La Suprema Corte estableció que quienes sufran daños por cables, postes o transformadores de la CFE pueden cobrar su indemnización directamente a la aseguradora sin demostrar antes la culpa del Estado ni esperar años de trámites burocráticos
Un fallo publicado el 17 de abril de 2026 por el Semanario Judicial de la Federación elimina una de las barreras más comunes que enfrentaban las víctimas de accidentes eléctricos para acceder a una indemnización

¿Qué resolvió la Suprema Corte y cuándo?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el 17 de abril de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación un fallo que cambia de forma sustancial los derechos de los ciudadanos mexicanos afectados por accidentes relacionados con la infraestructura eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La resolución, emitida el 27 de noviembre de 2025 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, establece que las víctimas de este tipo de accidentes pueden demandar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE en un juicio civil, sin necesidad de iniciar primero un procedimiento administrativo contra el gobierno.
Según reportó Sin Embargo con base en los documentos del Semanario Judicial, la resolución surgió de un caso concreto: la muerte de una persona electrocutada por una línea de distribución de la CFE, cuya familia intentó cobrar el seguro de responsabilidad civil contratado por la empresa estatal y encontró una muralla de obstáculos legales.
¿Qué obstáculo enfrentaban las víctimas antes de este fallo?
Hasta antes de esta resolución, las aseguradoras de la CFE utilizaban una estrategia legal común para retrasar o evitar el pago de indemnizaciones: argumentaban que la víctima primero tenía que demandar a la CFE por la vía administrativa, probar que la empresa estatal era la responsable directa del daño y ganar ese proceso antes de poder ir contra el seguro.
Ese camino podía tomar años, y en muchos casos terminaba por agotar económica y emocionalmente a las familias afectadas antes de recibir un solo peso.
La SCJN determinó que esa interpretación es incorrecta y que obstaculiza el acceso a la justicia de personas que ya cuentan con un derecho claramente establecido en la ley.
¿En qué ley se basa este fallo?
El fundamento jurídico central es el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuya constitucionalidad fue confirmada por la Corte en este fallo.
Ese artículo establece el derecho de las víctimas a demandar directamente a la aseguradora en juicio civil cuando existe una póliza de seguro vigente que cubre el tipo de daño sufrido. La resolución ratifica que este derecho no está condicionado a ningún trámite previo ante instancias del gobierno.
La Corte fue clara: como la aseguradora firmó un contrato con la CFE donde aceptó expresamente cubrir esos riesgos, está obligada a enfrentar la demanda de forma directa e independiente, sin poder escudarse en la falta de una resolución administrativa previa.
¿En qué casos aplica este precedente?
El fallo aplica para daños causados por la operación del servicio público de energía eléctrica, es decir, por actividades directamente atribuibles a la CFE. Entre los casos que cubre se encuentran:
Accidentes por cables energizados en mal estado o sin señalización. Lesiones o muertes provocadas por postes deteriorados. Daños causados por transformadores defectuosos. Accidentes por falta de señalización en zonas de riesgo eléctrico.
La condición indispensable es que exista una póliza de seguro vigente contratada por la CFE al momento del accidente. Si el monto asegurado no cubre la totalidad del daño, la víctima puede reclamar la diferencia a la CFE por la vía administrativa de forma complementaria.
¿Qué tan importantes pueden ser estas indemnizaciones?
En un fallo relacionado resuelto también por la SCJN, el máximo tribunal confirmó una indemnización cercana a 20 millones de pesos para la familia de una persona que murió por una descarga eléctrica atribuida a instalaciones de la CFE.
En esa misma resolución, la Corte rechazó de forma explícita la práctica de reducir las indemnizaciones según el nivel socioeconómico de las víctimas, una estrategia que en la práctica beneficiaba a la CFE y a sus aseguradoras. El tribunal fue contundente: el valor de la vida y el daño moral no dependen de los ingresos de una familia.
¿Qué significa esto en la práctica para un ciudadano afectado?
El cambio más importante es de tiempo y de acceso. Antes, una víctima debía navegar un proceso administrativo largo y complejo antes de poder iniciar el juicio civil contra la aseguradora. Ahora puede ir directamente a la vía civil desde el primer momento.
Esto reduce significativamente los tiempos de espera, elimina una barrera burocrática que en la práctica funcionaba como filtro para desalentar demandas y garantiza que el seguro cumpla la función para la que fue contratado: reparar el daño de forma oportuna.
Si el daño supera el monto cubierto por la póliza, la persona afectada conserva el derecho de reclamar el resto directamente a la CFE por las vías legales correspondientes. Los dos caminos no son excluyentes.
¿Cómo puede una persona afectada actuar a partir de este fallo?
Cualquier persona que haya sufrido daños por infraestructura eléctrica de la CFE, o cuyos familiares hayan fallecido en circunstancias similares, puede iniciar un juicio civil directamente contra la aseguradora que respalda a la empresa estatal, acreditando el daño sufrido y la existencia de la póliza.
Se recomienda acudir con un abogado especialista en derecho civil o de seguros para documentar adecuadamente el caso. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) también pueden orientar sobre los derechos del afectado en materia de seguros.
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