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Renunciar antes de diciembre no te quita el aguinaldo: así puedes calcular lo que te corresponde

La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario al año y reconoce la parte proporcional cuando la relación laboral termina antes de completar el año; si tu contrato concede más días, ese dato también debe entrar en la cuenta.

Renunciar antes de diciembre no te quita el aguinaldo: así puedes calcular lo que te corresponde

CIUDAD DE MÉXICO.-Si terminas tu relación laboral antes de que se pague el aguinaldo, la ley te protege: tienes derecho a recibir la parte proporcional por el tiempo que trabajaste. Aquí te explicamos cómo calcularla, qué revisar en tu finiquito y por qué no debes conformarte con el mínimo si tu contrato ofrece más.

El derecho no se pierde por renunciar

Uno de los mitos más comunes entre las personas trabajadoras en México es que, si renuncias antes de diciembre, pierdes el aguinaldo. Esto es falso.

Cuando la relación laboral está regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la persona trabajadora conserva el derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que efectivamente laboró durante el año, sin importar que ya no forme parte de la empresa cuando llegue la fecha ordinaria de pago.

El artículo 87 de la LFT establece que el aguinaldo anual debe equivaler, como mínimo, a 15 días de salario. Además, precisa que quienes no hayan cumplido un año de servicios tienen derecho a recibir una parte proporcional conforme al tiempo trabajado, incluso si ya no laboran para la empresa.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) lo confirma: una persona que renuncia antes del 20 de diciembre mantiene su derecho al aguinaldo proporcional. En su información sobre renuncia voluntaria, PROFEDET incluye el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional entre los conceptos que pueden formar parte del finiquito.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

La lógica es sencilla: primero se obtiene el aguinaldo que correspondería por un año completo y después se determina qué parte se generó durante los días laborados.

Para una persona con derecho al mínimo legal de 15 días, la fórmula es:

Salario diario × 15 días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365

Ejemplo práctico

Supongamos que una persona recibe un salario mensual de 15,000 pesos, ha laborado desde el 1 de enero y su último día de trabajo será el 30 de septiembre de 2026.

  1. Salario diario: 15,000 ÷ 30 = 500 pesos
  2. Días trabajados: del 1 de enero al 30 de septiembre = 273 días
  3. Cálculo: 500 × 15 × 273 ÷ 365 = 5,609.59 pesos

En este ejemplo, el aguinaldo proporcional generado sería de aproximadamente 5,609.59 pesos, antes de considerar el tratamiento fiscal que corresponda y cualquier particularidad de la relación laboral.

Si tu empresa da más de 15 días, no uses automáticamente el mínimo legal

Los 15 días son el piso establecido en el artículo 87, no necesariamente el número que debe utilizarse en todos los casos. Una empresa puede reconocer una prestación superior mediante contrato individual, contrato colectivo o condiciones de trabajo aplicables.

Si, por ejemplo, el contrato reconoce 30 días de aguinaldo al año, el cálculo proporcional debe hacerse tomando como referencia esa prestación aplicable, no reduciéndola automáticamente al mínimo de 15 días.

Con los mismos datos del ejemplo anterior —500 pesos diarios y 273 días trabajados— pero con una prestación contractual de 30 días, el cálculo sería:

500 × 30 × 273 ÷ 365 = 11,219.18 pesos

Por eso, antes de aceptar el cálculo del finiquito conviene comparar lo que aparece en el documento con el contrato, las condiciones de trabajo y los recibos anteriores.

Qué revisar en tu finiquito antes de firmarlo

El aguinaldo es solamente uno de los conceptos que pueden estar pendientes al finalizar la relación laboral. PROFEDET menciona también las vacaciones proporcionales, la prima vacacional y, cuando corresponda legalmente, la prima de antigüedad.

En una renuncia voluntaria, la prima de antigüedad tiene una regla distinta: el artículo 162 de la LFT señala que se paga a quienes se separen voluntariamente después de haber cumplido al menos 15 años de servicios, sin perjuicio de otros supuestos previstos para terminaciones distintas.

Antes de firmar, vale la pena comprobar:

  • Fecha efectiva de baja: de ella depende cuántos días se consideran para el cálculo proporcional.
  • Salario utilizado: debe coincidir con la base que corresponda a la relación laboral y al tipo de salario.
  • Días de aguinaldo aplicables: verificar si son los 15 mínimos de ley o una prestación superior.
  • Vacaciones y prima vacacional pendientes: pueden formar parte del finiquito si ya se generaron.
  • Otros pagos pendientes: salarios, comisiones, bonos u otras prestaciones pactadas, cuando procedan.

El mínimo sigue siendo de 15 días: no es una reforma nueva de 2026

Al 23 de septiembre de 2026, el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados mantiene en el artículo 87 un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario.

El documento oficial indica que la última reforma de la Ley Federal del Trabajo fue publicada el 14 de mayo de 2026, pero ese dato no significa que en esa fecha se haya reformado el aguinaldo: el propio artículo 87 conserva la regla de 15 días y registra la modificación de su segundo párrafo desde 1975.

Por ello, iniciativas o propuestas que busquen aumentar la prestación deben diferenciarse del derecho actualmente vigente. Para este cálculo, la referencia sigue siendo el mínimo de 15 días, salvo que el contrato o las condiciones laborales aplicables reconozcan una prestación superior.

Lo que debes comprobar antes de aceptar el cálculo

Mínimo legal15 días de salario por año.
Renuncia antes de diciembreGenera derecho a la parte proporcional ya trabajada.
Ejemplo con 15,000 pesos mensuales y salida el 30 de septiembreAlrededor de 5,609.59 pesos con el mínimo de 15 días.
Prestación superiorSi tu contrato concede más de 15 días, el cálculo debe considerar esa condición aplicable.
FiniquitoRevisa además vacaciones, prima vacacional, salarios u otras prestaciones pendientes.

Renunciar antes de diciembre no significa perder el aguinaldo. La ley protege la parte proporcional que ya generaste con tu trabajo, y ese derecho se mantiene aunque ya no estés en la empresa cuando llegue la fecha de pago.

Antes de firmar tu finiquito, revisa con cuidado la fecha de baja, el salario utilizado, los días de aguinaldo aplicables y cualquier otra prestación pendiente. Si tu contrato ofrece más de 15 días, exige que el cálculo se haga con esa base. Y si tienes dudas, acude a PROFEDET, donde pueden orientarte gratuitamente sobre tus derechos laborales.

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