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¿Por qué el Tribunal mantuvo el proceso penal contra Roxana “N” por la muerte de Vicentito?

La defensa alegó un olvido involuntario asociado al llamado “síndrome del bebé olvidado”, mientras la Fiscalía sostuvo que existían elementos para considerar que la madre conoció el riesgo y omitió actuar.

¿Por qué el Tribunal mantuvo el proceso penal contra Roxana “N” por la muerte de Vicentito?

Mexicali, B.C–El Tribunal Superior de Justicia de Baja California confirmó la vinculación a proceso de Roxana “N” por la muerte de su hijo Vicente, pero detrás de la resolución existe una disputa central: si lo ocurrido fue un olvido involuntario que debe considerarse como una conducta culposa o si existen elementos suficientes para sostener, en esta etapa del proceso, la hipótesis de homicidio por comisión por omisión con dolo eventual.

La resolución, correspondiente al Toca Penal 0617/2026, fue emitida el 7 de agosto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrada por los magistrados María Dolores Moreno Romero, Leonor Garza Chávez y Salvador Avelar Armendáriz.

La defensa había recurrido la vinculación dictada contra Roxana “N” y buscaba que se modificara la clasificación jurídica del caso.

La defensa: fue un olvido involuntario

El principal argumento de la defensa fue que Roxana no tuvo presente que Vicente permanecía dentro de la camioneta y que, por lo tanto, no se representó el riesgo que enfrentaba el niño.

La teoría se apoyó en el denominado “síndrome del bebé olvidado”, utilizado por la defensa para explicar que una persona puede sufrir un fallo de memoria prospectiva que provoque que olvide temporalmente que un menor se encuentra dentro de un vehículo.

A partir de esta hipótesis, la defensa sostuvo que el caso debía ser considerado como homicidio culposo, y no como un homicidio cometido con dolo eventual. Esta estrategia ya había sido planteada desde las primeras etapas del proceso.

Para respaldarla, presentó dictámenes psicológicos y opiniones especializadas, entre ellas las relacionadas con el pediatra Cid Rafael Bravo Cortez y los peritos Roberto Barrientos Figueroa y Alejandra Ponce Vargas.

Los estudios psicológicos señalaban factores como estrés, depresión, ansiedad, desesperanza y antecedentes de violencia familiar. Sin embargo, uno de los puntos centrales de la resolución fue que estos elementos podían acreditar factores de predisposición o vulnerabilidad, pero no demostraban que Roxana hubiera sufrido específicamente el 1 y 2 de mayo una alteración cognitiva que le impidiera recordar que Vicente estaba en el vehículo.

El dato que pesó: habría visto al niño al llegar a su casa

Frente a la teoría del olvido, el Tribunal tomó en cuenta otros datos de investigación presentados por la Fiscalía.

Uno de los principales fue la declaración de Elisa Lidia, madre de Roxana, quien habría referido que su hija le comentó que al llegar a su domicilio sí observó al niño dormido en su silla de seguridad e incluso encendió el boiler con la intención de bañarlo.

Para los juzgadores, este dato resultaba relevante porque implicaría que Roxana tuvo conocimiento de que Vicente permanecía en la camioneta antes de ingresar a la vivienda.

A ello se sumaron los registros de actividad digital. Aunque la defensa planteó que las publicaciones y mensajes de madrugada eran compatibles con la hipótesis de un olvido involuntario, los juzgadores los consideraron relevantes para establecer que Roxana permaneció despierta y activa durante varias horas, en lugar de haberse quedado dormida poco después de llegar.

Los registros ubicaron actividad en WhatsApp, TikTok y otras redes alrededor de las 3:45, 3:46 y hasta las 5:32 horas.

WhatsApp: un elemento que la Fiscalía utilizó para sostener el dolo eventual

La resolución también analiza mensajes intercambiados entre Roxana y el padre de Vicente antes de los hechos.

La Fiscalía los presentó como indicios del contexto de conflicto entre ambos, incluyendo expresiones de carácter amenazante. La defensa, por su parte, sostuvo que esas conversaciones correspondían al conflicto familiar y no podían utilizarse para demostrar que Roxana hubiera aceptado el riesgo de muerte de su hijo.

El Tribunal consideró que esos mensajes tenían un valor contextual, pero que la hipótesis del dolo eventual no dependía exclusivamente de ellos.

En otras palabras, los mensajes no fueron considerados como una prueba aislada de que Roxana quisiera causar la muerte de Vicente, sino como parte del conjunto de circunstancias analizadas por los juzgadores.

El periodo de aproximadamente 13 horas

Otro elemento considerado por el Tribunal fue el tiempo que Vicente permaneció dentro del vehículo.

De acuerdo con los datos analizados en el proceso, el menor permaneció aproximadamente 13 horas dentro de la camioneta, desde la noche del 1 de mayo hasta alrededor del mediodía del 2 de mayo, cuando fue localizado sin vida.

Para la defensa, ese periodo era precisamente compatible con un olvido involuntario.

Para la Fiscalía y los juzgadores, en cambio, el lapso prolongado, aunado a los demás elementos de investigación, constituía un dato para sostener preliminarmente que existió una omisión consciente del deber de cuidado, suficiente para mantener la hipótesis de dolo eventual en esta etapa.

Violencia familiar: el Tribunal sí tomó en cuenta el contexto

La defensa también pidió que el caso fuera analizado desde una perspectiva de género, debido a los antecedentes de violencia familiar que, según sus argumentos, habían afectado emocionalmente a Roxana.

En la resolución se reconoce la obligación de analizar el caso con esa metodología y de identificar posibles condiciones de vulnerabilidad, relaciones de poder y estereotipos.

La defensa sostuvo que el contexto de violencia, el estrés, la depresión y otros factores psicológicos podían explicar el supuesto olvido.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que reconocer ese contexto no elimina por sí mismo el deber jurídico de cuidado que tenía Roxana respecto de su hijo. También determinó que los antecedentes psicológicos aportados no demostraban que en el momento de los hechos hubiera ocurrido una alteración cognitiva específica que le impidiera representar el riesgo.

La Sala también consideró que la perspectiva de género no implica modificar los estándares probatorios ni asumir automáticamente que la condición de mujer de la imputada debe conducir a una resolución a su favor.

¿Qué concluyó el Tribunal?

Con todos estos elementos, la Tercera Sala determinó que, para la etapa de vinculación a proceso, los datos presentados por la Fiscalía eran suficientes para mantener la hipótesis de que Roxana “N” pudo haber conocido el riesgo y, pese a ello, omitió actuar.

Por ello, confirmó la resolución impugnada y mantuvo la clasificación de homicidio por comisión por omisión con dolo eventual.

La decisión no representa una sentencia de culpabilidad. La vinculación a proceso únicamente permite que el procedimiento penal continúe y que las partes desahoguen las pruebas correspondientes en las siguientes etapas.

El caso de Vicente, quien murió a los tres años por un golpe de calor después de permanecer dentro de una camioneta en Mexicali, continúa así en los tribunales con dos versiones enfrentadas: la defensa sostiene que se trató de un olvido involuntario y la Fiscalía mantiene que las circunstancias permiten sostener, al menos preliminarmente, la existencia de dolo eventual.

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