Ya es oficial: El IMSS no puede exigir un mínimo de cinco años de convivencia para otorgar la pensión por viudez en concubinato, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La SCJN elimina el requisito de los 5 años de convivencia para tramitar la pensión por viudez en concubinato ante el IMSS.

MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó de forma definitiva los lineamientos jurídicos necesarios para tramitar la pensión por viudez en casos de concubinato. A través de una resolución emitida por el Pleno de la Corte en el Amparo en Revisión 408/2025, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional el artículo de la Ley del Seguro Social que exigía comprobar un mínimo de cinco años de convivencia a las parejas que no contrajeron matrimonio. El fallo oficial establece que imponer plazos fijos representa un trato discriminatorio fundado en el estado civil de las personas.
Esta decisión jurídica modifica las condiciones de acceso a la seguridad social para miles de familias en México. Al anular el criterio temporal, la SCJN busca proteger la diversidad de los modelos familiares y garantizar que el derecho a la pensión dependa de la naturaleza real del vínculo afectivo y no de una acumulación obligatoria de tiempo. Si usted se encuentra en esta situación o fue rechazado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido al factor del tiempo, las nuevas disposiciones judiciales cambian por completo el proceso de reclamación.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalida que el IMSS exija acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
— Suprema Corte (@SCJN) June 4, 2026
👩❤️👨 El Pleno concluyó que imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al… pic.twitter.com/Dtz3INbmqk
El criterio anterior: ¿Qué exigía la Ley del Seguro Social?
Para comprender el alcance del cambio, es necesario revisar la postura que la Segunda Sala de la Corte mantuvo vigente tras resolver la Contradicción de Tesis 251/2010. Bajo la interpretación de la Ley 73 del Seguro Social, el IMSS otorgaba la pensión a la pareja supérstite únicamente bajo dos condiciones estrictas:
- Plazo forzoso: Acreditar una vida común con el asegurado durante los cinco años previos al fallecimiento.
- Hijos en común: Haber procreado hijos juntos, supuesto en el cual se eliminaba la exigencia del plazo de los cinco años.
En ambos escenarios, la normatividad anterior mantenía como regla obligatoria que tanto el asegurado como la pareja estuvieran formalmente “libres de matrimonio” al momento del deceso, lo que significaba la inexistencia de un vínculo civil vigente con terceras personas.

¿Por qué la Suprema Corte declaró inconstitucional este plazo?
El análisis del Amparo en Revisión 408/2025 determinó que imponer un “cronómetro legal” a las uniones libres lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los argumentos principales expuestos por el Pleno de la SCJN señalan:
- Discriminación por estado civil: Exigir un tiempo mínimo de convivencia genera una carga adicional para los núcleos familiares constituidos fuera del matrimonio civil.
- Vulneración de derechos: La medida vulnera el derecho constitucional a la seguridad social, restringe el libre desarrollo de la personalidad y atenta contra el reconocimiento de los diversos tipos de familia en México.
Esta sentencia adquiere un carácter obligatorio para todos los juzgados y tribunales de la República Mexicana. Por tal motivo, el IMSS está obligado a adecuar sus procedimientos de atención y dictaminación internos a este nuevo estándar judicial.
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Guía utilitaria: ¿Cómo se debe comprobar el concubinato ahora?
La eliminación del requisito de los cinco años no significa la desaparición del trámite de comprobación. Los solicitantes todavía tienen la obligación jurídica de demostrar la existencia del concubinato ante las autoridades de seguridad social, pero bajo un esquema de comprobación flexible:
- Enfoque en el vínculo: La evaluación ya no medirá la cantidad de años acumulados, sino la calidad de la relación.
- Elementos de prueba: Se deberá comprobar la existencia de un lazo afectivo real, una dinámica de solidaridad mutua y una convivencia constante.
- Derecho a reclamar: Aquellas personas a las que el IMSS les negó la pensión por viudez en el pasado bajo el argumento de no cumplir con el periodo de cinco años, pueden apelar a este nuevo precedente obligatorio para exigir la revisión de sus expedientes y el reconocimiento de sus derechos económicos.
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