¿Qué pasa si un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece? ¿Puede un familiar continuar recibiendo el apoyo?
Si un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, el apoyo se suspende y no se transfiere automáticamente a otro familiar.

CIUDAD DE MÉXICO.-El programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los apoyos sociales más importantes en México, dirigido a adultos de 65 años o más. Sin embargo, ¿qué sucede si el beneficiario fallece? ¿Puede otro familiar heredar o continuar recibiendo la pensión? A continuación, explicamos el procedimiento con base en las reglas oficiales del gobierno.
1. La pensión es personal e intransferible
De acuerdo con las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (2024), publicadas por la Secretaría de Bienestar:
“La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo económico personal, no transferible y de carácter gratuito, por lo que al fallecer el beneficiario, el derecho a recibir el apoyo se extingue." (DOF, 2024).
Esto significa que:
✅ La pensión NO es heredable por ley.
✅ Ningún familiar puede continuar cobrando automáticamente la pensión del fallecido.
✅ El gobierno suspende los pagos una vez que se confirma el fallecimiento.
2. ¿Qué debe hacer la familia cuando fallece el beneficiario?
Para evitar posibles problemas legales o cobros indebidos, los familiares deben:
- Notificar el fallecimiento ante el Servicio Nacional del Bienestar (antes SEDESOL) o en el banco donde se realizaban los depósitos (Banco del Bienestar, Bansefi, u otro).
- Presentar el acta de defunción para dar de baja al beneficiario.
- Entregar la tarjeta bancaria asociada a la pensión (si aplica).
“En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares o representantes legales deberán informar al Programa para dar de baja el apoyo y evitar pagos posteriores.” (Lineamientos del Bienestar, 2023).
⚠️ Advertencia: Si un familiar sigue cobrando la pensión después del fallecimiento, podría ser acusado de fraude, lo que puede llevar a sanciones legales y la obligación de devolver el dinero.
3. ¿Puede otro familiar solicitar la pensión por su cuenta?
Sí, pero debe cumplir con los requisitos y registrarse como nuevo beneficiario.
Si otro adulto mayor en la familia (cónyuge, padre/madre, hermano, etc.) necesita el apoyo, debe:
🔹 Tener 65 años o más.
🔹 No recibir otra pensión superior al límite del programa.
🔹 Registrarse en el censo del Bienestar y presentar documentación comprobatoria.
“El programa está abierto a nuevos solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad. No existe un mecanismo de transferencia automática entre familiares.” (Manual de Procedimientos, Bienestar 2024).
4. ¿Qué pasa si el beneficiario falleció pero quedaron pagos pendientes?
En algunos casos, el gobierno puede depositar un último pago antes de actualizar los registros. Si esto sucede:
- El dinero puede ser reclamado por el heredero legal, presentando:
- Acta de defunción.
- Identificación oficial.
- Documentos que acrediten la relación familiar (acta de matrimonio, nacimiento, etc.).
¿En qué queda todo?
- La pensión NO se hereda, pero otro familiar puede solicitarla si cumple los requisitos.
- Es obligatorio reportar el fallecimiento para evitar problemas legales.
- Si hay pagos retrasados, pueden reclamarse con documentación legal.
Para más información, consulta:
🔗 Página oficial del Bienestar
📞 Línea telefónica del Bienestar: 800 639 42 64
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