¿Una empresa puede no pagar utilidades aunque la PTU sea obligatoria? Esto dice la Ley Federal del Trabajo si no hubo ganancias
El reparto de utilidades es un derecho constitucional en México, pero la obligación de pago depende de que la empresa realmente haya generado utilidades fiscales reportadas ante el SAT

MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, eso no significa que todas las empresas estén obligadas a pagar utilidades cada año. Si una compañía demuestra ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que no obtuvo ganancias fiscales durante el ejercicio anterior, puede quedar sin obligación de repartir PTU a sus empleados.
El tema volvió a tomar fuerza luego de las denuncias de trabajadores y exempleados de Cinemex, quienes señalaron que nuevamente no recibieron utilidades bajo el argumento de problemas financieros y falta de ganancias. De acuerdo con testimonios difundidos por Quadratín y retomados por El Financiero, empleados colocaron mensajes de protesta en distintas sucursales del país reclamando la ausencia de PTU.
Aunque para muchos trabajadores resulta contradictorio que una empresa con operaciones nacionales no entregue utilidades, la legislación mexicana sí contempla escenarios donde el reparto no procede. La clave está en la utilidad fiscal declarada oficialmente y no únicamente en las ventas o presencia comercial de la compañía.
La ley sí obliga al reparto, pero solo cuando existen utilidades fiscales
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 117 que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas conforme al porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, actualmente fijado en 10 por ciento.
No obstante, el reparto depende de que exista una renta gravable o utilidad fiscal reportada ante el SAT. Es decir, si una empresa acredita pérdidas, gastos operativos elevados o ausencia de ganancias netas, legalmente puede no generar PTU.
Incluso el SAT explica que la PTU corresponde a “una parte de las ganancias generadas por la empresa o persona para la que laboraron durante el año anterior”.
En otras palabras, si oficialmente no hubo ganancias fiscales, no existe monto para repartir.

¿Entonces una empresa puede decir simplemente que “no tuvo ganancias”?
No exactamente. La empresa debe respaldar esa situación con su declaración anual presentada ante el SAT. Además, el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo señala que el patrón debe entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal dentro de los diez días posteriores a su presentación.
Ese documento permite que los trabajadores conozcan si efectivamente hubo utilidades fiscales o si existen dudas sobre la información reportada.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) también señala que los empleados pueden inconformarse si consideran que la empresa ocultó ganancias o incumplió con el reparto correspondiente.
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¿Qué empresas sí pueden quedar exentas de pagar PTU?
La propia Ley Federal del Trabajo contempla excepciones específicas en el artículo 126. Entre ellas están:
- Empresas de nueva creación durante su primer año
- Empresas que elaboren productos nuevos durante los primeros dos años
- Empresas extractivas en etapa de exploración
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
- El IMSS y organismos públicos asistenciales
- Empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fuera de esos casos, la obligación existe siempre que haya utilidad fiscal.

Tener muchas ventas no significa necesariamente que haya utilidades
Una de las dudas más comunes entre trabajadores es por qué empresas con sucursales llenas o precios altos pueden argumentar falta de ganancias.
La explicación está en la diferencia entre ingresos y utilidad fiscal. Una empresa puede facturar grandes cantidades, pero también reportar gastos de operación, deudas, inversiones, depreciaciones, nómina y otros costos que reduzcan o eliminen la utilidad gravable.
Por eso, expertos laborales y fiscales suelen insistir en que el reparto de utilidades no se calcula con base en ventas o percepción pública de éxito, sino en la información fiscal entregada al SAT.
¿Qué pueden hacer los trabajadores si sospechan irregularidades?
Si un trabajador considera que la empresa ocultó ganancias o incumplió con la PTU, puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría gratuita o presentar una inconformidad.
También tiene derecho a revisar la declaración anual que sirve como base para el cálculo de utilidades. La legislación establece que los trabajadores pueden formular observaciones sobre esa información fiscal.
Además, las empresas que incumplen con el reparto estando obligadas pueden enfrentar multas económicas.
En el caso de Cinemex, hasta ahora las protestas de empleados se han centrado en la falta de utilidades y en las condiciones laborales denunciadas públicamente, pero cualquier posible irregularidad tendría que determinarse mediante revisión fiscal y laboral por parte de las autoridades competentes.
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