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Garantías fiscales: entre la flexibilidad y el control recaudatorio

“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el menor ruido posible”. Jean-Baptiste Colbert

Jorge Pickett Corona

Los recientes ajustes en materia de garantías fiscales impulsados por el Servicio de Administración Tributaria no deben analizarse únicamente desde la óptica de la “facilidad” para el contribuyente. En realidad, estamos frente a una evolución del modelo recaudatorio que combina flexibilidad operativa con un control más sofisticado.

En términos formales, permitir al contribuyente elegir entre diversas formas de garantizar un crédito fiscal parece un avance. Reduce la rigidez del sistema y, en teoría, evita afectaciones desproporcionadas como el embargo inmediato de cuentas o activos estratégicos. Sin embargo, esta lectura es incompleta si no se considera el trasfondo.

El Código Fiscal de la Federación no solo establece las formas de garantía, sino también el principio de protección del interés fiscal. Bajo esta lógica, cualquier flexibilización está condicionada a que el crédito esté plenamente asegurado. Es ahí donde radica el verdadero cambio: no se debilita la capacidad del Estado para cobrar, se perfecciona.

En un entorno donde la fiscalización se apoya cada vez más en herramientas digitales, cruces de información y vigilancia permanente, estas nuevas reglas permiten a la autoridad anticiparse a escenarios de incumplimiento. Es decir, el contribuyente gana opciones, pero la autoridad gana certidumbre.

Además, no debe perderse de vista el costo implícito de algunas garantías. Optar por una fianza, por ejemplo, puede implicar erogaciones significativas; garantizar con bienes puede limitar la capacidad de operación; y no garantizar oportunamente puede detonar actos de ejecución.

Desde una perspectiva práctica, el contribuyente se enfrenta a una decisión estratégica: elegir la garantía que menos afecte su flujo, pero que al mismo tiempo cumpla con los requisitos legales para evitar medidas coercitivas.

Estos cambios no representan una concesión gratuita, sino una reconfiguración del equilibrio fiscal. La autoridad no relaja su postura recaudatoria; la moderniza. Y el contribuyente, lejos de confiarse, debe actuar con mayor asesoría y planeación.

  • *- El autor es Abogado Fiscalista.

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