Razones por las que puedes perder definitivamente la Pensión del Bienestar
La Pensión del Bienestar de Adultos Mayores otorga en 2025 un apoyo de 6 mil 200 pesos cada dos meses, lo que contribuye a la economía de las familias y por lo que es importante evitar la suspensión definitiva del programa

MÉXICO.- Todos los adultos mayores que cumplan con los requisitos de la Pensión del Bienestar pueden recibir este beneficio que se otorga de forma bimestral, pero hay varios motivos por los que se puede perder de forma definitiva.
La Pensión del Bienestar de Adultos Mayores otorga en 2025 un apoyo de 6 mil 200 pesos cada dos meses, lo que contribuye a la economía de las familias y por lo que es importante evitar la suspensión definitiva del programa.
Por qué pueden retirarte definitivamente la Pensión del Bienestar
De acuerdo con las reglas de operación del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes motivos causan la baja definitiva de la pensión universal:
- Por CURP en estatus de defunción: Cuando al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población y se identifique que hay quienes están en estatus de “baja por defunción”, se procederá a la baja del padrón
- Por defunción: Cuando las autoridades sean notificadas sobre el fallecimiento de un derechohabiente, se dará de baja del programa
- Inconsistencia en datos de identificación: Pasados dos bimestres de pago, donde el apoyo al derechohabiente esté suspendido por inconsistencias en datos de identificación, se dará la baja definitiva del programa
- Posible duplicidad: En caso de detectarse que después de dos bimestres, un derechohabiente estuvo suspendido por posible duplicidad del apoyo, se realizará la baja definitiva
- Inconsistencia en el medio de pago: Después de la suspensión durante dos bimestres, por inconsistencias en el medio de pago, se procederá a la baja del padrón
- No localización: Si un adulto mayor no es localizado en dos bimestres, después de buscarse en diferentes horarios en el domicilio proporcionado, se dará de baja del programa
- No recoger medio de pago: La Secretaría de Bienestar otorga un plazo máximo de dos bimestres para que el derechohabiente recoja su medio de pago, pero en caso de no hacerlo, se da de baja
- Inconsistencia de datos: Si hay inconsistencia en los datos proporcionados y no se solucionan en el transcurso de dos bimestres, se puede proceder a la baja del programa
- Baja voluntaria: También existe la posibilidad de que el propio derechohabiente se dé de baja del programa, que puede ser en cualquier momento del ejercicio fiscal
- Baja por residencia en el extranjero: Cuando un derechohabiente cambie su domicilio al extranjero, se tendrá motivo para la baja definitiva
Es importante considerar que en caso de que los derechohabientes resuelvan inconsistencias, podrán solicitar la reactivación al programa, para lo que será necesario cumplir con todos los requisitos para la incorporación que se presentaron por primera vez.
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