Lo despidieron de su trabajo luego de 30 años por invitar el desayuno a sus compañeros el día de su cumpleaños y ahora la empresa deberá darle una indemnización de 2 millones 234 mil 256 pesos
El trabajador decidió celebrar su cumpleaños de una manera sencilla: llevó varias bandejas de bollería a la tienda donde laboraba y las compartió con sus compañeros antes de la apertura al público.

Un gesto cotidiano terminó en un conflicto laboral de gran escala.
La justicia en España ordenó a un supermercado indemnizar con más de 100 mil euros (2 millones 113 mil 450 pesos mexicanos) a un trabajador que fue despedido tras llevar bollería para compartir con sus compañeros el día de su cumpleaños.
El caso, retomado por Infobae a partir de información de Diario Sur, se convirtió en un referente sobre cómo deben aplicarse las sanciones laborales y qué límites existen para los despidos disciplinarios.
¿Qué ocurrió el día del despido?
El trabajador decidió celebrar su cumpleaños de una manera sencilla: llevó varias bandejas de bollería a la tienda donde laboraba y las compartió con sus compañeros antes de la apertura al público.
Según explicó durante el proceso judicial, no era una práctica excepcional y ya se había realizado en otras ocasiones.
Los productos incluían croissants de distintos tamaños, cuernos y napolitanas de chocolate.
El importe total superaba los 68 euros. El problema surgió al momento del cobro, ya que solo se registró una de las bandejas.
¿Por qué la empresa decidió despedirlo?
Un mes después del incidente, la empresa notificó el despido apoyándose en una cláusula contractual que calificaba como falta muy grave:
El consumo, apropiación o uso a título personal de toda clase de objetos o mercancías pertenecientes a la empresa, así como el hecho de consumir cualquier alimento o bebida fuera del área de reposo”.
Con base en esa interpretación, la compañía consideró que el trabajador incurrió en una infracción grave, aun cuando los productos habían sido adquiridos dentro del propio establecimiento.

¿Hubo daño o intención de fraude?
El trabajador impugnó el despido ante los tribunales laborales. Tras analizar el caso, el tribunal concluyó que no existió perjuicio económico ni intención de fraude.
En su resolución, los jueces señalaron que se trató de:
Un error combinado entre la nota confeccionada para su pago por la sección de panadería y el propio despiste del despedido, quien pagó lo que se reflejaba en el ticket, pagando la diferencia en cuanto tuvo consciencia del error y enviando un correo en el que descargaba de responsabilidad a la encargada de panadería”.
Ese comportamiento fue de gran importancia para descartar cualquier ánimo de apropiación indebida.
La resolución judicial y la indemnización
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ratificó una sentencia previa y declaró el despido como improcedente.
La resolución obliga a la empresa a pagar una indemnización de 105,716.09 euros (2 millones 234 mil 256.70 pesos mexicanos)
Los jueces subrayaron que la legislación laboral española exige valorar no solo la conducta, sino también el contexto, la intención del trabajador y el daño real a la empresa antes de aplicar la sanción más severa.
La antigüedad del trabajador, un factor determinante
Otro elemento que pesó en la decisión fue la trayectoria del empleado. El trabajador contaba con 30 años de antigüedad en la empresa, un dato que el tribunal consideró relevante al evaluar si la sanción fue proporcional.
La sentencia dejó claro que una falta aislada, sin daño comprobable y cometida por un empleado con una larga carrera, no justifica un despido disciplinario.
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Un debate más amplio sobre políticas internas
Más allá del caso concreto, el fallo abrió un debate sobre la aplicación automática de normas internas en grandes cadenas comerciales.
Mientras algunas empresas del sector, como Mercadona, han anunciado mejoras salariales y bonos extraordinarios, también se registran conflictos por despidos considerados excesivos.
Organizaciones laborales y sindicatos insisten en que los reglamentos internos deben aplicarse con criterios de razonabilidad, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso y evitando sanciones desproporcionadas.

¿Qué deja este caso para otros trabajadores?
Este fallo refuerza un principio del derecho laboral: no toda infracción amerita el castigo máximo. Compartir alimentos, cometer un error de cobro y corregirlo de inmediato no equivale a una conducta fraudulenta.
Para los trabajadores, el caso muestra la importancia de impugnar despidos cuando consideran que son injustos.
Para las empresas, deja una advertencia clara: aplicar la norma sin contexto puede terminar en una condena costosa.
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