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Impacto laboral de la ley para sancionar la trata de personas

Desde hace varios años nuestro país ha venido reformando y actualizando sus leyes y reglamentos en materia laboral, de esto hemos dado cuenta en varias de nuestras columnas anteriores.

Roberto  Quijano Sosa

Desde hace varios años nuestro país ha venido reformando y actualizando sus leyes y reglamentos en materia laboral, de esto hemos dado cuenta en varias de nuestras columnas anteriores.

La mayoría de estas modificaciones a nuestras normas laborales han sido como consecuencia de una modernización natural de nuestra legislación, acuerdos internacionales o bien presión de nuestros socios comerciales

En esta ocasión comentaremos una reforma muy particular que ha dado mucho de qué hablar en el ámbito patronal.

Esta reforma consiste en sancionar con cárcel a los patrones que establecen jornadas de trabajo excesivas de acuerdo a los límites máximos que establece la ley federal del trabajo

Existe una ley general para prevenir y sancionar delitos en materia de trata de personas

Como su nombre lo indica, esta norma tiene como objeto prevenir, investigar y sancionar a las personas que sean víctimas de delitos

Los sujetos protegidos son cualquier ciudadano que haya sido víctima de algún delito, ofendido indirecto o bien testigo.

Dicha ley fue modificada a fin de incorporar delitos en materia laboral tales como: la explotación laboral, trabajo forzoso o empleo a personas menores de 18 años

La misma sanciona a aquellos empleadores que no respeten los máximos legales de jornadas de trabajo (42 hrs jornada nocturna y 48 la diurna)

Se adicionan como delito con pena corporal (cárcel) de 4 a 12 años de prisión al patrón que emplee a trabajadores en exceso a la jornada de trabajo establecida por la propia ley, las multas de referencia se aumentaran a la mitad cuando se trate de mujer embarazada, personas con discapacidad física, psicológica o menor de 18 años.

Existe una práctica común de reducir las jornadas de trabajo a 4 días (turnos de 12 hrs), lo cual es excesivo y poco digno para el descanso del trabajador

Asimismo, deberá considerarse que las horas extras permanentes también resultan ilegales e indebidas

Se sugiere que las empresas hagan una revisión particular de las jornadas de trabajo con el objeto de confirmar que cumplen con los máximos establecidos en la ley federal del trabajo y no incurrir en una posible sanción económica o corporal.

Se trata de una ley imperfecta pues la ley federal del trabajo ya establece sanciones a los patrones que excedan esas jornadas (pago de horas extras además de sanciones económicas).

COMENTARIO:

Esta ley busca, con buenas intenciones, proteger la explotación que algunos sectores laborales que desafortunadamente todavía existe, sin embargo estimamos que sancionar con cárcel a los patrones que cuentan con jornadas fuera de la ley nos parece un exceso y sin lugar a dudas será impugnada por inconstitucional.

  • *- El autor es abogado empresarial.

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