡Ya es oficial! Ahora vehículos eléctricos personales en CDMX deben cumplir con nuevas reglas, dependiendo de su velocidad, potencia de motor y peso

MÉXICO.- La Ciudad de México inició una nueva etapa para ordenar la circulación de scooters, bicicletas eléctricas, bicimotos y otros vehículos eléctricos personales. Desde el 1 de julio de 2026, la Secretaría de Movilidad capitalina abrió el registro para las unidades que, por sus características técnicas, ya no serán tratadas como vehículos ligeros de apoyo peatonal, sino como vehículos motorizados que requieren control vial.

De acuerdo con la plataforma oficial de trámites vehiculares de la Semovi, el alta de Vehículo Eléctrico Personal contempla placas de matrícula, tarjeta de circulación y Distintivo de Movilidad Eléctrica para los VEMEPE; en el caso de los VEP, solo se entrega el distintivo correspondiente.

La regulación deriva de cambios publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en materia de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales.

La medida busca responder al crecimiento de estos medios de transporte en calles, avenidas, ciclovías y zonas peatonales. El objetivo, según las autoridades capitalinas, es reducir riesgos, ordenar su circulación y definir responsabilidades en caso de incidentes viales.

¿Qué vehículos eléctricos deberán emplacarse en CDMX?

La obligación aplica para los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE, indicó El Heraldo.

Estos son scooters, bicimotos, bicicletas eléctricas u otras unidades personales que tienen motor eléctrico y que pueden rebasar los 25 kilómetros por hora. La Semovi clasifica como VEMEPE a los vehículos con motor de entre 250 watts y un kilowatt y con capacidad de superar esa velocidad.

La regulación los divide en dos categorías:

Tipo A: vehículos con peso menor a 35 kilogramos.

Tipo B: vehículos con peso de 35 a 350 kilogramos.

Esta distinción importa porque ayuda a definir el tipo de trámite, las condiciones de circulación y las posibles sanciones.

¿Qué vehículos no necesitan placa?

No todos los vehículos eléctricos personales entran en la obligación de emplacamiento.

Los Vehículos Eléctricos Personales, conocidos como VEP, son aquellos con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. En este caso, no requieren placas ni tarjeta de circulación, pero sí deben contar con el Distintivo de Movilidad Eléctrica.

También quedan fuera de esta obligación los dispositivos de impulso humano y las bicicletas de pedaleo asistido que no rebasen los parámetros establecidos por la autoridad.

La clave está en revisar la ficha técnica del vehículo. La velocidad máxima, la potencia del motor y el peso determinan si debe emplacarse o solo portar distintivo.

¿Qué documentos deberán tener los usuarios?

Los propietarios de un VEMEPE deberán tramitar:

  • Placa de matrícula.
  • Tarjeta de circulación.
  • Distintivo de Movilidad Eléctrica.
  • Registro oficial ante Semovi.
  • Licencia de conducir correspondiente.
  • Documentación que acredite la propiedad del vehículo.

La plataforma de Semovi indica que el trámite se inicia en línea. Después de validar la información, la persona solicitante recibe instrucciones para generar la línea de captura, realizar el pago y agendar una cita en un Módulo de Control Vehicular, donde se revisan los documentos originales y se entregan las placas y el distintivo.

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¿La licencia será obligatoria?

Sí. Las personas que conduzcan VEMEPE deberán contar con licencia de conducir vigente. El esquema es similar al de motocicletas, porque estos vehículos ya pueden alcanzar velocidades superiores a las de una bicicleta tradicional. Medios como El País y N+ reportaron que los conductores deberán contar con licencia tipo A1 o A2, según las características del vehículo.

Además, la autoridad contempla que los usuarios conozcan el Reglamento de Tránsito y las reglas básicas de seguridad vial antes de circular.

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¿Dónde podrán circular los scooters eléctricos regulados?

Los VEMEPE no podrán circular en cualquier espacio. La nueva regulación prohíbe su tránsito por banquetas, zonas peatonales, ciclovías, carriles confinados para transporte público y vías rápidas o de acceso controlado. También se restringe su circulación en vialidades donde la velocidad máxima permitida sea superior a 50 kilómetros por hora.

En la práctica, estos vehículos deberán circular principalmente por calles y vías secundarias donde puedan integrarse al tránsito sin poner en riesgo a peatones, ciclistas o usuarios del transporte público.

¿Por qué no podrán entrar a ciclovías?

La restricción responde a un tema de velocidad y seguridad.

Las ciclovías están diseñadas principalmente para bicicletas y vehículos de baja velocidad. Un scooter o bicimoto que supera los 25 kilómetros por hora puede representar un riesgo para ciclistas, peatones y otros usuarios de movilidad activa.

Por eso, la regulación separa a los VEMEPE de los vehículos eléctricos más ligeros. Los modelos que por potencia o velocidad se comportan como una unidad motorizada deberán circular bajo reglas más parecidas a las de una motocicleta.

¿Será obligatorio usar casco?

El uso de casco será obligatorio para quienes conduzcan estos vehículos. La regulación también contempla el uso de luces, elementos visibles y medidas de seguridad que permitan reducir riesgos durante los trayectos. La Semovi busca que estas unidades puedan identificarse con claridad y que sus conductores asuman responsabilidades similares a otros usuarios motorizados de la vía pública.

También se mantiene la prohibición de circular sobre banquetas. Ese punto es central porque las zonas peatonales están reservadas para personas que caminan, personas con discapacidad, niñas, niños y adultos mayores.

¿Cuándo empezarán las multas?

El registro comenzó el 1 de julio de 2026. Para usuarios que ya tenían uno de estos vehículos antes de la entrada en vigor del esquema, se abrió un periodo de regularización. De acuerdo con el calendario reportado por Semovi y medios nacionales, el plazo se extiende hasta el 20 de noviembre de 2026 para que las unidades existentes completen el registro.

Después de ese periodo, circular sin placa, tarjeta de circulación o distintivo podrá derivar en multas y otras sanciones. Autoridades capitalinas han señalado que las infracciones pueden ir de 10 a 20 UMAs, dependiendo de la conducta y la reincidencia.

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