¿Pueden obligarme a cooperar para la posada de mi trabajo? Esto dice la LFT
La Ley Federal del Trabajo protege a los empleados: asistir o cooperar para la posada es voluntario y no puede imponerse como obligación.

La Ley Federal del Trabajo protege a los empleados: asistir o cooperar para la posada es voluntario y no puede imponerse como obligación. — En diciembre de 2025, como cada año, miles de centros laborales en México organizan la tradicional posada o fiesta de fin de año. Sin embargo, surge una duda recurrente entre los trabajadores: ¿es obligatorio asistir o aportar dinero para su realización?
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La respuesta es clara: no existe ninguna obligación legal que obligue a los empleados a participar en convivios, ni mucho menos a cooperar con parte de su salario. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el contrato laboral es para desempeñar funciones de trabajo, no para cubrir gastos de actividades sociales, según UNO TV.

Lo que dice la Ley
El Artículo 98 de la LFT señala que los trabajadores disponen libremente de su salario, y cualquier medida que limite este derecho es nula. Además, el Artículo 110 especifica los casos en los que sí pueden hacerse descuentos al sueldo, como cuotas sindicales, pensiones alimenticias o créditos de vivienda, pero no contempla cooperaciones para fiestas o posadas.
🤔 ¿Sabías que tu jefe NO puede obligarte a ir a la posada de la oficina? 🚫🎄
— EL IMPARCIAL (@elimparcialcom) November 30, 2025
📢 Aquí los datos clave:
👉 No pueden obligarte a asistir, ni aunque sea en horario laboral.
👉 Tampoco pueden forzarte a cooperar con un solo peso. 💰❌
👉 Tu contrato es para trabajar, no para… pic.twitter.com/TU35XEUsr6
En cuanto a la asistencia, el Artículo 58 define la jornada laboral como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esto significa que, aunque la posada se realice en horario laboral, no puede imponerse como obligación. Y si se organiza fuera de la jornada, el Artículo 68 protege al trabajador de prestar servicios más allá del tiempo permitido.
¿Qué pasa si no asistes o no cooperas?
La empresa no puede descontar dinero, afectar tu evaluación laboral, reducir prestaciones ni condicionar beneficios por no participar en la posada. Cualquier intento de presión o represalia puede considerarse un acto indebido que afecta la dignidad del trabajador, prohibido por el Artículo 3 de la LFT.
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Si enfrentas hostigamiento o amenazas, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a la Secretaría del Trabajo de tu estado o al Órgano Interno de Control en caso de trabajar en gobierno.
Posadas: convivencia voluntaria
Las posadas y convivios navideños son espacios de celebración y convivencia, pero su participación es voluntaria. Ningún patrón puede obligar a asistir ni exigir aportaciones económicas. La decisión de participar o no corresponde únicamente al trabajador, sin que ello afecte sus derechos laborales.
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