Taxistas en CDMX enfrentan multas de hasta 49,000 pesos si se registran en Uber o Didi, ya que la ley prohíbe usar concesiones en plataformas privadas
La Secretaría de Movilidad advierte que no existe permiso legal para que taxis concesionados se integren a plataformas digitales

MÉXICO.- La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) advirtió a personas concesionarias de taxi que no existe autorización legal para operar en plataformas digitales como Uber o Didi.
La dependencia aclaró que cualquier intento de integrarse a estos esquemas puede derivar en multas que alcanzan casi 49,000 pesos.
La información fue confirmada por la propia Secretaría de Movilidad, con base en el Reglamento de la Ley de Movilidad vigente en la capital del país, luego de detectar campañas que promovían el registro de taxis concesionados en aplicaciones diseñadas para transporte privado, según lo publicado por Xataka México.
El mensaje claro fue que hoy no hay condiciones legales que permitan esta práctica, y hacerlo implica incumplir la normativa actual.
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¿Por qué los taxis no pueden entrar a plataformas digitales?
La restricción no es nueva, pero la autoridad decidió reforzarla ante la difusión de información engañosa dirigida a taxistas. El problema central está en la diferencia legal entre dos tipos de servicio:
- Transporte público individual (taxis concesionados)
- Servicio privado de transporte con chofer (apps como Uber o Didi)
De acuerdo con el artículo 2, fracción XXIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad, el servicio privado requiere un permiso específico otorgado por la autoridad. Ese permiso no existe para taxis concesionados.
Además, el artículo 58 del mismo reglamento establece que los vehículos con matrícula de taxi no pueden obtener la Constancia de Registro Vehicular, un requisito indispensable para operar en plataformas digitales. Sin este documento, el registro simplemente no es posible.

Multas de hasta 49,000 pesos, advierten autoridades
Las sanciones no solo aplican a los conductores. También pueden recaer en empresas o plataformas que permitan este tipo de operación irregular.
El artículo 237 Bis, fracción IV, establece multas de entre 250 y 400 UMAs para personas morales que faciliten el servicio con taxis concesionados. En términos económicos, esto puede representar montos cercanos a los 49,000 pesos.
Además, el artículo 235 señala que tanto la SEMOVI como el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) tienen facultades para aplicar sanciones.
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Riesgos adicionales para los taxistas
Más allá de la multa económica, la autoridad advirtió que participar en estos esquemas puede afectar la situación legal y operativa de cada unidad. Esto podría incluir:
- Problemas con la concesión
- Sanciones administrativas adicionales
- Posibles restricciones para seguir operando
Por ello, la recomendación oficial es no integrarse a plataformas sin un marco legal claro.

¿Podría cambiar esta regla en el futuro?
Hasta ahora, la Secretaría de Movilidad no ha anunciado modificaciones al marco normativo que permitan esta integración. Sin embargo, el tema forma parte de un debate más amplio sobre movilidad, competencia y modernización del transporte en la ciudad.
Cualquier cambio requeriría ajustes legales y la creación de nuevas reglas claras para ambos tipos de servicio.
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