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Retiro Programado del IMSS e Issste: Así funciona la pensión que se paga con tu Afore y cuyo monto puede cambiar cada año

Conoce los requisitos, el proceso de contratación, las diferencias con la Renta Vitalicia y los puntos que pueden afectar el monto de los pagos

Retiro Programado del IMSS e Issste: Así funciona la pensión que se paga con tu Afore y cuyo monto puede cambiar cada año

MÉXICO.- La modalidad de pensión conocida como Retiro Programado es una de las alternativas disponibles para trabajadores afiliados al IMSS o al Issste que cotizan bajo el esquema de Cuentas Individuales. A través de este mecanismo, la pensión se paga con los recursos acumulados en la Afore del trabajador, por lo que el monto recibido depende directamente del ahorro disponible, la esperanza de vida estimada y los rendimientos que continúen generando los recursos.

De acuerdo con información difundida por Pensionissste, esta modalidad se contrata directamente con una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), institución encargada de administrar los recursos y realizar los pagos mensuales hasta que el saldo destinado a la pensión se agote.

¿Qué es el Retiro Programado y cómo funciona?

El Retiro Programado consiste en fraccionar el dinero acumulado en la Cuenta Individual para convertirlo en pagos periódicos de pensión. A diferencia de otros esquemas, el recurso permanece invertido y puede seguir generando rendimientos mientras se realizan los pagos al pensionado.

La Afore administra esos recursos y calcula el monto de la pensión tomando en consideración diversos factores financieros y actuariales. Esto significa que la cantidad recibida no necesariamente será la misma durante toda la etapa de retiro.

Bajo este esquema de pensión, los trabajadores usarán el dinero acumulado en su Afore como pensión, que se depositará mensualmente, según el monto que se tenga disponible al momento del retiro. | Foto: Freepik/ Inteligencia Artificial

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad?

Esta opción está dirigida a personas que ya obtuvieron una concesión de pensión por parte del Issste o una resolución de pensión emitida por el IMSS y cuyos recursos acumulados sean suficientes para contratar un Retiro Programado.

Sin embargo, la modalidad que corresponde a cada trabajador no la decide la Afore. Son los institutos de seguridad social quienes determinan el tipo de pensión aplicable una vez que se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Te puede interesar: Ya es oficial: el IMSS incrementa a 875 las semanas necesarias para pensionarse, una medida que afecta a los trabajadores que cotizan desde 1997 bajo el esquema de ahorro individual de las Afore

Un aspecto clave: El monto de la pensión puede cambiar

Uno de los puntos más importantes que deben conocer los futuros pensionados es que el pago mensual no es fijo.

Las Afores están obligadas a recalcular cada año el monto de la pensión con base en los recursos que permanecen en la Cuenta Individual. También deben verificar constantemente que exista suficiencia financiera para continuar realizando los pagos.

Si los recursos se agotan, la Afore debe informar al pensionado que el pago de la pensión dejará de realizarse.

Si el dinero acumulado en la cuenta individual de la Afore se acaba, la pensión dejará de depositarse, una medida que debe informarse al trabajador retirado. | Foto: Freepik/ Canva/ Pngwing

¿Se puede cambiar de Retiro Programado a Renta Vitalicia?

Sí. Los pensionados pueden solicitar posteriormente el cambio a la modalidad de Renta Vitalicia, siempre y cuando los recursos acumulados sean suficientes para contratar una pensión igual o superior a los montos mínimos establecidos por la legislación correspondiente.

Para trabajadores pensionados bajo la Ley del Issste, la referencia es la Pensión Garantizada prevista en el artículo 92, que durante 2026 equivale a 6,922.97 pesos mensuales.

En el caso de quienes se pensionan bajo la Ley del Seguro Social, los montos dependen del ramo de pensión, la edad, las semanas cotizadas y el salario base de cotización.

¿Qué ocurre con los beneficiarios en caso de fallecimiento?

Las personas que contratan esta modalidad también deben contar con un Seguro de Sobrevivencia mediante el instituto de seguridad social correspondiente.

Si el pensionado fallece, la Afore deberá entregar el saldo remanente existente en la Cuenta Individual a los beneficiarios que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Requisitos para contratar un Retiro Programado

Antes de iniciar el proceso, el trabajador debe estar registrado en una Afore y contar con su Expediente de Identificación actualizado.

Posteriormente deberá tramitar su pensión ante el IMSS o el Issste, según sea el caso.

Una vez obtenida la resolución o concesión correspondiente, deberá acudir a un Centro de Atención al Público de su Afore con la siguiente documentación:

  • Concesión o resolución de pensión por Retiro Programado.
  • Identificación oficial vigente.
  • Estado de cuenta bancario con CLABE de 18 dígitos y antigüedad no mayor a tres meses.
  • Documento que identifique la cuenta individual o resumen de saldo.

¿Cuánto tarda el trámite?

Según Pensionissste, el procedimiento tiene un plazo de resolución de cinco días hábiles.

Una vez concluido, el pensionado comenzará a recibir los depósitos de su pensión durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Lo que debe considerar antes de elegir esta modalidad

El principal beneficio del Retiro Programado es que los recursos continúan generando rendimientos y el saldo remanente puede formar parte de la herencia para los beneficiarios.

Sin embargo, también implica que el monto de la pensión puede modificarse con el tiempo y que los pagos dependen de la existencia de recursos suficientes en la Cuenta Individual.

Por ello, especialistas en retiro recomiendan analizar cuidadosamente las condiciones financieras de cada modalidad antes de tomar una decisión definitiva sobre la pensión.

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