La Suprema Corte ha determinado que los jueces deben analizar caso por caso los derechos sucesorios en herencias familiares, como la atención y cuidado brindado a un familiar dependiente o la existencia de copropiedad de bienes permitiendo valorar circunstancias especiales
La SCJN resolvió que los jueces deben analizar caso por caso si familiares colaterales, como hermanos, tienen derecho a heredar, incluso si la ley da prioridad a ascendientes

México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo clave sobre herencias intestamentarias, resolviendo que los jueces deben analizar cada caso de forma individual para determinar si familiares como hermanos pueden participar en la sucesión, aun cuando la ley tradicional priorice a los ascendientes.
Este criterio busca proteger la diversidad de estructuras familiares y situaciones jurídicas, asegurando que las decisiones judiciales reflejen la realidad de los afectados.
¿Qué pasó en el caso concreto?
El caso se originó en Puebla, donde una persona falleció sin descendientes, sin matrimonio y sin haber vivido en concubinato. Por ley, su padre era el heredero único y universal. Sin embargo, la hermana del fallecido impugnó la decisión alegando que también tenía derecho a heredar, pues compartían copropiedad sobre un inmueble y ella actuó como cuidadora.
La SCJN indicó que, aunque la ley da prelación a los ascendientes, los jueces deben considerar las circunstancias particulares de cada familia y la copropiedad de bienes.
- Vivían bajo régimen de copropiedad de un inmueble.
- Ella había sido cuidadora del hermano fallecido.
Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos del Código Civil de Puebla que dan prioridad a ascendientes sobre colaterales en herencias.

La decisión de la SCJN
La Corte señaló que, aunque las normas de prelación son constitucionales y buscan proteger la familia, los jueces ahora deben valorar cada caso individualmente.
Esto significa que pueden considerar:
- Relaciones de cuidado entre hermanos.
- Contribuciones económicas o cuidado de bienes.
- Circunstancias especiales que justifiquen modificar la prelación legal.
De acuerdo con el amparo en Revisión 349/2024, resuelto el 09 de junio de 2026 la Sala encargada deberá determinar si la hermana tiene derecho a participar en la herencia y pronunciarse sobre su calidad de copropietaria del inmueble.
- Cada caso debe analizarse a partir de las pruebas aportadas, revisando si existen razones jurídicas que justifiquen una prelación distinta a la establecida en la ley.
- Se busca proteger la familia como una realidad social diversa, más allá de lo estrictamente legal.
¿Por qué es relevante para la ciudadanía?
Este fallo establece un precedente importante para sucesiones intestamentarias en México:
- Refuerza la idea de que la ley es flexible y adaptable a la realidad familiar.
- Protege derechos de familiares colaterales que, bajo la aplicación estricta de la ley, podrían ser excluidos.
- Aporta seguridad jurídica a quienes comparten propiedades o han cuidado de un familiar fallecido.
La SCJN asegura que cada situación familiar se analice de forma única, evitando que la ley se aplique de manera mecánica y garantizando la justicia para los parientes.

¿Qué deben tener en cuenta los herederos?
- La prelación legal sigue siendo la norma: descendientes, ascendientes y cónyuge tienen prioridad.
- Sin embargo, los jueces pueden modificar esta prelación si existen elementos probatorios que justifiquen la participación de colaterales.
- Es recomendable contar con evidencia de contribuciones a la familia, cuidado de bienes o copropiedad para respaldar derechos hereditarios.
El fallo de la SCJN marca un precedente que armoniza la ley con la diversidad familiar. Ahora, los jueces tienen la obligación de evaluar las circunstancias concretas de cada sucesión, garantizando que la herencia se distribuya de manera justa y refleje la realidad social de cada familia. Esto fortalece la protección de los derechos de todos los involucrados y promueve decisiones más equitativas en el ámbito sucesorio .
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos

Suprema Corte avaló que la SEP modifique los criterios de calificaciones, asistencia y acreditación escolar para evitar que estudiantes pierdan el año por faltas o bajo rendimiento que pueden estar relacionados con problemas personales, familiares, económicos o sociales

Ya es oficial: El IMSS no puede exigir un mínimo de cinco años de convivencia para otorgar la pensión por viudez en concubinato, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte frenó al SAT en un amparo contra la Ley de Ingresos y resolvió que los contribuyentes pueden cancelar sus facturas electrónicas aunque haya vencido el plazo porque la restricción temporal violó el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la autocorrección fiscal

Ya es oficial: Suprema Corte cambió la ley del registro civil y ya no es obligatorio que el primer apellido sea el del padre; ahora los hijos podrán elegir el orden de sus apellidos

Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados