La CNE cambia las reglas para vender gas y gasolina en México y ahora limita a dos años la vigencia de los permisos e impone trazabilidad obligatoria
Las empresas deberán acreditar el origen legal de los productos y reportar sus contratos mediante la plataforma OPE

MÉXICO.- La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió nuevas disposiciones operativas para regular la comercialización y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo (LP), petrolíferos y petroquímicos en México. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reúne en un solo ordenamiento las reglas previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, con el objetivo de rastrear la ruta completa de los combustibles.
El marco regulatorio establece que los permisos para vender estos energéticos tendrán una duración máxima de dos años, sin posibilidad de ampliación. Además, las empresas permisionarias deberán acreditar de manera fehaciente la procedencia legal de los productos que importen, produzcan o adquieran en el mercado nacional.
📄⛽ La #CNE publicó en el #DOF el Acuerdo por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que regulan la actividad de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos.
— Comisión Nacional de Energía (@CNE_Mex) November 5, 2026
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¿Cuáles son los nuevos requisitos para comercializar combustibles?
Para mantener o tramitar una licencia de operación, las compañías del sector energético deberán comprobar la disponibilidad y el origen lícito del combustible mediante documentación técnica, fiscal y comercial.
La autoridad dará seguimiento a la ruta de transporte y almacenamiento desde la primera etapa de producción o importación hasta la entrega al usuario final.
Entre los mecanismos de control administrativo destacan los siguientes:
- Aplicación de negativa ficta: Si el organismo regulador no emite una resolución dentro del plazo legal estipulado, la solicitud de permiso se considerará rechazada automáticamente.
- Aviso previo de inicio: Las empresas con licencia aprobada deberán notificar a la autoridad con al menos 20 días hábiles de anticipación antes de comenzar a vender o distribuir.
- Formulario electrónico único: Todos los contratos de compraventa del sector deberán registrarse en una plataforma de internet para su validación y monitoreo.
- Registro semestral: Los permisionarios deberán reportar la totalidad de sus acuerdos con clientes y proveedores dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada semestre.
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¿Cómo funcionarán las gestiones y cuáles son las fechas límite?
La regulación establece la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) como la vía digital única para presentar avisos, solicitudes o reportes ante la autoridad regulatoria.
Para la adaptación del sector, se fijaron dos plazos de transición obligatorios:
- 90 días naturales para que las empresas adecuen sus sistemas informáticos e integren el uso de la plataforma digital OPE.
- 180 días naturales para que las compañías con permisos vigentes expedidos anteriormente por la extinta CRE entreguen la documentación que acredite su capacidad de adquisición, importación o producción, así como sus contratos de servicios logísticos.

¿Qué deberán tener en cuenta las empresas permisionarias?
Las empresas deberán organizar la documentación técnica, fiscal y comercial relacionada con sus combustibles, así como sus contratos con clientes y proveedores.
También tendrán que considerar los plazos establecidos para:
- Notificar el inicio de operaciones.
- Registrar los contratos de compraventa.
- Presentar el reporte semestral de acuerdos.
- Acreditar su capacidad de adquisición, importación o producción.
- Integrar sus contratos de servicios logísticos.
La información deberá presentarse mediante la OPE, que será el canal digital único para las gestiones previstas en la nueva regulación.
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