¡Es oficial! Suprema Corte confirma que el Gobierno puede establecer precios máximos del gas LP cuando no exista competencia efectiva y valida el procedimiento previsto en la ley
La SCJN determinó que la Ley Federal de Competencia Económica, junto con la Ley de Hidrocarburos, forman un marco legal compatible con el derecho humano a la libre concurrencia

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos con impacto en materia de competencia económica y responsabilidades administrativas. El máximo tribunal confirmó la validez de normas relacionadas con los precios máximos del gas LP y con las notificaciones en procedimientos administrativos.
Las resoluciones fueron aprobadas por el Pleno y en ambos casos, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas son compatibles con la Constitución y no vulneran derechos como la libre concurrencia ni el debido proceso.
De acuerdo con un comunicado difundido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las decisiones derivan de dos juicios de amparo en revisión que cuestionaban la constitucionalidad de distintas normas federales relacionadas con competencia económica y responsabilidades administrativas.
¿Qué resolvió la Corte sobre los precios máximos del gas LP?
El primer asunto correspondió al Amparo en Revisión 348/2025, promovido por dos empresas que impugnaron diversas actuaciones de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), entre ellas un dictamen sobre el mercado de distribución de gas licuado de petróleo.
La entonces COFECE determinó que no existían condiciones de competencia efectiva en 213 mercados relevantes de distribución de gas LP para usuarios finales. Esa conclusión permitía avanzar hacia mecanismos previstos en la legislación para el establecimiento de precios máximos.
Las empresas argumentaron que existía una omisión legislativa porque el procedimiento de investigación contemplado en la Ley Federal de Competencia Económica no remitía de manera expresa al procedimiento para declarar la ausencia de competencia efectiva.
Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que ese argumento carecía de sustento. El Pleno explicó que la Constitución no obliga al Poder Legislativo a diseñar un procedimiento específico para verificar las condiciones de competencia en el mercado.
Además, determinó que el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, junto con el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 77 de su reglamento, forman un marco legal compatible con el derecho humano a la libre concurrencia.
La Corte precisó que estas normas únicamente regulan las facultades constitucionales para establecer precios máximos cuando las condiciones del mercado así lo justifiquen, además de permitir otras acciones destinadas a proteger la competencia económica.

¿Puede el Estado intervenir en los precios?
Sí, pero únicamente bajo los supuestos previstos por la Constitución y la legislación vigente. La Suprema Corte recordó que el artículo 28 constitucional faculta al Congreso para regular las atribuciones de la autoridad encargada de proteger la competencia económica.
Entre esas facultades se encuentra determinar precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional, eliminar barreras a la competencia, regular el acceso a insumos esenciales y ordenar medidas para corregir efectos anticompetitivos.
El Pleno sostuvo que estas atribuciones tienen respaldo constitucional y que las normas impugnadas únicamente desarrollan el procedimiento para ejercerlas dentro del marco legal establecido.
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La Corte también confirmó reglas sobre notificaciones en procedimientos administrativos
El segundo asunto correspondió al Amparo en Revisión 98/2026, relacionado con el artículo 209, fracción II, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El caso surgió a partir de un procedimiento iniciado contra un ex servidor público de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien alegó que la norma vulneraba el debido proceso por no exigir determinadas notificaciones personales antes de que el tribunal resolviera sobre su competencia.
La Suprema Corte rechazó ese planteamiento y confirmó la constitucionalidad de la disposición. Explicó que la ley distingue claramente las funciones de las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora durante el procedimiento administrativo.
Según el Pleno, antes de aceptar un expediente el tribunal debe verificar que la falta administrativa fue correctamente calificada y confirmar que realmente le corresponde conocer del asunto.
Solo después de aceptar formalmente su competencia surge la obligación de notificar personalmente la recepción del expediente a las partes involucradas.
¿Qué ocurre cuando un tribunal se declara incompetente?
La Suprema Corte explicó que esa determinación no deja en estado de indefensión a las personas involucradas en el procedimiento administrativo.
Por el contrario, señaló que declarar la incompetencia garantiza que el expediente sea enviado a la autoridad legalmente facultada para resolver el caso, lo que fortalece la legalidad, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
Durante la resolución, el Pleno sostuvo que este diseño procesal respeta el debido proceso y evita que una autoridad conozca asuntos para los cuales no tiene atribuciones legales.
¿Por qué son importantes estas resoluciones?
Las decisiones confirman la constitucionalidad de normas que regulan dos materias distintas, pero relevantes para el funcionamiento de las instituciones públicas y la economía.
Por un lado, la Corte ratificó que el marco legal permite establecer precios máximos cuando no existen condiciones de competencia efectiva en mercados estratégicos como el del gas LP.
Por otro, confirmó que las reglas de notificación previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas respetan el debido proceso y garantizan que cada expediente sea atendido por la autoridad competente.
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