El IMSS no pagará la pensión de cesantía por Ley de 1973 a excolaboradores con jubilación contractual tras un fallo de la SCJN, manteniendo el depósito general de julio el miércoles 1
La Suprema Corte dictaminó que la pensión por contrato colectivo del Instituto y la de cesantía de la Ley de 1973 son incompatibles por cubrir el mismo riesgo de vejez.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un criterio definitivo que autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cancelar o negar la duplicidad de pensiones en el país. El fallo judicial establece límites claros sobre quiénes pueden recibir dos apoyos económicos simultáneos, determinando que ciertas prestaciones resultan incompatibles bajo el marco legal vigente.
Esta resolución de la máxima autoridad judicial de México es de alta relevancia para el sistema de seguridad social, ya que evita el desembolso doble de recursos públicos para cubrir una misma contingencia de vejez. Sin embargo, es fundamental aclarar que la medida no es generalizada, sino que se dirige a un sector laboral muy específico.
La decisión busca poner fin a litigios recurrentes y otorgar certeza jurídica tanto al organismo como a sus beneficiarios. Con este criterio se delimitan los alcances de los contratos colectivos frente a los derechos establecidos en la Ley del Seguro Social, asegurando que no se abuse de los fondos de retiro.
Para el resto de la población de la tercera edad que recibe su pago ordinario mes con mes, las autoridades confirmaron que el calendario de depósitos sigue su curso normal y sin modificaciones operativas, por lo que su patrimonio no corre ningún riesgo tras este dictamen.

¿A quién afecta esta medida de la Suprema Corte?
La resolución de la SCJN afecta de forma exclusiva a los ciudadanos que tienen un doble carácter: el de asegurados y el de extrabajadores del propio IMSS. La restricción aplica únicamente para quienes intentan cobrar al mismo tiempo las siguientes dos prestaciones:
- La pensión contractual por jubilación, la cual deriva directamente del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto.
- La pensión de cesantía en edad avanzada, tramitada bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (sin importar si las cotizaciones se hicieron dentro del organismo o con patrones externos).
El fallo judicial no afecta a los pensionados del IMSS bajo el régimen general. Si usted trabajó para una empresa privada o cualquier otro patrón ajeno al Instituto y se pensionó por la Ley de 1973, esta restricción no aplica a su caso.
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¿Cuál es el contexto del caso y por qué es ilegal el doble cobro?
A través de la Segunda Sala de la SCJN, los ministros resolvieron la Contradicción de Tesis 296/2013. En el documento jurídico se argumenta que negar este doble pago no constituye una sanción ni vulnera los derechos del trabajador, sino que responde a una prohibición legal de combinar beneficios por riesgos equivalentes, como lo son la vejez y la cesantía.
La Corte explicó que la jubilación por años de servicio contemplada en el contrato colectivo del IMSS es una prestación “extralegal” más amplia. Esto significa que dicho beneficio ya incluye y absorbe el componente económico destinado a proteger al empleado durante su vejez, por lo que otorgar una segunda pensión por el mismo concepto equivaldría a una duplicidad injustificada de coberturas.

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¿Qué deben tomar en cuenta los pensionados para el próximo pago?
Independientemente de esta resolución judicial, el IMSS recordó a todos sus beneficiarios las fechas y lineamientos operativos para el cobro ordinario de sus prestaciones económicas:
- Fecha del depósito de julio: El próximo pago correspondiente al mes de julio de 2026 se liberará el miércoles 1 de julio, debido a que corresponde al primer día hábil del mes.
- Vías de cobro autorizadas: El dinero se mantendrá disponible a través de transferencias electrónicas a las cuentas bancarias registradas o directamente en las ventanillas de las instituciones bancarias asignadas.
- Atención a dudas y aclaraciones: Si detecta alguna anomalía en su saldo o requiere consultar el estatus de su vigencia, el Instituto mantiene habilitada la línea telefónica gratuita 800 623 23 23, seleccionando la opción 3 para la atención de pensionados. De igual forma, el trámite se puede realizar de manera presencial en las ventanillas de la Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda.
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