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Régimen simplificado de confianza

Los impuestos son el precio que pagamos por vivir en una sociedad civilizada– OLIVER WENDEL HOLMES

Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 existe un nuevo esquema de tributación, denominado Régimen Simplificado de Confianza.

Así las cosas, este modelo trae una forma diferente para que los contribuyentes paguen sus impuestos y que alcance a cerca del 95% de los contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria.

Loa contribuyentes que podrán tributar bajo este régimen son las personas físicas que estén en el listado de las reglas correspondientes al régimen, ya sean:

1.- Socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.

2.- Socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.

3.- Socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

En base al listado anterior, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocios.

Para ello las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

Dichas personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. La cual ya estará pre llenada, ya que es una de los beneficios de este nuevo régimen.

Otro de los beneficios de este régimen es que las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán exentos de cumplir con ciertas obligaciones, como enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF y Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Por último, como su nombre lo indica, éste régimen tiene por objetivo simplificar el pago del impuesto, así como, ampliar la base de contribuyentes al sistema tributario entre un 15 y 30%, que el cálculo y entero de este impuesto se realice en forma simple y automática, beneficiar al 95% de contribuyentes que entrarían dentro de este nuevo régimen, disminuir las tasas impositivas al mínimo, eliminar el régimen de incorporación fiscal, incrementar la recaudación en el mediano y largo plazo, según indica la exposición de motivos

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