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Actas de nacimiento: Entre el deseo y la realidad

A partir del 9 de septiembre de 2020, en la CDMX las y los menores transgénero (“trans”), con consentimiento de los padres, pueden gestionar cambiar su nombre y género en sus actas de nacimiento.

Hasta hace poco tiempo en la CDMX las y los menores transgénero (“trans”) podían gestionar cambiar su nombre y su género en sus actas de nacimiento sólo por la vía judicial, lenta y compleja.

A partir del pasado 9 de septiembre, según anunció cuatro días antes la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, esos casos podrán resolverse sin necesidad de atravesar por la vía judicial a condición de tener el consentimiento de los padres y así podrán escoger el nombre y género que deseen.

Las noticias no especifican alguna edad mínima para modificar el acta.

Este conflicto gira, por supuesto, alrededor de conceptos introducidos desde la ideología de género que tradicionalmente plantea que la persona, una vez en capacidad de manifestarlo y decidirlo, puede escoger un género (masculino, femenino, mixto o no binario) que no esté en concordancia con su sexo, por ejemplo que una niña -es decir, una persona que ha nacido con órganos sexuales del sexo femenino- pueda solicitar y obtener del Estado que se le reconozca legal y públicamente no como una mujer sino como un varón, o lo contrario en el caso de alguien nacido niño, lo cual va de acuerdo con una máxima de la ideología de género, que proclama que “el género es un constructo social y todos tienen derecho a expresarse y ser quienes sienten que son”.

A esta situación concreta de género se le conoce como transgénero; por ejemplo, Roberto que pide se le reconozca como mujer y cambiar su nombre a Yolanda y Margarita pide dejar de ser mujer y pasar a ser Ernesto y para fines públicos y legales ser reconocidos como de los géneros correspondientes a sus anhelos.

Tampoco queda claro si en la CDMX un cambio pueda revertirse una o más veces. La señora Sheinbaum al dar el anuncio referido también informó de la intención de abrir una Clínica de Atención Integral de Personas Trans y en el saludo inicial de su mensaje saludó a “todos, todas y todes”, en donde “todes” son “aquelloas” que no se perciben a sí “mismoas” como mujer ni como varón sino de un tercer género, por ejemplo ni uno ni otro, esto es, “no binario”.

En relación al cambio de lenguaje que introduce la ideología de género, en algunos de los debates publicados en los medios sociales sobre el tema se leen frases como estas: “Sé lo importante que es esto para une persone trans”, “no le nieguen a les niñes y adolecentes trans, firmar su acta de nacimiento”, “ya es hora de comenzar a ser más empáticos y respetarnos unes a otres, sea quien sea y se tenga la edad que se tenga”, entre otras.

Este asunto desemboca sobre un tema de mayor envergadura cuando se habla del reconocimiento público de una persona: “¿Se es lo que uno es o se es lo que uno quisiera ser? ¿El individuo es lo que es o es lo que él se percibe a sí mismo? Nadie desde la ideología de género objetará que el acta diga “niño” o “niña” o bien “del sexo masculino” o “del sexo femenino” pues no se podría hablar de género al nacer porque el género se va construyendo en buena medida desde fuera de la persona y a través del tiempo (“constructo social”).

De entrada queda claro que un niño que quiere ser reconocido como niña carga con un anhelo discordante porque su deseo (afectivo) no concuerda con su realidad (anatómica y funcional) y esto implica lógicamente una disociación o ruptura entre la realidad y su anhelo.

Si el acta de nacimiento es una “relación escrita de lo sucedido”, las actas según la ideología de género se irán colocando entre lo sucedido y lo deseado. Y el derecho entre la realidad y el anhelo.

Correo electrónico: jesus.canale@gmail.com

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