SAT: ¿Se debe solicitar el saldo a favor o la devolución es automática?
Cuando se hace una solicitud de devolución, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece un plazo máximo de 40 días hábiles, para que el SAT emita una resolución sobre la solicitud

MÉXICO.- Una vez que se cumple con la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas pueden resultar con saldo a favor, en cuyo caso correspondería una devolución de impuestos.
Cuando se hace una solicitud de devolución, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece un plazo máximo de 40 días hábiles, para que el SAT emita una resolución sobre la solicitud.
¿Cómo saber si tienes saldo a favor?
Según la plataforma digital de asesoramiento fiscal, TaxDown, hay dos formas de saber si corresponde una devolución:
- Manualmente: En este caso hay que relacionar los ingresos percibidos en el año, el pago de impuestos y los gastos deducibles autorizados. Si después de esto, notas que pagaste más impuestos de los que debías, podrás solicitar la devolución al momento de presentar tu declaración anual.
- En el portal del SAT: Durante la presentación de la declaración se puede verificar si hay saldo a favor, o también si se usa el simulador previo al periodo de la declaración. En caso de que haya dinero a tu favor, se puede solicitar la devolución.

El saldo a favor debe solicitarse así
La devolución es automática, pero debe hacerse con una solicitud, para lo que se debe proporcionar la cuenta clabe donde se te depositará el dinero y el nombre del banco, al momento de realizar la declaración anual.
Sin embargo, es importante cumplir con ciertos requisitos, según TaxDown, como presentar la declaración a tiempo y utilizar la contraseña o e.firma adecuada según el monto a devolver.
La devolución automática no aplica si:
- Obtuviste ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior
- Solicitas la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior
- Presentas la solicitud de devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), antes de obtener el resultado de la declaración anual
- Presentas una declaración anual normal, o complementaria del ejercicio anterior, sin haber seleccionado la opción de devolución
- Si tus datos están publicados en el portal del SAT, debido a ciertas disposiciones legales
- Si solicitas la devolución basándote en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que estén en una situación particular de fiscalización
- Si tu certificado emitido por el SAT fue cancelado durante el ejercicio fiscal anterior, según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación
En caso de que no apliques para la devolución automática, debes hacer la solicitud de devolución de impuestos, mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.
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