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SCJN determina que nadie puede ir a prisión por una deuda puramente civil: si debes a Coppel, Elektra o un banco, el simple incumplimiento de pago no basta para encarcelarte, aunque la deuda siga vigente y el acreedor pueda recurrir a cobranza, demandas y otras vías legales, según reafirmó la Suprema Corte este miércoles

El Pleno declaró inconstitucional una norma de Chihuahua que permitía castigar penalmente un incumplimiento contractual; el caso no involucró a Coppel, Elektra ni a un banco, pero reafirma la protección constitucional frente a las deudas puramente civiles.

SCJN determina que nadie puede ir a prisión por una deuda puramente civil: si debes a Coppel, Elektra o un banco, el simple incumplimiento de pago no basta para encarcelarte, aunque la deuda siga vigente y el acreedor pueda recurrir a cobranza, demandas y otras vías legales, según reafirmó la Suprema Corte este miércoles

MÉXICO.- Si dejaste de pagar una compra a crédito en Coppel o Elektra, una tarjeta, un préstamo personal o una deuda con un banco, el simple incumplimiento del pago no es motivo para enviarte a prisión. Ese límite, establecido desde la Constitución, acaba de ser reafirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un caso sobre una deuda originada en un contrato.

El 9 de septiembre de 2026, el Pleno determinó la inconstitucionalidad del artículo 224, fracción IX, del Código Penal de Chihuahua, que permitía imponer una sanción penal cuando una persona incumplía determinados términos contractuales y perjudicaba a productores agropecuarios.

La razón central fue que la disposición convertía en delito el incumplimiento de una obligación contractual sin exigir otros elementos, como engañar a la contraparte o aprovecharse de un error.

El último párrafo del artículo 17 constitucional establece expresamente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Entonces, ¿qué pasa si debes a Coppel, Elektra o un banco?

La resolución no fue emitida contra Coppel, Elektra ni alguna institución bancaria, por lo que no debe presentarse como una sentencia específica sobre esas empresas.

Lo que sí resulta directamente relevante para quienes tienen este tipo de adeudos es el principio constitucional que la Corte utilizó: el hecho de deber dinero o dejar de cumplir posteriormente con un contrato no convierte automáticamente a una persona en delincuente.

Esto incluye, en principio, obligaciones civiles o mercantiles derivadas de una compra financiada, una tarjeta de crédito, un préstamo bancario u otros créditos de consumo. EL IMPARCIAL ya ha documentado que dejar de pagar créditos de tiendas departamentales puede derivar en cobranza, intereses, afectaciones al historial crediticio y eventualmente procedimientos judiciales, pero la deuda civil por sí sola no genera prisión.

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En términos prácticos, una persona que pierde el empleo, enfrenta una reducción de ingresos o simplemente deja de tener capacidad para cubrir las mensualidades no comete por ese solo hecho un delito.

Eso no significa que la deuda desaparezca.

El acreedor puede continuar cobrando, buscar una negociación, reportar el comportamiento del crédito a las sociedades de información crediticia y, dependiendo del contrato y de las circunstancias, acudir ante tribunales para exigir judicialmente el pago.

El caso que llegó a la Suprema Corte: debía más de 1.6 millones de pesos

El asunto que llevó a la Corte a pronunciarse permite entender con mayor claridad la diferencia.

De acuerdo con los antecedentes del Amparo Directo en Revisión 4018/2025, en agosto de 2019 un comprador celebró verbalmente un contrato con un productor de Chihuahua para adquirir una cosecha de manzana.

El precio pactado fue de 1 millón 952 mil 202 pesos, que debían cubrirse a más tardar en diciembre de ese año. Sin embargo, el comprador únicamente pagó 340 mil pesos.

Por esos hechos fue procesado bajo una disposición del Código Penal de Chihuahua que sancionaba el incumplimiento contractual en operaciones vinculadas con productos agropecuarios.

La controversia llegó a la SCJN porque la defensa sostuvo que la norma permitía imponer prisión por lo que, en esencia, podía ser una deuda de naturaleza civil derivada del incumplimiento de un contrato.

