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Estos son los objetos prohibidos en su vehículo que ameritan multas de hasta 5,657 pesos desde neumáticos metálicos hasta accesorios que impidan la lectura de la matrícula por parte de las autoridades de tránsito

Conozca los accesorios prohibidos por el Reglamento de Tránsito de la CDMX, desde micas en placas hasta radares, y evite multas que superan los 5,000 pesos.

Estos son los objetos prohibidos en su vehículo que ameritan multas de hasta 5,657 pesos desde neumáticos metálicos hasta accesorios que impidan la lectura de la matrícula por parte de las autoridades de tránsito

CIUDAD DE MÉXICO.- Circular por las calles de la capital implica mucho más que respetar los semáforos y los límites de velocidad. El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece normas estrictas sobre el estado físico de los vehículos y los accesorios que se les pueden añadir.

Muchos conductores desconocen que ciertos objetos, utilizados comúnmente por estética o conveniencia, son motivo de sanciones económicas importantes. De acuerdo con la normativa oficial vigente de la Ciudad de México, el objetivo de estas restricciones es garantizar la seguridad vial y permitir que las autoridades identifiquen sin obstáculos a cualquier automovilista en caso de incidente o infracción.

La visibilidad de las placas: un requisito innegociable

Uno de los puntos donde las autoridades hacen mayor énfasis es en la legibilidad de la matrícula. Cualquier accesorio que impida la lectura de los números o letras es causa directa de infracción.

  • Micas y cubiertas: El uso de plásticos transparentes u oscuros que se colocan sobre la placa para “protegerla” está prohibido.
  • Portaplacas estorbosos: Los marcos que cubren parcialmente los datos de identificación o que cuentan con luces propias también son sancionables.
  • Sistemas antirradares: El uso de cualquier dispositivo diseñado para interferir con las cámaras de fotocívicas o radares de velocidad representa una de las faltas más graves. Según el reglamento capitalino, esta infracción puede alcanzar una multa de hasta 5,865 pesos mexicanos.

Modificaciones de audio y escapes: el límite del ruido

La contaminación auditiva es otro aspecto regulado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Si usted ha pensado en modificar el sistema de sonido o la salida de gases de su auto, es importante considerar los siguientes límites:

  1. Escapes ruidosos: Los sistemas alterados para generar estruendo excesivo son motivo de multa.
  2. Bocinas y cláxones: Está prohibida la instalación de dispositivos que emitan sonidos estridentes o diferentes a los autorizados de fábrica.
  3. Luces deslumbrantes: Los faros que no cumplen con las normas oficiales y que pueden cegar a otros conductores también están sujetos a revisión y sanción.

El polarizado de vidrios y otros daños al pavimento

El tema de los vidrios oscuros es una de las dudas más frecuentes entre los dueños de vehículos. El reglamento es claro: el oscurecimiento no debe superar el 20%. Cualquier nivel mayor requiere un permiso especial, generalmente otorgado por motivos de salud debidamente acreditados.

Asimismo, se prohíbe el uso de neumáticos metálicos o cualquier accesorio que pueda causar daños directos a la carpeta asfáltica. Estas medidas buscan preservar la infraestructura urbana y evitar accidentes provocados por el mal estado del pavimento.

Foto: istock

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¿De cuánto es la multa por estos accesorios?

Las sanciones económicas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Dependiendo de la falta específica, el costo para el bolsillo del conductor puede variar considerablemente:

  • Rango general: La mayoría de las infracciones por accesorios prohibidos oscilan entre los 1,131 y los 5,657 pesos.
  • Infracciones específicas: Como se mencionó anteriormente, el uso de detectores de radares o sistemas que interfieran con el control de velocidad es la sanción más costosa, alcanzando las 50 UMAs.

Es fundamental recordar que estas reglas corresponden específicamente a la normativa de la CDMX. Si bien en otros estados de la República existen leyes similares, los montos y los criterios específicos pueden variar. Mantener su vehículo bajo los lineamientos del reglamento no solo le ahorrará gastos imprevistos, sino que contribuirá a una convivencia vial más segura y ordenada para todos los habitantes de la ciudad.

¿Qué accesorios están prohibidos en Sonora?

A diferencia de la capital, el Reglamento de Tránsito del Estado de Sonora y las normativas municipales de ciudades como Hermosillo presentan sus propias restricciones, enfocándose de manera severa en el uso de tecnología obstructiva.

Mientras que en otras regiones se permite cierto grado de polarizado, en Sonora se prohíbe estrictamente cualquier rótulo o material opaco en el parabrisas que “obstruya la clara visión del conductor”, según el Artículo 72 de la Ley de Tránsito Estatal.

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De acuerdo con la actualización más reciente del Reglamento de Tránsito de Hermosillo (diciembre de 2024), las prohibiciones específicas incluyen:

  • Sistemas antirradares: Queda prohibido el uso de detectores de velocidad o cualquier sistema que interfiera con los dispositivos tecnológicos de vigilancia.
  • Identificación de placas: Se prohíbe remachar, soldar o colocar objetos decorativos, micas o distintivos que oculten o impidan ver con claridad las letras y números de las placas de circulación.
  • Contaminación auditiva: El Artículo 19 de la normativa municipal sanciona el efectuar ruidos molestos con el claxon o el escape debido a alteraciones intencionales, así como el uso de equipos de sonido a un volumen que contamine el ambiente.
  • Dispositivos de comunicación: Sonora mantiene una política de cero tolerancia al uso de teléfonos o cualquier artículo que distraiga al conductor, permitiendo únicamente la tecnología de manos libres.

“Se prohíbe llevar sobre las placas de los vehículos o anexas a las mismas, distintivos u objetos que oculten, velen o impidan ver con claridad sus letras o números”, dicta el Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo en su reforma de agosto de 2024, reafirmando que la visibilidad oficial es la prioridad para la seguridad pública en el estado.

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