Precio de la gasolina: En estos estados saldrá más barata del 15 al 21 de marzo de 2025
El Acuerdo 38/2025, publicado el 14 de marzo de 2025, establece los estímulos fiscales aplicables a la venta de gasolinas en la región fronteriza con Estados Unidos.

CIUDAD DE MÉXICO.-El Acuerdo 38/2025, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene como objetivo dar a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación (venta) de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América. Estos estímulos están diseñados para apoyar a los consumidores y empresas en zonas fronterizas, donde los precios de los combustibles suelen ser más altos debido a factores económicos y geográficos.
El Acuerdo se basa en el Decreto publicado el 27 de diciembre de 2016, que establece estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para combustibles. Estos estímulos se aplican en una franja de 20 a 45 kilómetros desde la línea divisoria internacional con Estados Unidos.
Ámbito de aplicación
El Acuerdo cubre dos zonas específicas:
- Franja fronteriza de 20 kilómetros: Área inmediata a la frontera.
- Territorio entre 20 y 45 kilómetros: Zona adyacente a la franja fronteriza.
Los estímulos se aplican a dos tipos de gasolina:
- Gasolina menor a 91 octanos (Magna): Combustible de menor calidad.
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos (Premium): Combustible de mayor calidad.
Montos de los estímulos fiscales
Los montos de los estímulos varían según la zona geográfica, la distancia desde la frontera y el tipo de gasolina. A continuación, se detallan los montos por zona:
Zona I: Baja California
- Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito: No aplican estímulos para ninguna gasolina.
- Municipio de Tecate:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 0.130 (0−20km) hasta 0.022 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 0.140 (0−20km) hasta 0.023 (40-45 km).
Zona II: Baja California
- Municipio de Mexicali:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 0.580 (0−20km) hasta 0.097 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 0.600 (0−20km) hasta 0.100 (40-45 km).
Zona III: Sonora
- Municipio de San Luis Río Colorado:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.360 (0−20km) hasta 0.560 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 2.900 (0−20km) hasta 0.483 (40-45 km).
Zona IV: Sonora
- Municipios de Puerto Peñasco y Caborca:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.470 (0−20km) hasta 0.578 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 2.490 (0−20km) hasta 0.415 (40-45 km).
- Municipio de General Plutarco Elías Calles:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.010 (0−20km) hasta 0.502 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 1.960 (0−20km) hasta 0.327 (40-45 km).
- Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.010(0−20km) hasta 0.502 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 1.960 (0−20km) hasta 0.327 (40-45 km).
- Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.160 (0−20km) hasta 0.527 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 2.210 (0−20km) hasta 0.368 (40-45 km).
Zona V: Chihuahua
- Municipios de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 4.230 (0−20km) hasta 0.705 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 3.320 (0−20km) hasta 0.553 (40-45 km).
- Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.410 (0−20km) hasta 0.568 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 2.860 (0−20km) hasta 0.477 (40-45 km).
- Municipio de Coyame del Sotol:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.820 (0−20km) hasta 0.637 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 3.000 (0−20km) hasta 0.500 (40-45 km).
Zona VI: Coahuila y Nuevo León
- Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza (Coahuila) y Anáhuac (Nuevo León):
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 4.550 (0−20km) hasta 0.758 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 3.410 (0−20km) hasta 0.568 (40-45 km).
- Municipios de Piedras Negras y Nava (Coahuila):
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 4.220 (0−20km) hasta 0.703 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 3.090 (0−20km) hasta 0.515 (40-45 km).
- Municipio de Hidalgo (Coahuila) y Nuevo Laredo (Tamaulipas):
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 4.120(0−20km) hasta 0.687 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 2.990 (0−20km) hasta 0.498 (40-45 km).
Zona VII: Tamaulipas
- Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 4.500 (0−20km) hasta 0.750 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 3.410 (0−20km) hasta 0.568 (40-45 km).
- Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán:
- Gasolina menor a 91 octanos: Desde 3.830 (0−20km) hasta 0.638 (40-45 km).
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: Desde 2.650 (0−20km) hasta 0.442 (40-45 km).
Vigencia del Acuerdo
El Acuerdo entrará en vigor el 15 de marzo de 2025 y aplicará para el período comprendido entre el 15 y el 21 de marzo de 2025.
Firma y autoridad responsable
El Acuerdo fue emitido por Adán Enrique García Ramos, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la SHCP, en suplencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
Este Acuerdo busca reducir los costos de los combustibles en las zonas fronterizas, beneficiando a consumidores y empresas locales. Los montos de los estímulos varían según la ubicación y el tipo de gasolina, con el objetivo de equilibrar los precios en estas regiones estratégicas.
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