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Vinculación a proceso de Ernesto Ruffo no determina su culpabilidad, señala especialista

Juan Marcos Gutiérrez explicó que el procedimiento se encuentra en una etapa inicial y que todavía debe avanzar por la investigación complementaria.

Vinculación a proceso de Ernesto Ruffo no determina su culpabilidad, señala especialista

Tijuana, BC.- La vinculación a proceso del exgobernador Ernesto Ruffo Appel no determina su culpabilidad, ya que el procedimiento se encuentra en una etapa inicial y aún debe seguir su curso, explicó el especialista en derecho penal y constitucional, Juan Marcos Gutiérrez González.

Indicó que para resolver una vinculación a proceso el estándar probatorio es menor al requerido para una sentencia, ya que en esta etapa únicamente se analizan datos que apuntan a la posible comisión de un delito.

En contraste, señaló que para emitir una sentencia condenatoria deben presentarse y valorarse pruebas que acrediten la responsabilidad del acusado, por lo que la exigencia probatoria aumenta conforme avanza el procedimiento penal.

La resolución dictada contra Ruffo Appel permite que el proceso continúe, pero no anticipa su resultado ni significa que necesariamente vaya a recibir una sentencia condenatoria, aclaró.

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La resolución marca el inicio del proceso

Gutiérrez González detalló que todo procedimiento penal ordinario inicia con una investigación del Ministerio Público y posteriormente puede avanzar hacia una audiencia inicial, la investigación complementaria, la etapa intermedia y, finalmente, el juicio oral.

En el caso del exgobernador, explicó que ya se celebró la audiencia inicial, en la que conoció los señalamientos y los datos de prueba presentados por la Fiscalía. Además, se resolvió su vinculación a proceso y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Respecto a esta última determinación, consideró que debieron analizarse factores como la edad del exmandatario, su comparecencia durante la investigación y la posibilidad de que enfrentara el proceso desde su domicilio.

Recordó que el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla supuestos para que las personas mayores de 70 años puedan cumplir la prisión preventiva en su domicilio.

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Las siguientes etapas del proceso

Gutiérrez González explicó que el siguiente paso será la investigación complementaria, periodo en el que tanto la Fiscalía como la defensa podrán seguir reuniendo elementos relacionados con el caso, mientras esta última conoce con mayor precisión la acusación que enfrentará.

Al concluir esa etapa, precisó, comenzará la fase intermedia, en la que se presentará la acusación formal y se definirá qué pruebas serán admitidas para el juicio oral, donde finalmente serán valoradas por un tribunal de enjuiciamiento.

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