Trabajador de CFE fue pensionado por accidente laboral, siguió activo por años y logró que un tribunal le reconociera su derecho a cambiar a una jubilación más favorable
La resolución determinó que las pensiones por incapacidad y por jubilación tienen distinta naturaleza jurídica y no son incompatibles, lo que permite al trabajador acceder a la prestación más beneficiosa

Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad fue pensionado por riesgo de trabajo, pero continuó laborando durante varios años hasta cumplir los requisitos para solicitar su jubilación.
Al pedir el cambio a una prestación más favorable, la empresa le negó el derecho bajo el argumento de que ya contaba con una pensión activa.
El caso fue llevado a instancias legales y terminó por definir un criterio relevante en materia de seguridad social.
La información fue publicada originalmente por Sin Embargo, con base en una resolución judicial.
¿Qué argumentó la CFE?
La empresa sostuvo que el trabajador no podía acceder a una nueva prestación debido a que:
- Ya recibía una pensión por incapacidad permanente parcial
- Consideraba que ambas pensiones eran incompatibles
- Argumentó que el derecho a otra pensión ya estaba agotado
Incluso, promovió un amparo directo contra la resolución inicial que favorecía al trabajador.
¿Qué determinó la autoridad laboral?
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje revisó el caso y resolvió que el trabajador sí podía acceder a una pensión por jubilación, al haber cumplido con los requisitos de edad y años de servicio.
No obstante, esta decisión fue impugnada por la empresa.
¿Qué resolvió el tribunal colegiado?
El asunto fue analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, que finalmente falló a favor del trabajador.
El tribunal sostuvo que:
- La pensión por riesgo de trabajo tiene un carácter reparatorio
- La pensión por jubilación tiene un carácter compensatorio por años de servicio
Por lo tanto, ambas:
- Tienen naturaleza jurídica distinta
- Persiguen fines diferentes
- No son excluyentes entre sí
¿Qué valoró el tribunal en la sentencia?
De acuerdo con la sentencia, el tribunal consideró que:
- El trabajador continuó laborando en su mismo puesto
- Cumplió con los requisitos de edad y antigüedad
- No existe disposición en el contrato colectivo de trabajo que prohíba el cambio de pensión
Además, señaló que permitir el acceso a la prestación más favorable es acorde con:
- El principio de progresividad de la seguridad social
- El principio pro persona previsto en la Constitución
¿Por qué es relevante este caso?
La resolución establece un criterio importante en materia laboral:
- Reconoce el derecho a elegir la pensión más favorable
- Distingue entre distintos tipos de prestaciones laborales
- Refuerza la protección de los derechos de los trabajadores
También aclara que contar con una pensión previa no impide acceder a otra si se cumplen requisitos distintos.
¿Qué implica para otros trabajadores?
Este criterio puede ser aplicable en casos similares donde:
- Exista una pensión por incapacidad
- El trabajador continúe activo
- Se cumplan los requisitos para una jubilación
En estos escenarios, podría solicitarse la sustitución o mejora de la pensión por una más conveniente.
La resolución del tribunal colegiado confirma que las pensiones por riesgo de trabajo y por jubilación no son incompatibles, lo que permite a los trabajadores acceder a la prestación más favorable cuando cumplen los requisitos legales, fortaleciendo los principios de seguridad social en el ámbito laboral mexicano.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos

Trabajador que cotizó más de 35 años en el sistema de Seguridad Social, accedió a la jubilación anticipada a los 62 años tras evaluación médica favorable y celebró la llegada de su primera pensión bancaria, resultado del cálculo basado en sus cotizaciones acumuladas

Jubilados de la CFE protestan contra la eliminación de “pensiones doradas”, pues afirman que pone en riesgo su estabilidad económica

Mujer mayor de 65 años perdió su pensión, de la que dependía económicamente, por empadronar a su hijo en su vivienda como residencia oficial y ahora deberá devolver todo el dinero que ya le habían pagado (430 mil pesos) por superar el límite legal de ingresos familiares

¿Cuánto dinero necesitas para retirarte en México?

Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados