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México actualiza las reglas para donar sangre y exigirá pruebas moleculares de VIH y hepatitis para reforzar la seguridad de las transfusiones

México publicó una nueva norma que exigirá pruebas moleculares de VIH y hepatitis B y C para reforzar la seguridad de la sangre destinada a transfusiones.

México actualiza las reglas para donar sangre y exigirá pruebas moleculares de VIH y hepatitis para reforzar la seguridad de las transfusiones

La Secretaría de Salud publicó este 12 de octubre de 2026 una nueva norma que actualizará las reglas para obtener, analizar, conservar y transfundir sangre en México. Entre sus disposiciones está la obligación de realizar pruebas moleculares para detectar VIH y los virus de hepatitis B y C, además de los otros análisis establecidos para autorizar el uso de las unidades donadas.

La NOM-253-SSA1-2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación, también establece cómo se evaluará a los donantes, qué información deberán recibir y cómo se dará seguimiento a las reacciones durante una donación o transfusión. Su aplicación abarcará a los establecimientos públicos, sociales y privados que manejan sangre y sus componentes con fines terapéuticos.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva norma sobre sangre?

El documento establece 180 días naturales a partir de su publicación para la entrada en vigor. Cuando se cumpla ese plazo, quedará sin efectos la NOM-253-SSA1-2012, publicada el 26 de octubre de 2012.

Los transitorios contemplan otro periodo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor para que los servicios de sangre cumplan con:

  • Las pruebas de amplificación de ácidos nucleicos, conocidas como PAAN.
  • El rastreo de anticuerpos irregulares.

Esto significa que la publicación del 12 de octubre abre un periodo de transición y que esas pruebas tienen un plazo específico de cumplimiento.

¿Qué pruebas se exigirán para detectar VIH y hepatitis?

La norma dispone que los bancos de sangre, centros de calificación biológica y centros de procesamiento deberán realizar pruebas moleculares para detectar:

  • Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
  • Virus de la hepatitis B.
  • Virus de la hepatitis C.

Estas pruebas buscan material genético de los virus en las muestras. El documento indica que deberán realizarse en muestras individuales de los donantes y que complementan los otros estudios de detección; tampoco sustituyen las pruebas confirmatorias.

La norma de 2012 ya contemplaba las pruebas moleculares para los bancos que las efectuaran. El nuevo texto establece expresamente la obligación de realizarlas en los establecimientos señalados.

También se incluyen análisis para detectar los agentes causantes de sífilis y enfermedad de Chagas. Las pruebas de detección deberán efectuarse en cada donación antes de liberar la sangre para uso terapéutico.

¿Qué se revisará antes de aceptar a una persona como donante?

La selección deberá determinar si la persona puede donar sin poner en riesgo su salud ni la de quien recibirá la sangre.

Como regla general, se solicitará una identificación oficial original, vigente y con fotografía. La identidad se comprobará durante el registro, antes de la evaluación clínica e inmediatamente antes de la extracción.

El proceso también incluirá:

  • Un cuestionario sobre salud y estilo de vida.
  • Una evaluación médica el día de la donación, antes de extraer sangre.
  • La revisión de resultados de laboratorio.
  • Información sobre el procedimiento y el consentimiento por escrito.
  • La posibilidad de que la persona se retire o se excluya de la donación.

La valoración tendrá que realizarse en privado y de manera confidencial. Si el médico determina que alguien debe esperar o no puede donar, deberá explicar el motivo mediante consejería.

Para los criterios de selección, la norma remite a la versión más reciente de la Guía Nacional de Criterios para la Selección de Donantes de Sangre y sus Productos Sanguíneos para el Uso Terapéutico, del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

¿Qué pasará si los análisis detectan una infección?

El banco de sangre deberá notificar al donante cuando los resultados indiquen que su donación no es apta.

En el caso de agentes infecciosos transmisibles por transfusión, tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles desde que obtenga un resultado confirmado, con un mínimo de tres intentos de localización.

Los resultados anómalos deberán entregarse por escrito, mediante personal médico autorizado, de forma personal y con orientación para acceder a atención médica.

Además, cuando se detecte un marcador infeccioso en un donante regular o de repetición, se deberá localizar y notificar a los receptores de sus donaciones anteriores para investigar una posible transmisión.

¿Qué son los anticuerpos irregulares y por qué se buscarán?

Son anticuerpos que pueden reaccionar contra determinados componentes de los glóbulos rojos y que deben considerarse al seleccionar sangre para una transfusión.

La norma establece su rastreo en todos los donantes y la investigación de los que tengan importancia clínica en todos los receptores.

Cuando se identifiquen anticuerpos relevantes en un paciente, deberán buscarse unidades compatibles que carezcan de los antígenos contra los que reaccionan. Este control se suma a la identificación del grupo sanguíneo y las pruebas de compatibilidad.

¿Qué derechos tendrán quienes donan o reciben sangre?

El documento establece que las personas deberán recibir información comprensible sobre el procedimiento, sus riesgos, beneficios y alternativas.

Entre las disposiciones se encuentran:

  • Consentimiento informado por escrito, otorgado libremente.
  • Protección de los datos personales y resultados de laboratorio.
  • Información en el idioma o lengua de la persona, con apoyo de intérprete cuando corresponda.
  • Acceso a un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, si se requiere.
  • Explicaciones sobre cuidados posteriores y medios de contacto para reportar síntomas.

Los pacientes podrán aceptar o rechazar una transfusión después de recibir la información necesaria. El rechazo no deberá utilizarse para negarles atención médica o quirúrgica.

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¿Cómo se dará seguimiento a la sangre donada?

Los establecimientos deberán registrar el recorrido de cada unidad, desde su extracción hasta su transfusión o destino final. Esto permitirá identificar su origen, procesamiento y uso.

También tendrán que detectar, registrar, analizar y notificar incidentes o reacciones relacionados con la donación y la transfusión, mediante los procesos de hemovigilancia.

La vigilancia del cumplimiento de la norma corresponderá a la Secretaría de Salud y a las autoridades de las entidades federativas, dentro de sus competencias.

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