¿Cuándo me deben de pagar las utilidades y cuánto me tocan?
El porcentaje destinado al reparto de utilidades está fijado en un 10% de las ganancias netas, según lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

México.— El reparto de utilidades es un derecho laboral en México que permite a los trabajadores participar en las ganancias generadas por su empresa o patrón durante el año fiscal anterior.
Este beneficio está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y debe entregarse durante el primer semestre del año.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en 2025 las fechas límite para realizar el pago serán el 30 de mayo para las empresas y el 29 de junio para los patrones individuales.
El objetivo es garantizar que los trabajadores reciban a tiempo su parte proporcional de las utilidades netas reportadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Cuánto me toca?
El porcentaje destinado al reparto de utilidades está fijado en un 10% de las ganancias netas, según lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Este monto se distribuye en dos mitades: una parte equitativa entre todos los empleados con base en los días laborados y otra según los ingresos percibidos por cada trabajador.
Esto significa que no hay una cantidad fija de reparto, ya que depende directamente de las utilidades que la empresa haya declarado. Por lo tanto, mientras más altas sean las ganancias, mayor será el monto total a repartir entre la plantilla laboral.
Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a realizar este pago. Las compañías de reciente creación en su primer año de operación, así como las dedicadas a actividades de beneficencia o asistencia social sin fines de lucro, están exentas de esta obligación, conforme lo establece la LFT.
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La STPS exhortó a los trabajadores a estar informados y verificar que sus empleadores cumplan con esta disposición. También recordó que el reparto debe hacerse sin necesidad de gestores o intermediarios, y que cualquier irregularidad puede denunciarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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