La Corte concluyó que el Congreso de Chihuahua había ido demasiado lejos: no podía bastar con demostrar que existía un contrato, que una de las partes incumplió y que la otra sufrió un perjuicio para imponer una pena de prisión.

La diferencia está en el engaño, no simplemente en dejar de pagar

Este es el punto más importante para quien tiene una deuda con Coppel, Elektra o un banco.

No pagar no equivale automáticamente a cometer fraude.

La SCJN dejó claro que tener una relación contractual tampoco impide que pueda existir un delito. Para que el asunto salga del terreno meramente contractual deben existir elementos adicionales que justifiquen la intervención penal, entre ellos el engaño o el aprovechamiento del error.

Por ejemplo, es jurídicamente distinto que una persona contrate un crédito con intención de pagarlo y meses después pierda la capacidad económica para cumplir, a que exista desde el inicio una conducta engañosa que reúna los elementos establecidos por la legislación penal para configurar un delito.

Por ello, la resolución no significa que basta llamar “deuda” a cualquier problema económico para quedar protegido frente a una investigación penal. Lo que protege la Constitución es el incumplimiento de una obligación de carácter puramente civil.

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¿Coppel, Elektra o un banco todavía pueden demandarte?

Sí. Que no exista cárcel por el simple adeudo no elimina los derechos del acreedor para reclamar su dinero por las vías legales correspondientes.

Una tienda, institución financiera o banco puede mantener gestiones de cobranza e iniciar, cuando legalmente proceda, una demanda civil o mercantil. Dentro de un procedimiento judicial también pueden existir medidas encaminadas al cobro, incluidos determinados actos sobre bienes conforme a las reglas y resoluciones de la autoridad competente.

Por separado, los retrasos o incumplimientos pueden afectar el historial crediticio y dificultar la obtención de nuevos financiamientos. La eliminación posterior de un registro negativo del Buró de Crédito tampoco significa automáticamente que la obligación económica haya sido pagada o cancelada.

Para el caso específico de Coppel, puede consultarse también qué ocurre con el adeudo y la cobranza cuando han transcurrido varios años sin pagar. ¿Qué pasa si dejas de pagar en Coppel durante 6 años? Esto ocurre con tu deuda, el Buró de Crédito y las posibilidades de cobranza

También es importante distinguir el dinero que se debe del registro que aparece en el historial crediticio. Las deudas pueden dejar de afectar tu historial crediticio después de uno a seis años, dependiendo del monto y de la última actualización reportada al Buró de Crédito

Lo que reafirmó la SCJN para quienes tienen deudas

El fallo del Amparo Directo en Revisión 4018/2025 no perdona deudas, no elimina contratos y tampoco impide a bancos o tiendas reclamar judicialmente el dinero que se les debe.

Su alcance es distinto y fundamental: el Estado no puede convertir el simple incumplimiento de una obligación contractual en razón suficiente para encarcelar a una persona.

Si la controversia consiste únicamente en que alguien debía pagar y posteriormente dejó de hacerlo, se está, en principio, ante un conflicto civil o mercantil. Para que exista responsabilidad penal deben acreditarse elementos distintos al mero impago que efectivamente configuren algún delito.

Las claves para quien debe dinero

  • Coppel o Elektra: dejar de pagar una compra o crédito no implica, por sí mismo, prisión.
  • Bancos: el incumplimiento de una tarjeta o préstamo bancario de naturaleza civil o mercantil tampoco basta por sí solo para encarcelar al deudor.
  • La deuda continúa: la resolución de la SCJN no cancela lo que se debe ni impide las acciones legales de cobro.
  • Sí puede haber consecuencias: intereses, cobranza, afectación al historial crediticio y procedimientos civiles o mercantiles pueden continuar.
  • La excepción: si existen hechos adicionales que configuren un delito, como determinados supuestos de engaño, el análisis jurídico cambia; la protección constitucional se refiere a las deudas puramente civiles.

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