El tope a las pensiones es oficial: el Poder Judicial determina que ningún jubilado podrá percibir más dinero que cuando trabajaba, invalidando solicitudes que buscaban superar el límite salarial mediante la acumulación de prestaciones adicionales
El Poder Judicial de la Federación establece un límite para el cobro de pensiones múltiples en México.

MÉXICO.- El panorama para los jubilados y pensionados en México ha dado un giro jurídico relevante. El Poder Judicial de la Federación ha emitido un criterio legal determinante que pone un tope a la acumulación de pagos por retiro. A partir de una resolución reciente, retomada por distintos medios como El Economista, se ha establecido que la suma de dos o más pensiones no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, el monto del último salario que la persona percibía mientras se encontraba trabajando activamente.
Esta decisión, fundamentada en la jurisprudencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, busca equilibrar la justicia social con la viabilidad de los fondos públicos, asegurando que el sistema de seguridad social sea sostenible para las futuras generaciones.

El origen de la controversia: Un amparo del IMSS
Este criterio legal no surgió de forma aislada. Fue el resultado de un proceso jurídico donde un grupo de pensionados solicitaba al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de una pensión adicional por riesgo de trabajo. El conflicto radicaba en que, al sumar esta nueva prestación a su jubilación actual, el monto total superaba el 100% de lo que ganaban cuando eran trabajadores en activo.
Tras un amparo promovido por el IMSS, las autoridades judiciales analizaron los registros de jurisprudencia números 2031970 y 2017125. La conclusión fue clara: aunque se tenga derecho a distintos tipos de apoyo, el beneficio económico tiene un límite natural dictado por la vida laboral previa del beneficiario.
Los pilares de la resolución judicial
Para comprender cómo afecta esto a los trabajadores, es necesario desglosar los argumentos que los magistrados utilizaron para fijar este límite:
- Lógica salarial: El tribunal considera que no es razonable ni proporcional que una persona reciba más dinero estando jubilada que cuando cumplía con una jornada laboral.
- Combinación de beneficios: El tope aplica específicamente cuando se mezclan conceptos como pensión por invalidez, jubilación o riesgos de trabajo.
- Salud financiera del sistema: Se argumentó que los pagos en exceso comprometen la estabilidad económica de las instituciones de salud, como el IMSS, poniendo en riesgo el pago de otros pensionados.
- Dignidad sin excedentes: El objetivo de la pensión es garantizar un nivel de vida adecuado y digno, pero no convertirse en una fuente de ingresos superior a la actividad profesional.
¿Es obligatorio este criterio para todos los casos?
Es fundamental aclarar que, aunque no se trata de un “decreto” emitido por el Presidente, esta jurisprudencia tiene un peso legal similar en el ámbito judicial. Al ser una interpretación oficial de los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se convierte en una regla de observancia obligatoria en todo el país.
Esto significa que cualquier juez o tribunal que reciba una demanda similar deberá aplicar este mismo principio. Además, este criterio complementa una tesis establecida en agosto de 2025 por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo, consolidando una postura unificada en el sistema legal mexicano sobre el manejo de los recursos destinados al retiro.

¿Qué debe saber usted como pensionado?
Si usted se encuentra en proceso de tramitar una segunda pensión o ya percibe más de una, es importante que tome en cuenta que su monto total será ajustado para no rebasar su último sueldo registrado.
Esta medida no busca eliminar sus derechos, sino ordenarlos bajo un principio de realidad financiera.
La justicia mexicana reitera que el propósito de estas prestaciones es el bienestar del jubilado, cuidando siempre que el sistema tenga los recursos suficientes para seguir funcionando a largo plazo.
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