Mientras en algunos estados cobraban hasta 150 pesos por registrar a un recién nacido, la Constitución obliga a que la primera acta sea totalmente gratis: Esto resolvió la Corte
El derecho a la identidad no admite cobros ni plazos: registrar un nacimiento debe ser gratuito

El derecho a la identidad no admite cobros ni plazos: registrar un nacimiento debe ser gratuito — CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad el cobro de 150 pesos que la Ley de Hacienda de Coahuila establecía por el servicio de registro de nacimiento. En la sesión del Pleno del 15 de junio de 2026, los ministros determinaron que ese cobro es inconstitucional porque contradice el derecho a la identidad y la gratuidad que la propia Constitución garantiza desde el nacimiento.
La decisión se tomó al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. El fallo no solo afecta a Coahuila: fija un criterio claro sobre por qué ningún estado puede condicionar este trámite a un pago.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El Pleno declaró la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto 420 y publicado el 30 de diciembre de 2025. Esa norma disponía que el registro de nacimiento ante el registro civil generaba un derecho de pago de 150 pesos.
La Corte concluyó que ese cobro contraviene los artículos 1° y 4° de la Constitución. Por extensión, también invalidó los artículos 45 y 47 del decreto que otorgaba “estímulos fiscales” en esa materia, al quedar ligados a la misma disposición.
¿Por qué el cobro es inconstitucional?
El argumento central es el derecho a la identidad. El artículo 4° constitucional establece que:
- Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.
- El Estado debe garantizar el cumplimiento de estos derechos.
- La autoridad debe expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
La Corte recordó que este mandato es expreso y categórico, sin que exista margen para excepciones. Como la Constitución no fija límite ni restricción para ejercer este derecho, cualquier ley local que imponga un cobro por registrar un nacimiento lo vulnera, en especial en perjuicio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

¿El registro gratuito tiene fecha límite o depende de la edad?
No. Este es uno de los puntos más relevantes para la población.
La SCJN reiteró, con base en sus propios precedentes, que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta no puede condicionarse a ningún plazo. Esto significa que el derecho puede ejercerse en cualquier momento, sin importar la edad de la persona.
En la práctica, alguien que nunca fue registrado al nacer conserva el derecho a hacerlo sin pagar por ese primer trámite.
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¿A quién afecta esta decisión?
De forma directa, a las familias de Coahuila, donde la norma ya no podrá aplicarse. De forma indirecta, marca una señal para el resto del país, porque la Corte ha resuelto casos similares contra otras entidades que intentaban cobrar por el registro de nacimiento o por la primera acta.
El criterio beneficia principalmente a:
- Recién nacidos y sus familias.
- Personas que no fueron registradas en su momento y buscan regularizar su identidad.
- Comunidades donde el costo del trámite podía ser una barrera real para registrar a un menor.
¿Desde cuándo aplica la invalidez?
La declaratoria de invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local de Coahuila. A partir de ese momento, la disposición que permitía el cobro deja de tener validez.
La resolución también se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado y en el Semanario Judicial de la Federación.
¿Por qué este fallo importa más allá de Coahuila?
Porque toca un derecho que está en la base de todos los demás. Sin acta de nacimiento, una persona enfrenta obstáculos para acceder a la salud, la educación, los programas sociales y cualquier trámite que exija acreditar su identidad.
Al confirmar que el primer registro debe ser gratuito y sin plazos, la Corte refuerza que la identidad no es un servicio que el Estado pueda cobrar, sino un derecho que está obligado a garantizar. El mensaje es claro: registrar a un recién nacido nunca debería depender de la capacidad de pago de su familia.
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