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Senado analiza reformar la Ley Federal del Trabajo para hacer obligatoria la desconexión digital en empleos presenciales y sancionar a patrones con multas de hasta 586 mil pesos

El dictamen aprobado por Diputados está en el Senado y contempla multas de hasta 586 mil 550 pesos

Senado analiza reformar la Ley Federal del Trabajo para hacer obligatoria la desconexión digital en empleos presenciales y sancionar a patrones con multas de hasta 586 mil pesos

MÉXICO.— Una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) busca convertir la desconexión digital en una obligación general para todas las empresas en México. La propuesta plantea modificar el marco laboral para garantizar que el personal no reciba comunicaciones ni solicitudes de tareas una vez concluida su jornada, sin importar si trabaja de forma presencial, híbrida o a distancia.

El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en análisis en el Senado de la República. La propuesta establece que los patrones deberán respetar de manera efectiva el tiempo libre y los descansos de sus empleados. Las empresas que incumplan podrían enfrentar sanciones económicas de hasta 586 mil 550 pesos.

¿Qué cambios propone la reforma a la Ley Federal del Trabajo?

Hasta ahora, la desconexión digital figura como un derecho regulado exclusivamente para el teletrabajo, conforme al artículo 330-E y la NOM-037. La iniciativa busca ampliar este criterio e integrarlo como un derecho laboral universal dentro de la legislación mexicana.

Entre las modificaciones legislativas propuestas se encuentran:

  1. Adición al artículo 132, fracción XXXV: establecería como obligación de los patrones garantizar el respeto a la desconexión digital al concluir el horario laboral.
  2. Adición al artículo 3o. Ter, fracción VIII: definiría formalmente el concepto de desconexión digital y detallaría sus reglas de aplicación en esquemas de horarios flexibles.
  3. Protección de las pausas de descanso: extendería la cobertura a los descansos acordados durante la jornada, los cuales deberán incluirse en los contratos colectivos o en el reglamento interior de trabajo.
Hasta ahora, la desconexión digital figura como un derecho regulado exclusivamente para el teletrabajo, conforme al artículo 330-E y la NOM-037. | Galería GH

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¿Qué obligaciones tendrían los empleadores?

Si se concreta la aprobación legislativa, las organizaciones en México deberán implementar medidas operativas para cumplir la norma. Entre ellas estaría la creación de una política interna de disponibilidad que defina con claridad los límites del contacto digital, de acuerdo con la naturaleza de cada puesto.

Además, las empresas tendrían que negociar con las personas trabajadoras o con sus representaciones sindicales las reglas para utilizar canales de comunicación corporativos, como:

  • Correos electrónicos.
  • Telefonía móvil.
  • Mensajería instantánea.

¿Cuándo entraría en vigor la desconexión digital obligatoria?

Debido a que el dictamen registró modificaciones durante su revisión en la Cámara Alta, deberá regresar a la Cámara de Diputados para validar los cambios. Una vez aprobado por ambas cámaras y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma entraría en vigor 180 días después.

Este periodo permitiría a los centros de trabajo adaptar sus reglamentos y realizar las negociaciones correspondientes. Después de la entrada en vigor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendría un plazo de 90 días para emitir las disposiciones reglamentarias generales aplicables en los centros laborales.

Si se concreta la aprobación legislativa, las organizaciones en México deberán implementar medidas operativas para cumplir la normaFoto: Generada con IA

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¿Cuáles serían las multas por no respetar el tiempo libre?

Aunque la iniciativa no crea un catálogo exclusivo de sanciones, el incumplimiento de la desconexión digital se castigaría mediante los mecanismos vigentes de la LFT:

  1. Artículo 1000: multas de 250 a 5,000 UMAs, equivalentes a 29 mil 327 a 586 mil 550 pesos, por violaciones a las normas sobre jornadas y descansos estipulados en contratos colectivos.
  2. Artículo 1002: sanciones de 50 a 5,000 UMAs, equivalentes a 5 mil 865.50 a 586 mil 550 pesos, por infracciones generales a la normativa laboral.

De aprobarse la reforma, el envío de solicitudes de trabajo o mensajes fuera de la jornada legal podría derivar en inspecciones laborales y sanciones económicas para las empresas que no respeten el descanso de sus colaboradores.

¿Cómo impactaría esta medida a las personas trabajadoras?

La propuesta implicaría que las personas trabajadoras puedan identificar con mayor claridad los límites de contacto digital fuera de su jornada y durante sus pausas de descanso. Para ello, deberán considerarse las reglas establecidas en los contratos colectivos, el reglamento interior de trabajo y la política interna de disponibilidad de cada centro laboral.

Mientras la reforma continúa su proceso legislativo, el dictamen aún debe ser revisado por el Senado y, debido a sus modificaciones, regresar a la Cámara de Diputados. Su eventual entrada en vigor dependerá de la aprobación de ambas cámaras y de su publicación en el DOF.

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