La Suprema Corte dejó claro que reprobar más alumnos no mejora la educación y validó el nuevo modelo de evaluación de la SEP al resolver que la excelencia escolar también puede lograrse con reglas graduales, apoyo continuo y permanencia de niñas, niños y adolescentes en las aulas
El máximo tribunal avaló el acuerdo de la SEP sobre evaluación, acreditación y promoción en preescolar, primaria y secundaria. La decisión sostiene que la excelencia educativa no depende de esquemas rígidos ni de elevar artificialmente la reprobación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la excelencia educativa en México no se reduce a reprobar más estudiantes, exigir esquemas rígidos de asistencia o imponer modelos de evaluación cerrados. El Pleno concluyó que el actual marco de evaluación, acreditación y promoción para educación básica es constitucional y compatible con el artículo 3 de la Constitución.
De acuerdo con el comunicado 071/2026 de la SCJN, el tribunal validó el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que fija las reglas generales para evaluar el aprendizaje de alumnas y alumnos de preescolar, primaria y secundaria. La sentencia corresponde al Amparo en Revisión 419/2025, resuelto por el Pleno el 7 de mayo de 2026.
¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte sobre la evaluación escolar?
La Corte declaró que el acuerdo de la SEP es compatible con el derecho a una educación básica de excelencia. Esto significa que las normas actuales sobre evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación pueden seguir aplicándose porque no contradicen el mandato constitucional.
El punto central del fallo es que la excelencia no debe medirse solo con criterios duros o tradicionales, como:
- reprobar a más estudiantes;
- exigir asistencias obligatorias como única vara;
- o vincular la calidad escolar exclusivamente con calificaciones altas.
La SCJN sostuvo que el estándar constitucional de excelencia educativa tiene un alcance más amplio y debe leerse en relación con el desarrollo integral del alumnado.
¿Por qué la Corte dijo que la excelencia no es reprobar más?
El Pleno explicó que la excelencia educativa prevista en el artículo 3 constitucional no exige un modelo punitivo. En su interpretación, la excelencia implica:
- mejoramiento integral y constante del aprendizaje;
- desarrollo del pensamiento crítico;
- fortalecimiento del vínculo entre escuela y comunidad;
- y protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Con ese criterio, la Corte rechazó la idea de que un sistema escolar sea mejor solo porque reprueba más o porque endurece mecánicamente sus filtros administrativos. El fallo establece que la calidad de la educación también puede alcanzarse mediante mecanismos graduales, complementarios y corregibles.
¿Qué dice el acuerdo de la SEP que la Corte avaló?
El Acuerdo 10/09/23 regula las reglas generales para la evaluación y la promoción de estudiantes en educación básica. La SCJN consideró que ese esquema no elimina la exigencia académica, sino que busca evitar barreras innecesarias para el acceso, la permanencia y la participación del alumnado dentro del sistema educativo.
Según el criterio del tribunal, los mecanismos previstos por la SEP son:
- graduales, porque no dependen de una sola evaluación definitiva;
- complementarios, porque integran distintos elementos del proceso formativo;
- y subsanables, porque permiten corregir rezagos o deficiencias sin cerrar de inmediato la trayectoria escolar.
La Corte consideró que este diseño es compatible con la Constitución porque protege la continuidad educativa sin cancelar el objetivo de aprendizaje.
¿Qué cambia para estudiantes, madres, padres y docentes?
En términos prácticos, el fallo fortalece la posición jurídica del modelo actual de la SEP y reduce el margen para impugnarlo con el argumento de que “baja la calidad” por no descansar en esquemas más rígidos de reprobación.
Para las familias y el personal docente, esto significa que el criterio constitucional respaldado por la Corte prioriza:
- la permanencia del alumnado en la escuela;
- la corrección progresiva de rezagos;
- el seguimiento del proceso formativo;
- y la protección de trayectorias escolares más estables.
La decisión no elimina la evaluación ni prohíbe exigir resultados. Lo que dice es que el derecho a una educación de calidad no obliga a un modelo centrado en castigar o excluir a estudiantes como prueba de exigencia.
¿Qué dijo la SCJN sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes?
La resolución subraya que cualquier política educativa en educación básica debe leerse a la luz del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Por eso, la Corte avaló que los criterios de promoción y acreditación se diseñen para garantizar acceso, permanencia y participación.
Ese enfoque es importante porque coloca el centro de la discusión en el derecho de las y los menores a continuar su formación, y no solo en la lógica administrativa de filtrar estudiantes.
En otras palabras, el tribunal resolvió que un sistema educativo constitucionalmente válido no es el que más excluye, sino el que logra mejores aprendizajes sin romper injustificadamente la trayectoria escolar.
¿Por qué esta sentencia es relevante en el debate educativo?
El fallo llega en un contexto donde persiste un debate público recurrente: si los esquemas menos rígidos de evaluación reducen la calidad de la enseñanza. La SCJN tomó postura frente a esa discusión y fijó un criterio claro: la excelencia educativa no debe confundirse con endurecimiento automático.
Eso tiene impacto directo en la discusión nacional sobre:
- calificaciones;
- asistencia;
- reprobación;
- permanencia escolar;
- y criterios de la SEP en aulas de todo el país.
La sentencia también refuerza un mensaje institucional: la educación básica de excelencia debe ser integral, constante y compatible con la realidad del alumnado, no una estructura inflexible desligada del contexto social.
¿Qué precedente deja esta decisión?
La resolución del Amparo en Revisión 419/2025 deja un precedente útil para futuros litigios en materia educativa. La Corte fijó que el parámetro de excelencia del artículo 3 no obliga a modelos rígidos de evaluación y permite a la autoridad educativa diseñar reglas razonables, graduales y orientadas al aprendizaje.
Ese criterio da respaldo constitucional al modelo vigente de la SEP, pero también impone una exigencia: que las medidas sigan realmente orientadas al aprendizaje, al pensamiento crítico y a la protección del alumnado. Es decir, la flexibilidad está permitida, siempre que no se vacíe de contenido el derecho a aprender.
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