Ya es oficial: la Suprema Corte falló a favor de los acusados en juicios penales y determinó que si tu proceso dura más de un año, las pruebas que el Ministerio Público aporte después deben ser excluidas
El fallo surge de un caso que duró seis años cuando la Constitución establece un máximo de uno. La Corte ordenó excluir todas las pruebas aportadas fuera de plazo y emitir una nueva sentencia

Un hombre fue detenido en 2016 acusado de homicidio calificado. Su juicio terminó en 2022. Seis años después de su detención, un tribunal lo sentenció. La Constitución establece que un juicio penal no puede durar más de un año cuando la pena supera dos años de prisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 11 de mayo de 2026 que ese proceso violó la Constitución. El fallo, identificado como Amparo Directo en Revisión 7039/2024 y publicado en el comunicado oficial de la institución, ordenó excluir todas las pruebas que el Ministerio Público aportó después del cierre de instrucción y emitir una nueva resolución.
¿Qué dice la Constitución sobre la duración de los juicios penales?
El artículo 20, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece límites muy precisos:
Cuando la pena que puede imponerse supera dos años de prisión, el juicio no puede durar más de un año. Cuando la pena es menor a dos años, el plazo máximo es de cuatro meses. Solo puede extenderse ese plazo cuando el propio acusado o su defensa lo solicitan para garantizar su derecho de defensa.
Ese último punto es clave: el plazo solo puede ampliarse para beneficiar al acusado, nunca para darle más tiempo al Ministerio Público de construir su caso.
¿Qué pasó en el caso que originó este fallo?
En 2017, el acusado renunció a su derecho a ser juzgado dentro del plazo constitucional de un año como parte de su estrategia de defensa. Pero eso no significó una prórroga indefinida.
Cuando el acusado terminó de desahogar sus propias pruebas, solicitó el cierre de instrucción. Ese momento marca el punto en que el Ministerio Público ya no puede seguir aportando elementos probatorios al expediente.
Sin embargo, la autoridad judicial permitió al MP continuar perfeccionando y aportando pruebas adicionales durante más de un año después de esa solicitud. El juicio se extendió hasta 2022.
La Suprema Corte determinó que eso rompió el equilibrio procesal entre la defensa y la acusación, violando el derecho del acusado a un proceso justo.
¿Qué ordenó la Suprema Corte?
El Pleno fue muy específico en sus instrucciones:
Todas las pruebas que el Ministerio Público aportó o perfeccionó después de la solicitud de cierre de instrucción deben ser excluidas del expediente. Con las pruebas restantes, el tribunal debe emitir una nueva resolución.
Esa nueva resolución podría cambiar la condena, reducirla o en casos extremos resultar en una absolución, dependiendo de qué tan significativas sean las pruebas excluidas.
¿Qué significa esto para cualquier persona en un proceso penal en México?
El precedente protege a cualquier acusado en un juicio penal en dos formas concretas.
La primera es el límite de tiempo. Si llevas más de un año en proceso penal y la pena posible supera dos años de prisión, tienes derecho a exigir el cierre del proceso. El tribunal no puede extenderlo indefinidamente.
La segunda es la exclusión de pruebas tardías. Si el Ministerio Público aportó pruebas después de que solicitaste el cierre de instrucción, tienes base para pedir que esas pruebas sean excluidas del expediente porque fueron obtenidas en violación al debido proceso.
Se recomienda acudir con un abogado penalista para evaluar si estas circunstancias aplican a tu caso específico.
¿Por qué el acusado había renunciado al plazo y aun así la Corte lo protegió?
Este es el punto más técnico pero más importante del fallo.
La renuncia al plazo constitucional que hizo el acusado en 2017 fue una estrategia de defensa: necesitaba más tiempo para preparar y desahogar sus propias pruebas. Eso es válido y la Constitución lo permite.
Pero esa renuncia no es un cheque en blanco para que el proceso dure para siempre ni para que el Ministerio Público aproveche el tiempo extra para fortalecer su caso.
La Suprema Corte estableció que una vez que el acusado solicita el cierre de instrucción, se agota la facultad del MP de seguir actuando como órgano acusador. A partir de ese momento, el proceso debe avanzar hacia sentencia con las pruebas ya existentes.
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