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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó reformas de Nayarit, Durango y Guerrero que no cumplen con la Constitución federal, estableciendo criterios obligatorios sobre comités de evaluación, paridad de género e insaculación rumbo a la elección judicial de 2027, afectando la designación de magistraturas estatales

El pleno de la SCJN determinó que las reformas estatales violan la Constitución federal y fijó lineamientos nacionales que deberán aplicarse en la elección judicial de 2027, garantizando comités de evaluación por poder, paridad de género e insaculación en candidaturas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó reformas de Nayarit, Durango y Guerrero que no cumplen con la Constitución federal, estableciendo criterios obligatorios sobre comités de evaluación, paridad de género e insaculación rumbo a la elección judicial de 2027, afectando la designación de magistraturas estatales

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas reformas constitucionales y normas de Nayarit, Durango y Guerrero.

Según la información publicada originalmente por La Jornada, las reformas estatales no se ajustaban a la reforma judicial federal, por lo que la Corte estableció criterios que deberán aplicarse de manera uniforme en todo el país para la elección judicial de 2027.

Caso Nayarit

En Nayarit, se anuló el mecanismo de evaluación y aprobación de candidaturas mediante un Comité Estatal único, al considerarse contrario a la Constitución federal, que exige un comité por cada poder.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó:

“Se aparta del modelo constitucional que prevé que cada uno de los poderes va a tener su propio Comité de Evaluación… Es inconstitucional, no puede haber un Comité Único de Evaluación, tiene que haber tres Comités”.

El pleno también destacó que el Congreso local omitió incorporar la insaculación y paridad de género, que requieren integrar listas de entre seis y 10 personas por poder.

/SCJN

Caso Durango

En Durango, la SCJN invalidó que las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial tuvieran duración de nueve años en lugar de seis.

También declaró inválida la norma que permitía que las sesiones del Tribunal Superior de Justicia fueran privadas de manera general, ya que, de acuerdo con la resolución, las decisiones deben realizarse a puertas abiertas, salvo excepciones justificadas.

El presidente de la Corte señaló:

“Ahora todo tiene que resolverse a puertas abiertas y de cara a la ciudadanía. Aquí la reforma prevé que excepcionalmente pueda hacerse de otra manera”.

Caso Guerrero

En Guerrero, la SCJN invalidó la norma para la designación, por única ocasión en 2027, de la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

El tribunal sostuvo que este mecanismo no se ajusta a los parámetros del modelo federal vigente, por lo que no puede aplicarse tal como lo planteó la normativa estatal.

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Procedimientos y ponencia

Los asuntos fueron analizados mediante tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Ejecutivo federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La ponencia estuvo a cargo de la ministra María Estela Ríos González, quien presentó el análisis técnico sobre los incumplimientos a la reforma judicial federal y los lineamientos constitucionales.

La resolución de la SCJN asegura que las elecciones judiciales de 2027 se ajusten a los criterios federales sobre:

  • Comités de evaluación por poder.
  • Paridad de género e insaculación en candidaturas.
  • Transparencia en sesiones del tribunal.

Esto refuerza la uniformidad del modelo federal y garantiza la legalidad en la designación de magistraturas y cargos judiciales en los estados afectados.

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