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Sheinbaum publica reforma sobre prisión preventiva oficiosa; entra en vigor hoy 1 de enero de 2025

Descubre los detalles de la reforma sobre prisión preventiva en México publicada por Claudia Sheinbaum en el DOF. Entra en vigor este 1 de enero de 2025 con cambios clave en el sistema penal.

Sheinbaum publica reforma sobre prisión preventiva oficiosa; entra en vigor hoy 1 de enero de 2025

CIUDAD DE MÉXICO.- El 30 de diciembre de 2024, a un día de concluir el año, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa. Este cambio entrará en vigor a partir de este 1 de enero de 2025.

La reforma introduce importantes modificaciones en los casos en que el Ministerio Público y los jueces pueden recurrir a la prisión preventiva, limitando su aplicación únicamente a situaciones específicas.

¿Qué establece la reforma al artículo 19?

El decreto modifica las bases para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, priorizando el respeto a los derechos humanos y garantizando un uso más restrictivo de esta medida cautelar.

Principales puntos de la reforma:

  • Restricción de la prisión preventiva:El Ministerio Público sólo podrá solicitarla cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para: Garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. Asegurar el desarrollo de la investigación. Proteger a las víctimas, testigos y la comunidad.
  • Criterios para el juez: El juez deberá ordenar prisión preventiva oficiosa en casos específicos, como: Abuso o violencia sexual contra menores. Delincuencia organizada. Feminicidio, homicidio doloso y violación. Secuestro y trata de personas. Delitos relacionados con drogas sintéticas, fentanilo y precursores químicos.
  • Delitos incluidos en la prisión preventiva oficiosa:Otros ilícitos contemplados son: Uso indebido de programas sociales con fines electorales. Corrupción en casos de enriquecimiento ilícito y abuso de funciones. Robo de casa habitación y al transporte de carga. Delitos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y desaparición forzada. Contrabando y actividades con comprobantes fiscales falsos.

Aplicación y plazos para armonización

El decreto establece que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Además, incluye los siguientes plazos para armonizar el marco jurídico:

  • Congreso de la Unión: Tendrá 180 días para adecuar las leyes secundarias relacionadas.
  • Legislaturas estatales: Contarán con 365 días para ajustar sus normativas conforme a lo dispuesto en el decreto.

El texto también señala que se derogan todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, asegurando su aplicación uniforme en el país.

Prohibición de interpretaciones extensivas

En el decreto se especifica que la interpretación de las normas deberá hacerse conforme a su literalidad, prohibiendo cualquier interpretación extensiva o análoga que modifique su contenido.

Queda prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, detalla el documento.

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