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El Imparcial / Tijuana / Inmobiliaria

Venta o renta de casas en dólares es legal: Colegio de Abogados de Tijuana

Los contratos de compraventa o arrendamiento se manejan sobre la oferta y la demanda, afirmó su presidente Hassan Franco Ruiz.

Tijuana, BC.- Los montos de venta de viviendas, renta de departamentos u otros inmuebles promocionados en dólares son legales de acuerdo a los reglamentos, aseveró el presidente del Colegio de Abogados de Tijuana, Hassan Martín Franco Ruiz.

Mencionó que el Código Civil señala que los contratos que involucran la cesión o adquisición de propiedades inmobiliarias se realizan conforme a un “acuerdo de voluntades” entre arrendadores y arrendatarios.

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El contrato de compraventa o de arrendamiento es un acuerdo de voluntades de acuerdo, y se maneja por la oferta y la demanda... Si tú estás de acuerdo, yo estoy de acuerdo, se convierte en legal”, indicó el litigante.

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Negociaciones en moneda extranjera

Franco Ruiz añadió que el propio Código Civil señala que las negociaciones pueden ser tasadas en moneda extranjera, aunque eso depende de las estipulaciones que se fijen en el contrato.

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Ante la dolarización del municipio, el presidente del Colegio de Abogados de Tijuana reconoció que se está acostumbrado, por la cercanía con EU, a que este tipo de negociaciones se realicen con la divisa estadounidense.

“Depende de lo que se pacte en el contrato, también hay personas que pueden rentar en euros, el Código Civil no te dice que sólo se pueda hacer en moneda nacional, puede ser en divisa extranjera”, añadió el representante de los abogados.

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Para quienes estén interesados en hacerse de un inmueble fijado en dólares, Franco Ruiz destacó que se debe esclarecer si el tipo de cambio se respetará independientemente de los cambios de valor que sufra la moneda estadounidense.

“Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”, cita el Artículo 2248 del Código Civil Federal.

El contrato

Por otro lado, de acuerdo al Artículo 73 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) el contrato que se pretenda registrar deberá precisar la cantidad de dinero, ya sea en moneda nacional o expresada en moneda extranjera.

“En el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;”, indica el reglamento.

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