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Corte revoca ley de ‘corrupción’ contra funcionarios establecida en 2021 en CDMX

De los siete párrafos del artículo 256, sólo seguirá vigente el primero, pero sin la alusión a asociaciones civiles; alegan que redacción es confusa

Anula Corte delito de 'corrupción' en CDMX. // Foto: @SCJNL

CIUDAD DE MÉXICO, México.- Hoy, la Suprema Corte de Justicia ha declarado nula una reforma de junio de 2021 que introdujo el delito de “corrupción” en la Ciudad de México, con el fin de aumentar las penas por delitos cometidos por funcionarios y particulares, los cuales ya estaban tipificados desde hace décadas.

También dejó sin efecto la mayor parte del artículo 256 del Código Penal capitalino, impugnado por las comisiones nacional y local de Derechos Humanos, debido a su redacción confusa y su capacidad para generar inseguridad jurídica.

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La reforma surgió de propuestas presentadas por Claudia Sheinbaum, la entonces Jefa de Gobierno, así como por las diputadas Martha Ávila y Valentina Batres, también de Morena; solo se les realizaron modificaciones tanto en comisiones como en el Pleno del Congreso. Valentina Batres es hermana de Lenia Batres, la única Ministra que votó en contra del proyecto en todos los temas.

Decisión no suprime los delitos tradicionales

La decisión de hoy no suprime los delitos tradicionales, los cuales continuarán siendo objeto de sanción, como el enriquecimiento ilícito, el abuso de autoridad, cohecho o tráfico de influencias, entre otros.

El tipo penal anulado por la Corte, por ocho votos contra tres, establecía que: “Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.

Es decir, para el Congreso todos los delitos de servidores públicos y particulares involucrados con ellos serían considerados “modalidades” de la corrupción, y que las penas previstas para este delito se agregarían a aquellos.

El Ministro Javier Láynez, autor del proyecto, explicó que este delito presenta un problema grave de taxatividad, es decir, no es claro al definir la conducta que se debe sancionar. Además, mencionó que el delito menciona un beneficio para el funcionario, pero otros delitos de servidores públicos no contemplan este elemento y también serían procesados por “corrupción”.

Jorge Pardo opinó que el tipo penal es redundante con otros que ya existen en el código, mientras que Luis María Aguilar alertó que es contrario al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), pues solo se refiere a servidores públicos, no a particulares.

En este tema, además de Batres, votaron en contra Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán, ya que consideran que la redacción no es confusa y sí deja clara la conducta sancionable.

Por diez votos en contra y uno a favor, la Corte invalidó parte del primer párrafo del mismo artículo, que incluía a los directores o administradores de asociaciones civiles que reciben recursos del erario, entre las personas que pueden ser consideradas como servidores públicos para fines penales.

En 2021, veinte organizaciones no gubernamentales criticaron esta reforma como una amenaza a su actividad.

En tiempos en que las organizaciones de la sociedad civil han sido criticadas abiertamente desde el poder político, por recibir donativos de agencias de cooperación internacional o por ejercer trabajos que exhiben la corrupción, mala administración y las omisiones del Estado, la aprobación de una regulación que las criminaliza por la recepción de fondos públicos, aumenta su situación de riesgo”, alertaron.

La Corte invalidó la norma porque incluye como servidores públicos a ciudadanos no mencionados por el artículo 108 de la Constitución, que regula las responsabilidades de los funcionarios.

De los siete párrafos del artículo 256, sólo seguirá vigente el primero, pero sin la alusión a las asociaciones civiles.

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