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Ya es oficial: SCJN anula una medida administrativa que provocaba dudas sobre qué autoridad debía cobrar los impuestos y brindar servicios públicos en localidades por basarse solo en un mapa del INEGI sin decreto legislativo

Al invalidar el oficio, el Máximo Tribunal eliminó el foco de incertidumbre inmediata y exhortó a las autoridades locales a impulsar una solución definitiva que otorgue certeza jurídica.

Ya es oficial: SCJN anula una medida administrativa que provocaba dudas sobre qué autoridad debía cobrar los impuestos y brindar servicios públicos en localidades por basarse solo en un mapa del INEGI sin decreto legislativo

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un oficio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla que pretendía asignar la localidad de Maloapan al municipio de Hueyapan sin que existiera un respaldo legislativo formal que lo avalara.

La decisión, anunciada mediante un comunicado oficial del Máximo Tribunal, pone fin a una situación que generó confusión administrativa y afectó directamente la certeza jurídica de los habitantes de esa comunidad.

El oficio invalidado se sostenía únicamente en la información del Marco Geoestadístico que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Para la Corte, esa referencia cartográfica, aunque es una herramienta técnica legítima para fines estadísticos, no tiene la fuerza legal para definir la adscripción territorial de una localidad.

Esa facultad es exclusiva del Congreso del Estado de Puebla, o de cualquier otra entidad estatal y no puede ser ejercida por una dependencia administrativa como el Instituto Catastral.

El Inegi se ha mantenido como una de las herramientas más utilizadas por el Gobierno Federal en comparación con sexenios anteriores. Foto: Archivo

Durante el análisis de la Controversia Constitucional 223/2023, el Pleno de la SCJN determinó que la medida administrativa provocó incertidumbre sobre qué autoridad municipal era la competente para prestar servicios públicos, recaudar contribuciones e impuestos y ejercer las funciones que la ley le otorga a un ayuntamiento.

En su comunicado, la Corte fue enfática al señalar que esta situación afectaba “la autoridad municipal competente para prestar servicios públicos, recaudar contribuciones y ejercer otras atribuciones propias del municipio”, lo que vulneró directamente principios constitucionales básicos.

La resolución no resuelve el conflicto territorial de fondo. El diferendo por los límites entre los municipios de Atempan y Hueyapan respecto a la localidad de Maloapan sigue en proceso.

La SCJN revisó si existía una omisión legislativa por parte del Congreso poblano al no haber definido de oficio los límites, pero el Pleno concluyó que la legislación vigente no obliga al Congreso a actuar sin una petición formal de por medio.

Además, actualmente ya está en trámite un procedimiento promovido por el municipio de Hueyapan para resolver precisamente ese conflicto limítrofe.

Lo que la Corte sí dejó claro es que la vía utilizada por el Instituto Registral y Catastral fue incorrecta y que la definición de límites municipales no puede depender de una interpretación administrativa basada en un mapa, por más oficial que este sea.

Al invalidar el oficio, el Máximo Tribunal eliminó el foco de incertidumbre inmediata y exhortó a las autoridades locales a impulsar una solución definitiva que otorgue certeza jurídica tanto a los habitantes de Maloapan como a los gobiernos municipales involucrados.

“Corresponde a las autoridades competentes definir la adscripción de la localidad”, indicó la SCJN, en un llamado directo a que el conflicto avance por la vía legislativa y no mediante actos administrativos unilaterales.

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