¿Se puede seguir cobrando la Pensión del Bienestar aún cuando el familiar afiliado ha fallecido?
Lamentablemente, esta incógnita cobra relevancia tras el fallecimiento de algún derechohabiente de estos programas, al no saber qué sigue después con este apoyo
MÉXICO-. La Pensión del Bienestar se ha consolidado como uno de los programas gubernamentales más populares entre los adultos mayores en México, brindando un importante apoyo económico a aquellos que han alcanzado la edad de 65 años en todo el territorio nacional.
¿De cuánto es su apoyo económico?
Recientemente, este programa ha elevado su apoyo económico a un monto bimestral de 6 mil pesos, lo que representa un importante respaldo para este sector de la población.
Sin embargo, surgen interrogantes sobre qué sucede con este apoyo en caso de fallecimiento del beneficiario.
¿Se puede seguir cobrando la Pensión del Bienestar aún cuando el familiar afiliado ha fallecido?
El Gobierno de México ha respondido a esta incógnita, señalando que en tales casos se otorga un apoyo económico a los familiares directos del titular de la Pensión del Bienestar, conocido como el Pago de Marcha.
El Pago de Marcha es un apoyo único que se entrega a los familiares directos del beneficiario fallecido para ayudarles en este difícil momento.
Para notificar el fallecimiento del titular de la pensión y solicitar el pago, los familiares pueden comunicarse al número de teléfono del Bienestar, marcando al 800 6394 264.
Con estas medidas, el programa de Pensión del Bienestar no solo busca brindar un apoyo económico continuo a los adultos mayores, sino también garantizar que sus familiares reciban el respaldo necesario en momentos difíciles.
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